REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 23 de NOVIEMBRE de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000291
ASUNTO : TP01-P-2009-000291
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, recibida la causa pasa a resolver de la siguiente manera:
1.- En fecha 09 de Noviembre de 2009, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR Y Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSÉ FELIX BASTIDAS GODOY, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Yadira Josefina Núñez Villegas
DEL IMPUTADO
JOSÉ FELIX BASTIDAS GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 5.7660.740, venezolano, fecha de nacimiento 21.01.1960, soltero, residenciado en las araujas, calle principal, casa sin número, parroquia matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo,
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Representación Fiscal en la AUDIENCIA PRELIMINAR, expone los fundamentos de hecho y de derecho de su ACUSACIÓN en contra del imputado JOSÉ FELIX BASTIDAS GODOY, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Yadira Josefina Núñez Villegas; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado
LA VÍCTIMA
Yadira Josefina Núñez Villegas; quien expone:”todo paso como el fiscal lo dijo”
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
En fecha 30 de Marzo de 2009, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, Quien Decide, impuso al acusado del procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 376 Código orgánico Procesal Penal y procede a imponer del precepto Constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser JOSÉ FELIX BASTIDAS GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 5.7660.740, venezolano, fecha de nacimiento 21.01.1960, soltero, residenciado en las araujas, calle principal, casa sin numero, parroquia matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y expone: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA” Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del Acusado y su solicitud voluntaria de acogerse al mismo, el TRIBUNAL DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado JOSÉ FELIX BASTIDAS GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 5.7660.740,, antes identificado en los siguientes términos: Se le impone como pena a cumplir ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal respectivamente Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ FELIX BASTIDAS GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 5.7660.740, venezolano, fecha de nacimiento 21.01.1960, soltero, residenciado en las araujas, calle principal, casa sin numero, parroquia matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo,, por la comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Yadira Josefina Núñez Villegas; 2.-Igual se admiten los medios probatorios promovidos tanto por la Fiscalía como por la Defensa por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 3.-Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse al procedimiento especial el TRIBUNAL DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado JOSÉ FELIX BASTIDAS GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 5.7660.740, venezolano, fecha de nacimiento 21.01.1960, soltero, residenciado en las araujas, calle principal, casa sin numero, parroquia Mari, Municipio Trujillo del Estado Trujillo,, por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Yadira Josefina Núñez Villegas; a ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal respectivamente. Se estima como FECHA PROVISIONAL DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EL 09 DE JULIODE 2010 sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda realizar el Tribunal de Ejecución correspondiente. Acuerda la libertad del ciudadano José Félix Bastidas Godoy, decretándole medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días por ante este tribunal, Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial en su debida oportunidad, sin menoscabo del cómputo definitivo que pueda hacer el Tribunal de Ejecución respectivo. Notifíquese de la publicación de la presente Decisión a las partes.
La Jueza,
Abg. Maritza Rivas Araujo. La Secretaria
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