REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000001
ASUNTO : TP01-S-2009-000001

RESOLUCION
En audiencia celebrada en el día de hoy 23 de Noviembre de 2009, Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ENDER ANTONIO TORRES, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Maritza Rivas Araujo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Lorena González, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por la Fiscalia I del Ministerio Público en contra del imputado ENDER ANTONIO TORRES, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 en su primer aparte, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARBELIS CAROLINA PADILLA

LA REPRESENTACION FISCAL
Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación en contra del ciudadano ENDER ANTONIO TORRES, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARBELIS CAROLINA PADILLA, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico.

LA DEFENSA PUBLICA
Cedida la palabra a la defensa publica quien expuso: “Una vez escuchado mi defendido esta en la disposición de admitir los hechos en efecto solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso para mi representado, asimismo solicito que las medidas que le sean impuestas en cuanto a la presentación la mismas sean ampliadas en un lapso que no interrumpa con sus funciones, y en cuanto a la obligación que le fue acordada en la audiencia de presentación con la presunta victima a favor de la misma, no sea ratificada ya que la misma no convive con el mismo ni depende económicamente de el ”. Es todo.-

EL IMPUTADO
Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico como ENDER ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.457.361, de 32 años de edad, soltero, de profesión Comerciante, hijo José Nelson Pérez y Maria Felicia Torres, teléfono Nº 0426-775-5173, residenciado en la vía panamericana, pasando arapuey, sector alcabala vieja, cerca del puente y de un cuidado diario, Estado Trujillo, quien manifestó: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.

Inmediatamente el Tribunal revisados los extremos legales para ello, Admitió la Acusación y la oferta de pruebas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARBELIS CAROLINA PADILLA, Seguidamente la Juez le impone al ciudadano ENDER ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.457.361, de 32 años de edad, soltero, de profesión Comerciante, hijo José Nelson Pérez y Maria Felicia Torres, teléfono Nº 0426-775-5173, residenciado en la vía panamericana, pasando arapuey, sector alcabala vieja, cerca del puente y de un cuidado diario, Estado Trujillo, de la medidas a la Alternativas de la prosecución del proceso, se le impone el procedimiento especial de la admisión de los hechos contentivo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Pido disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”. Es todo.-

VICTIMA
seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien se identifico como: MARBELIS CAROLINA PADILLA y expuso: “Nosotros no estamos viviendo juntos, yo tengo una pareja nueva y el no se volvió a meter conmigo y estoy de acuerdo con la Suspensión condicional del Proceso”.


Acto seguido toma la palabra la defensora Pública quien expuso: Solicito que se le sean impuestas las condiciones de posible cumplimiento. Es todo.-

En este acto se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien manifestó: “No tengo objeción en que sea acordada la Suspensión Condicional del proceso. Es todo.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OBSERVA: PRIMERO: Los hechos ocurridos en fecha 01 de Enero de 2009, aproximadamente a la 01:00 de la mañana, en virtud a la acusación presentada por la Fiscalia I del Ministerio Publico, cuando la victima MARBELIS CAROLINA PADILLA, y se presenta el imputado en estado de ebriedad y actuando de manera violenta comienza a ofenderla verbalmente, igualmente la amenaza con causarle un daño grave e injusto en su integridad física, razón por la cual la victima en aras de resguardar su integridad física se dirigió hasta el comando de la Guardia Nacional de la sede en buena vista fo9rmulando la denuncia en contra de dicho ciudadano, es por lo que admite la acusación en contra del ciudadano: ENDER ANTONIO TORRES, ya identificado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte. “La Persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de Diez (10) a Veintidós (22) meses”. Si la amenaza o acto de Violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad”, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARBELIS CAROLINA PADILLA, Es por lo que el tribunal considera que encuentra perfectamente en el precitado tipo penal dentro de los hechos antes descritos, en agravio de MARBELIS CAROLINA PADILLA. Así se decide. Igualmente la Fiscalia I del Ministerio Publico promovió los siguientes Medios Probatorios… “La Declaración de los funcionarios Luis Aranguibel Bencomo y Martos Perdomo Freddy, adscrito al Destacamento 15, Puesto Buena Vista, siendo pertinente y necesaria por cuanto son lo funcionarios aprehensores de dicho ciudadano, la declaración de los funcionarios detective Fernández Álvarez y Agente Deán Arias, Adscritos al CICPC, Pertinente y necesario porque realizaron la inspección técnica en el sitio, la declaración de la victima MARBELIS CAROLINA PADILLA, pertinente y necesaria, por ser la victima, la declaración de Marina Coromoto Useche padilla, pertinente y necesaria por ser testigos de los hechos, la Inspección Tecnica Criminalistica Nº 3062, practicada por los funcionarios Detective Fernando Álvarez y agente Deán Arias, adscritos al C.I.C.P.C, Sub Delegacion Valera. SEGUNDO: Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano ENDER ANTONIO TORRES, no acercársele a la víctima con maltrato físicos y verbales, de conformidad con el articulo 92 numeral 6, asimismo se acuerda ampliar el régimen de presentaciones ante el Tribunal cada Noventa (90) días y el cese de la obligación Alimentaría que el mismo le correspondía a la victima ya que la misma manifestó que convive con otra persona. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Fijándose fecha para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el 25 de Noviembre de 2010 a las 09:00 de la mañana. Quedando todos los presentes notificados de la presente decisión.

La Juez de Control Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo La Secretaria,

Abg. Lorena González