REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005450
ASUNTO : TP01-P-2008-005450

RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA

En audiencia celebrada en el día de hoy, 24 de Noviembre de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se constituyó este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 a cargo de la Juez Maritza Rivas Araujo, acompañada de la Secretaria de sala Abg. Lorena González, a los fines de dar inicio al acto, se verifica la presencia de las partes convocadas al acto.

LA REPRESENTACION FISCAL
Acto seguido toma la palabra el fiscal del Ministerio Público y expone: vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración de la audiencia preliminar, y de desprenderse de las actas que componen la investigación y que el mismo no ha comparecido a ninguno de los llamados del Tribunal, situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue, asimismo solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano.

LA DEFENSA PÚBLICA
Toma el derecho de palabra la defensa quien se opone a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público y asimismo solicito se vuelva a librar boleta de citación a mi representado.

DISPOSITIVA

El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Revisadas las actuaciones, y visto que el imputado ha mostrado una actitud reticente a comparecer al proceso toda vez que las resultas de las boletas de notificación que cursan en la causa señalan que el mismo cambio de residencia para la ciudad de Caracas, es por lo que a los fines de hacer comparecer al imputado y visto el incumplimiento por parte del imputado de la condición que se le impuso el día 31-08-2009, como es de residir en un lugar determinado, siendo en el SECTOR LA FLORESTA, AV PRINCIPAL DEL CEMENTERIO, CASA Nº 134, VALERA ESTADO TRUJILLO. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, al mudarse de residencia sin notificar al Tribunal, evidenciándose de esta manera la disposición del imputado de sustraerse del proceso, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YERLIN ANIXO MALDONADO INFANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.462.863, de 32 años de edad, de ocupación albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Maria Auxiliadora Infante y Jesús Alberto Maldonado, nacido en fecha 10-05-1977, Natural de en Valera Estado Trujillo, RESIDENCIADO en LA FLORESTA, SECTOR SANTA ELENA FRENTE A LA BODEGA DE LA SEÑORA NICHA, CASA Nº 134, DE COLOR AZUL, municipio Valera Estado Trujillo. Líbrese orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado. Líbrese Cartel de Notificación.

La Juez de Control, audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo La Secretaria

Abg. Lorena González