REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002075
ASUNTO : TP01-S-2009-002075
RESOLUCION
En audiencia celebrada en el día de hoy 24 de Noviembre de 2009, en Audiencia de Presentación, de Investigado al ciudadano ENDER ALEXANDER APARICIO, la cual fue diferida el día de ayer 23/11/2009, por en virtud de la ausencia de la victima, y fue solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, en perjuicio de la Adolescente .
LA REPRESENTACION FISCAL
Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y en virtud que en fecha 20/11/2009 y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos: “Donde señala la victima ADOLESCENTE, que en fecha 20/11/2009, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera Estado Trujillo a formular denuncia en contra del ciudadano ENDER ALEXANDER APARICIO, ya que el mismo desde hace mucho tiempo el mismo no recuerda la fecha exacta abusa sexualmente de ella y la ultima vez fue el día 19/11/2009 en la noche, y luego se acercaron los funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, Valera Estado Trujillo quienes procedieron a detenerlo en virtud a ello el Ministerio publico le imputa al Ciudadano ENDER ALEXANDER APARICIO, y califica provisionalmente el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con la precalificación accesoria VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de la ADOLESCENTE Solicito PRIMERO: se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, SEGUNDO: solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. TERCERO: solicito al tribunal la medida de privación Judicial preventiva de Libertad en base a los establecido en el articulo 250 y en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud del delito, hechos este que merece pena privativa de libertad, existen también elementos fundados de convicción para establecer a través de las actas procesales que el imputado es autor y existe también una presunción legal de fuga por cuanto el delito calificado la pena es superior a la de Diez (10) años en su limite mínimo a los fines de someterlo al proceso, en este momento consigno copia del examen medico forense realizado a la victima. Es todo.
EL IMPUTADO
Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como ENDER ALEXANDER APARICIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.437.326, (No porta identificación alguna) de ocupación Técnico en Electrónica, hijo de Susana Honoria de Aparicio y José Manuel Aparicio (+), natural de Lagunillas Estado Zulia, de 38 años de edad, nacido en fecha 20/01/1971, residenciado en la calle Sucre, con calle Vía el Hospital, casa Nº 80, al frente de la cancha de Bastkeboll, casa de color azul oscuro, Municipio Sucre Estado Trujillo, Sabana de Mendoza. Quien expone: “ella esta diciendo que el día jueves a las 10 yo intente abusar de ella pero como tenia el periodo la golpie dice ella, ahora yo me explico como puede pasar eso si mi esposa esta ahí en que momento podré yo hacerlo si todo esta cerca y es visible ella esta mintiendo yo se que ella tiene un rencor conmigo porque le pegue para que estudiara dado el caso que cada vez que venia de la escuela en el cuaderno yo no veía nada y le pregunte que estaba haciendo y no me respondió y le pregunte por segunda vez y se puso como enojada y me respondió mal y por eso me dio rabia y le pegue dicho, ella un día mi mamá la encontró que casa mi hermano Lisandro Manuel Aparicio ella se le ofreció que ella quería estar con el sexualmente y mi mamá los encontró y cuando llegue me medio contó tuve que botar a mi hermano porque yo le dije que lo que le pasara a ella yo era el responsable porque a ella la estaba viendo la LOPNA ella estaba por la LOPNA, dicho. Es todo.- A las Preguntas de la Juez…. Ella estaba por la LOPNA por el papá que la violo y yo la rescate a ella porque no se la habían querido entregar a nadie, yo no tengo antecedentes penales… ella tenia como dos años viviendo conmigo, yo soy tío de ella porque no se la quise dar a la mamá que es como loca, el papá de ella esta preso en Maracaibo porque la violo a ella y mi hermano me dijo no se la lleve porque esa muchacha es problemática… La representación fiscal y la defensa privada no realizaron preguntas al investigado…
LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa privada, quien expone: “Escuchado lo que dijo el imputado es evidente, yo le creo a el que realmente no se ha cometido ese acto sexual que la fiscalia vincula, yo solicito al tribunal se le acuerde una medida cautelar sustitutiva en libertad que se lleve el procedimiento en libertad porque hay muchas dudas que investigar en este caso, le presente en este acto un caso antiguo donde una prensa donde esta niña fue violada por su padre y lo que hizo y lo que hizo mi defendido fue darle amparo y ahora esta siendo procesado por Violencia Sexual, es todo.-
LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien se identifico como: SE OMITEN LOS DATOS DE LA ADOLESCENTE y la misma expuso: En primer lugar el señor aquí presente nunca me llego a pegar por las tareas si no que me pegaba era por sus gallos y sus pollos, el nunca se preocupo por uno, y en primer lugar no fue que me le entregue al otro tío que dice el, es verdad que el me violaba, el no me tocaba cuando yo tenia la regla, y cuando la tenia si buscaba a uno, el abusa de mi. Es todo.- A las preguntas del Defensor Privado… Si la esposa de el estaba durmiendo… si la esposa de el hace empanadas, depende porque cuando lo hace temprano termina temprano el guiso… temprano… si tiene puertas y usa candado… ellos ponen arriba de la nevera las llaves del cuarto no se la dan a la tía… ¿… Porque mantienes tu la idea de que Ender abusado de ti sexualmente…? …. porque es verdad yo no tengo nada que inventar si es verdad que el abusado de mí… ¿Cuanto tiempo tienes tú en esa casa…? ….. Vario tiempo…. ¿ Yeli tu estas haciendo esto por venganza…? …. No…. Es todo…. A las preguntas de la Fiscalia del Ministerio Publico… ¿Puedes decir el sitio donde el abuso de ti el día anterior….? Eso fue en el cuarto…. ¿Cuántos cuartos tienes la casa….? Tiene tres… ¿En que cuarto específicamente el abuso de ti…? …En el cuarto de mi abuela… Cuantas veces el abusado de ti…?... Cuando dije cada vez que se le para vos sabes que…. ¿…Los sitios donde les fue realizado el abuso sexual…? Ella respondió detrás de las matas de plátanos y en el cuarto de mi abuela, ese es un patio que tiene matas y están los gallos…. A las preguntas de la Juez… ¿ …Que otra cosa le hace el a usted aparte del abuso sexual…? Me sube la blusa y me mama los senos… ¿…Porque no había denunciado anteriormente usted…? Porque el dice que la LOPNA le sabe a mierda como el mismo me lo dijo… ¿…Quien mas tiene conocimiento se lo que el le estaba haciendo…? Nadie porque no me lo iban a creer, la esposa del tío le pregunto que si ella se le ponía en cuatro patas y ella se le ponía… Usted fue violada anteriormente…? Si fui violada por mi papá y el también… es todo.-
DISPOSITIVA
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: éste Tribunal de Control Nº 01 observa: que el Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control Nº 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que mediante comportamiento del imputado, que atento contra la estabilidad familiar de la mujer victima de la violencia, así como también le causo daño grave al abusar de la misma realizada en el domicilio o residencia de del mismo en cuestión, por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber tentado de abusar sexualmente de la Adolescente constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93 de la Ley Especial. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia, y manifiesta la victima que el investigado desde hace mucho tiempo el mismo no recuerda la fecha exacta abusa sexualmente de ella y la ultima vez fue el día 19/11/2009 en la noche, procediendo a interponer la denuncia respectiva, fue entonces cuando funcionarios del CICPC Sub delegación Valera Estado Trujillo, procedieron a hacer la respetiva detención garantizándole sus derechos. Es por lo que este tribunal la precalificación dada por el Ministerio publico en cuanto al delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de la ADOLESCENTE. Así se decide. Por otra parte, en cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, considera quien decide que el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que la garantice considerando como apropiada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; así como también considera este Tribunal que se deben garantizar y resguardar los derechos fundamentales de la victima en virtud de la amenaza inminente. Se califica la detención como FLAGRANTE al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, asimismo se ordena el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ENDER ALEXANDER APARICIO, identificado en actas. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. Se ordena su sitio de reclusión en el Internado Judicial del estado Trujillo. Quedan todos los presentes notificados de la presente decisión.
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01
Abg. Maritza Rivas Araujo La Secretaria
Abg. Lorena González.