REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005075
ASUNTO : TP01-P-2007-005075
RESOLUCION
En audiencia celebrada en el día de hoy 25 de Noviembre de 2009, en Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 a cargo de la Juez Maritza Rivas, acompañada de la secretaria Abg. Lorena González
LA DEFENSA PUBLICA
Quien expuso: solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto por la ciudadana Juez el día de la audiencia Preliminar.
EL IMPUTADO
Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como TERAN BARRIOS JOSÉ LUÍS, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, titular de la Cédula de identidad Nº 5.789.543, soltero, músico, domiciliado en: detrás del Centro Comercial Ciudad Chinita, a dos cuadras de la iglesia la Cruz, casa amarilla de dos pisos, en la residencia de la señora Flor, tengo un negocio de artesanía diagonal a Inavi, que queda en el Centro del Boulevard de la Basílica y trabajo con la banda del Estado, y aquí en Trujillo en la Calle Santa Ana, Sector Santa Rosa, al frente de la Prefectura, Casa Nº 2-45, Trujillo Estado Trujillo, teléfono Nº 0261-615-7455, expuso: “Cumplí con las condiciones y solicito el sobreseimiento de la causa”.
LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Cedida la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público quien manifestó: ““Visto que la victima no se ha presentado a las audiencias la cual ha sido notificada y la misma no ha acudido al llamado del tribunal, en tal sentido en representación de la victima y del estado y visto lo manifestado por el imputado que desde hace un año no tiene trato ni comunicación con la victima y ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, en nombre de la representación fiscal no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”. Es todo.-
DISPOSITIVA
Oída las exposiciones de las partes, el tribunal considera procedente entrar a resolver sobre el sobreseimiento solicitado por cumplimiento de las condiciones y el régimen de prueba establecidos en la suspensión condicional del proceso decretada en la presente causa a tal efecto resuelve: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento e las condiciones lo que produce los efectos del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que indica que finalizado el plazo o régimen de prueba, la Juez convocara a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado y visto que la victima fue notificada le fue practicada notificación vía Cartel, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones, impuestas decretara el sobreseimiento de la causa, y por ende en concordancia con el articulo 48 numeral 7 ejusdem, que expresa el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por la juez en la audiencia preliminar, lo que conlleva al sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 3, que indica una de las causales por lo que procede el sobreseimiento como lo es cuando la acción penal se ha extinguido, es por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano TERAN BARRIOS JOSÉ LUÍS, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, titular de la Cédula de identidad Nº 5.789.543, soltero, músico, domiciliado en: detrás del Centro Comercial Ciudad Chinita, a dos cuadras de la iglesia la Cruz, casa amarilla de dos pisos, en la residencia de la señora Flor, tengo un negocio de artesanía diagonal a Inavi, que queda en el Centro del Boulevard de la Basílica y trabajo con la banda del Estado, y aquí en Trujillo en la Calle Santa Ana, Sector Santa Rosa, al frente de la Prefectura, Casa Nº 2-45, Trujillo Estado Trujillo, teléfono Nº 0261-615-7455, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de EDY ROBERTINA CHIRINOS. Se acuerda notificar a la victima de la presente decisión.
La Juez de Control Nº 01
Abg. Maritza Rivas Araujo La Secretaria
Abg. Lorena González
|