REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000537
ASUNTO : TP01-S-2009-000537

RESOLUCION
En audiencia preliminar celebrada el día 15 de Noviembre de 2009, en la causa seguida al imputado FRANCISCO RAMON TORRES, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Maritza Rivas Araujo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Lorena González.

LA REPRESENTACION FISCAL
Quien narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del ciudadano FRANCISCO RAMON TORRES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELSA GREGORIA VILLARREAL, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico.

LA DEFENSA PUBLICA

“Una vez escuchado el defendido esta en la disposición de admitir los hechos en efecto de solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso”. Es todo.-

EL IMPUTADO
Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico como FRANCISCO RAMON TORRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.776.174, de ocupación obrero, natural de Trujillo, de 53 años de edad, nacido en fecha 16-08-55, residenciado en el sector San Jacinto, detrás del Palacio de Justicia, pasando la pasarela, en casa de la señora Carmen Torres, casa de una sola planta, Trujillo del Estado Trujillo, quien manifestó: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Inmediatamente el Tribunal revisados los extremos legales para ello, Admitió la Acusación y la oferta de pruebas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELSA GREGORIA VILLARREAL.


Seguidamente la Juez le impone al ciudadano FRANCISCO RAMON TORRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.776.174, de ocupación obrero, natural de Trujillo, de 53 años de edad, nacido en fecha 16-08-55, residenciado en el sector San Jacinto, detrás del Palacio de Justicia, pasando la pasarela, en casa de la señora Carmen Torres, casa de una sola planta, Trujillo del Estado Trujillo, de la medidas a la Alternativas de la prosecución del proceso, se le impone el procedimiento especial de la admisión de los hechos contentivo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Pido disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”. Es todo.-

LA VICTIMA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien se identifico como: ELSA GREGORIA VILLARREAL y expuso: “Nosotros no estamos viviendo juntos y el no se volvió a meter conmigo y estoy de acuerdo con la Suspensión condicional del Proceso” Acto seguido toma la palabra la defensora Pública quien expuso: Solicito que se le sean impuestas las condiciones de posible cumplimiento. Es todo.- En este acto se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien manifestó: No tengo objeción en que sea acordada la Suspensión Condicional del proceso. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OBSERVA: PRIMERO: Los hechos ocurridos en fecha 05 de Abril de 2009, aproximadamente a las 12:00 del mediodía, en virtud a la acusación presentada por la Fiscalia I del Ministerio Publico, cuando la victima Elsa Gregoria Villarreal, se encontraba en su residencia ubicada en el poblado del cenizo, Avenida 02, Casa Nº 41, parroquia el cenizo, Municipio Miranda Estado Trujillo, preparando el almuerzo para sus menores hijos, cuando llega el imputado y va hasta la cocina donde la misma se encontraba y sin causa justificada ni motivo aparente, haciendo el uso de la fuerza física le propino un certero golpe produciéndole contusión equimiotica en la región maxilar derecha para un tiempo de curación de seis días, siendo el detenido de manera flagrante por funcionarios adscritos a la comisaría rural Nº 31, departamento 31 de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo, es por lo que admite la acusación en contra del ciudadano: FRANCISCO RAMON TORRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.776.174, de ocupación obrero, natural de Trujillo, de 53 años de edad, nacido en fecha 16-08-55, residenciado en el sector San Jacinto, detrás del Palacio de Justicia, pasando la pasarela, en casa de la señora Carmen Torres, casa de una sola planta, Trujillo del Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, que señala …. “Si los Actos de Violencia que se refiere el presente articulo ocurren en el ámbito domestico, siendo el autores cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente descendiente, pariente colateral, consanguíneo o a fin de la victima, la pena se incrementara de un tercio a la mitad…..” de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELSA GREGORIA VILLARREAL. Es por lo que el tribunal considera que encuentra perfectamente en el precitado tipo penal dentro de los hechos antes descritos, en agravio de ELSA GREGORIA VILLARREAL. Así se decide. Igualmente la Fiscalia I del Ministerio Publico promovió los siguientes Medios Probatorios… “La Declaración Pericial del medico Forense Wuillians Aranguibel Garcia, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegacion Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 07 de Abril de 2009, el reconocimiento Medico Legal Nº 9700-165-2009-510 a la victima Elsa Gregoria Villarreal, Funcionarios la Declaración de los funcionarios Cabo Primero (FAPET) Gálvez Ernesto, Distinguido (FAPET) Briceño Ever, Agente (FAPT) Serrada Yorman y Agente (AGENTE) Suárez José , adscritos a la Comisaría Rural Nº 03, departamento Nº 31, de las Fuerzas Armadas Policiales del estadio Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado Francisco Ramón Torres, en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo. Tiempo y lugar en que fue practicada a la misma y los motivos que la originaron, la declaración de los Funcionarios Jean Rubio y Wuillians Millán, adscritos al C.I.C.P.C, Sub Delegacion Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 06 del Abril de 2009, la Inspección técnica Criminalistica Nº 875, en el sitio del suceso ubicado en el centro poblado el cenizo, avenida 02, Casa Nº 41, Municipio Miranda estado Trujillo a los fines de demostrar este Despacho Fiscalia la Ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible, la declaración de la Victima Elsa Gregoria Villarreal, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines de demostrar este despacho fiscal de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado d autos, la Inspección Tecnica Criminalistica nº 875 de fecha 06 de Abril 2009, practicada por los funcionarios agentes Jean Rubio y Wuillian Millán, adscritos al C.I.C.P.C, Sub Delegacion Trujillo, en el sitio del suceso y el reconocimiento Medico Legal Nº 9700-165-2009-510, de fecha 07 de Abril de 2009, practicado por el medico Forense Wuillians Aranguibel Garcia, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegacion Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo a la victima ELSA GREGORIA VILLARREAL. SEGUNDO: Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano FRANCISCO RAMON TORRES, la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, asimismo se acuerda ampliar el régimen de presentaciones ante el Tribunal cada Noventa (90) días. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Control Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo La Secretaria,

Abg. Lorena González