REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000888
ASUNTO : TP01-S-2009-000888

RESOLUCION

En audiencia celebrada en el día de hoy 25 de Noviembre de 2009, a la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado MARCO GUSTAVO MEDINA CARDOZA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Maritza Rivas Araujo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Lorena González,

LA REPRESENTACION FISCAL

Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del ciudadano MARCO GUSTAVO MEDINA CARDOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MAGALY JOSEFINA FERNANDEZ BETANCOURT, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico.

LA DEFENSA PUBLICA
Cedida la palabra a la defensa publica quien expuso: “Opongo tal excepción ya que en fecha 13/07/2009, interpuse escrito de solicitud de practica de diligencia por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, en la cual solicite la evacuación de una serie de testimoniales en la presente causa, de la revisión realizada del acto conclusivo presentado por el Ministerio publico se observa que no fueron practicadas la misma, lo que hace carecer de la legalidad del acto mencionado, es por lo que solicito sea decretado el sobreseimiento formal de la presente causa de conformidad con el articulo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde la ampliación de la medida de presentación de representado”. Es todo.-

EL IMPUTADO
Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico como MARCOS GUSTAVO MEDINA CARDOZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.928.068, de ocupación Docente de Educación Básica, hijo de Inés Maria Cardoza Rivero y Marco Aurelio Medina Ruiz, natural de Valera Estado Trujillo, de 29 años de edad, nacido en fecha 20/04/1980, residenciado en la Calle 15, entre avenidas 11 y 12, Casa Nº 11-27, cerca de la parada de la puerta, Valera Estado Trujillo, quien manifestó: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.

DISPOSITIVA

Inmediatamente el Tribunal revisados los extremos legales para ello, y lo manifestado por la defensa pasa a pronunciarse en cuanto a la solicitud de la excepción hecha por la defensora publica, donde no le fue practicada dicha diligencias por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, interpuesta por la defensa en su oportunidad legal, siendo estas la evacuación de una serie de testimoniales en la presente causa, y se observa que no fueron practicadas la misma, lo que hace carecer de la legalidad del acto mencionado, es por lo que este Tribunal pasa a decidir sobre lo planteado. Este Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control Audiencia Y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL de la presente acusación y exhorta la Ministerio Publica que prosiga la investigación respectiva a favor del ciudadano: MARCOS GUSTAVO MEDINA CARDOZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.928.068, de ocupación Docente de Educación Básica, hijo de Inés Maria Cardoza Rivero y Marco Aurelio Medina Ruiz, natural de Valera Estado Trujillo, de 29 años de edad, nacido en fecha 20/04/1980, residenciado en la Calle 15, entre avenidas 11 y 12, Casa Nº 11-27, cerca de la parada de la puerta, Valera Estado Trujillo. Se acuerda ampliar el régimen de presentaciones por ante este Tribunal cada Noventa (90) días. Se acuerda ofíciese al Jefe de alguacilzazo a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se remitir la presente causa a la Fiscalia Actuante a los fines de que continué con la presente investigación.

La Juez de Control Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo La Secretaria,

Abg. Lorena González