REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003420
ASUNTO : TP01-P-2007-003420
RESOLUCION
En audiencia Preliminar celebrada el día 09 de Noviembre de 2009, en la causa seguida al Imputado William Antonio Carmona, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
LA REPRESENTACION FISCAL
Quien expone los fundamentos de hechos, siendo los mismos: siendo que el dia 24-06-07, la victima roraima leon, se encontraba en su residencia, ubicada en el sector el progreso del municipio Pampan, se presento a la misma el imputado en estado de ebriedad como a eso de las 4:00 de la mañana, comenzó a insultarla con palabras obscenas y amenazantes dentro de la residencia, donde la victima se encontraba con sus dos menores hijas, el imputado le decía la victima que se fuera de la casa porque la iba a matar, la victima se encerró en uno de los cuartos de la casa, el imputado portaba un arma blanca machete, con el que intento cortar varias veces a la victima, le ocasiono daños aun colchon de una de las camas que se encontraba en un cuarto, le prendió fuego a los muebles de la residencia donde habitan, ocasionándole daños leves a la nevera y a otras cosas, cuando la victima pudo salir de la casa, con la finalidad de buscar ayuda, el imputado logro golpearlaen uno de sus mulos, la victima como pudo se traslado en compañía de sus menores hijos a la casa de una vecina Moraima Teran donde ella llamo a la policía y cuando legaron los policías se entrevistaron con el ciudadano willians Antonio Carmona, donde le informaron que debia acompañar a los policiales, presentando acusación fiscal en contra del imputado Wuilliam Antonio Carmona, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio de la ciudadana Roraima leon; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba: 1) Declaracion del psicologo Clinico Luis Mendez Cegarra, 2) Declaración de Barreto de Guerrero Francisca del Carmen, 3) Informe Psicologico, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Se le concedió la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio publico Chanti Ozonian quien expone los fundamentos de hechos, siendo los mismos: en fecha 31-01-06, siendo las 03:45 de la mañana, el imputado se presento en forma violenta a la vivienda y arranco las puertas y le dijo que tenia que irse de la casa, agrediendo verbalmente a la ciudadana Leon Roraima, golpeándola con un tubo en varias partes del cuerpo, presentado acusación fiscal en contra del imputado Wuilliam Antonio Carmona, por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio de la ciudadana Roraima leon, igual solicita le sean admitidos los medios de prueba: 1) Declaración del experto Medico Forense Homero Urbina, Declaración de los Funcionarios Javier Becerra y Mauro Gil, 3) Declaración de la victima Leon Roraima, 4) Inspeccion Tecnica criminalistica Nº 134 de fecha 31-01-2006, 4) Reconocimiento medico legal Nº 9700-165-2006-131 de fecha 01-02-26 suscrito por homero Urbina, , el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.
LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido., ratifico escrito de oposición de excepciones de fecha 16-06-08.
EL IMPUTADO
Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser Carmona Venegas Wuillian Antonio, titular de la cédula de identidad Nº 14.309.888, venezolano, fecha de nacimiento 16-11-77, agricultor, y residenciado en la calle el progreso, casa sin numero, barrio las mercedes, detrás de andes gas, Pampan del Estado Trujillo, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio publico Chanti ozonian, contra el ciudadano Wuilliam Antonio Carmona, por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio de la ciudadana Roraima leon, igual solicita le sean admitidos los medios de prueba: 1) Declaración del experto Medico Forense Homero Urbina, Declaración de los Funcionarios Javier Becerra y Mauro Gil, 3) Declaración de la victima Leon Roraima, 4) Inspeccion Tecnica criminalistica Nº 134 de fecha 31-01-2006, 4) Reconocimiento medico legal Nº 9700-165-2006-131 de fecha 01-02-26 suscrito por homero Urbina. Este tribunal decreta el sobreseimiento formal en cuanto a la acusación interpuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por los siguientes hechos; el dia 24-06-07, la victima roraima leon, se encontraba en su residencia, ubicada en el sector el progreso del municipio Pampan, se presento a la misma el imputado en estado de ebriedad como a eso de las 4:00 de la mañana, comenzó a insultarla con palabras obscenas y amenazantes dentro de la residencia, donde la victima se encontraba con sus dos menores hijas, el imputado le decía la victima que se fuera de la casa porque la iba a matar, la victima se encerró en uno de los cuartos de la casa, el imputado portaba un arma blanca machete, con el que intento cortar varias veces a la victima, le ocasiono daños aun colchon de una de las camas que se encontraba en un cuarto, le prendió fuego a los muebles de la residencia donde habitan, ocasionándole daños leves a la nevera y a otras cosas, cuando la victima pudo salir de la casa, con la finalidad de buscar ayuda, el imputado logro golpearlaen uno de sus mulos, la victima como pudo se traslado en compañía de sus menores hijos a la casa de una vecina Moraima Teran donde ella llamo a la policía y cuando legaron los policías se entrevistaron con el ciudadano willians Antonio Carmona, donde le informaron que debia acompañar a los policiales, presentando acusación fiscal en contra del imputado Wuilliam Antonio Carmona, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio de la ciudadana Roraima leon, en virtud que el mismo no se corresponde con los hechos narrados, al estado de que se proceda la correspondiente investigación penal, es por lo que este tribunal acuerda la continencia de la causa. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser Carmona Venegas Wuillian Antonio, titular de la cédula de identidad Nº 14.309.888, venezolano, fecha de nacimiento 16-11-77, agricultor, y residenciado en la calle el progreso, casa sin numero, barrio las mercedes, detrás de andes gas, Pampan del Estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima Roraima leon quien expone: en el mes de enero el llego a la casa comenzó a golpearme, yo estaba embarazada y me decía que tenia que abortar ese bebe porque no era de el, yo estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, pero pido se me proteja. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.
DISPOSITIVA
El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Declara sin lugar las excepciones opuestas en los términos establecidos por la defensa, y decreta el sobreseimiento formal en cuanto a la acusación interpuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por los siguientes hechos; el dia 24-06-07, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio de la ciudadana Roraima leon, Segundo: En cuanto a la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio de la ciudadana Roraima leon, y en virtud de la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Wuilliam Antonio Carmona Venegas, antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Se decreta la protección a la victima consistente en rondas policiales oficiando al comandante del departamento policial Nº 12 de pampan del estado Trujillo, a la victima Roraima león, en la vivienda ubicada en la calle principal de pampan, diagonal al Banco Venezuela, casa color verde, al lado del museo de pepe, Municipio pampan del estado Trujillo. Se acuerda la continencia de la causa, a los fines de remitir actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en virtud del sobreseimiento decretado.
Regístrese, Publíquese y notifíquese.
La Juez
Abg. Maritza Rivas Araujo La Secretaria
Abg. Lorena González
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