REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000710
ASUNTO : TP01-S-2009-000710
Quienes suscriben, REINA IRENE PIMENTEL PEREZ Y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, Venezolano, abogados, de este domicilio, actuando en este acto en el carácter de fiscal principal y auxiliar primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: JUAN CARLOS PEREZ MATOS, por el delito de AMENAZA VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de VILORIA Yaneet Tais; celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR el 09 de Noviembre del 2009, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano Juan Carlos Pérez Matos, titular de la cédula de identidad Nº 15.752.289, fecha de nacimiento 17-12-81 natural de Trujillo, casado, residenciado en Santa Polonia, calle el cementerio, casa sin numero, al lado de la bodega el pastor, Municipio la Ceiba del Estado Trujillo,
HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA
Del estudio realizado a la presente investigación el Ministerio Publico pudo evidenciar que JUAN CARLOS PEREZ MATOS, en fecha 07 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 3:30pm horas de la tarde, cuando la ciudadana VILORIA YANEET TAIS (victima), se desplazaba con su compadre en el vehiculo propiedad de este ultimo por la calle Ricaurte de Sabana de Mendoza, cuando fueron interceptados por el imputado quien se desplazaba a bordo de una motocicleta, amenaza a la victima con causarle la muerte si anda con otra pareja; y actuando de manera violenta sin causa justificada ni motivo aparente se abalanza en contra de su humanidad y la lesiona, produciéndole hematoma en dorso y región tenar de mana derecha a predominio del dedo pulgar, con limitación funcional de mano derecha para un tiempo de curación de ocho días.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA VILORIA VANET TAIS, titular de la cedula de identidad NO V¬12.038.312, nacionalidad: venezolana, lugar de nacimiento: Sabana de Mendoza, fecha de nacimiento: 16/0311972, edad: 37 anos, domiciliada en: población de santa Polonia, calle el cementerio, casa No. 100, Parroquia Santa Polonia Municipio la Ceiba del Estado Trujillo, profesión docente, la referida ciudadana se presenta, con el objeto de interponer denuncia en contra de: JUAN CARLOS PEREZ MATOS, cedula de identidad nro- v-15.752.289, de 27 anos de edad, quien puede ser ubicado cerca de la unidad educativa mercedes diez, por la parte de atrás por la calle que va al liceo cruz carrillo sabana de Mendoza Parroquia Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo en consecuencia; se le leyó el contenido del articulo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, 0 actuar maliciosamente. Por 10 que expuso: Acontece que desde hace aproximadamente ana y medio vengo viviendo con el ciudadano: JUAN CARLOS PEREZ MATOS, en concubinato en la poblaci6n de Santa Apolonia, paro desde hace aproximadamente desde el dia viernes 03/04/2009, este ciudadano no volvió a la casa hasta la fecha de hoy al igual que comenzó con una discutidora con migo por una mota que es de mi propiedad, al igual que le pague mil bolívares fuertes por unos repuestos que le compro a la moto, pero yo Ie pedí que se fuera de mi casa, pero este ciudadano JUAN CARLOS PEREZ MATOS, me manifestó que si me vela con otra pareja me matarla al igual que no me dejaría tener mas pareja, el de la de hoy martes 07 de abril del 2007, yo me traslade para la población de Sabana de Mendoza con la finalidad de realizar alguna compras , pero a eso de las 03:30 horas de la tarde cuando me desplazaba a bordo de un vehiculo de mi compadre por la calle Ricaurte de sabana de Mendoza, cuando fui interceptado atravesando una moto que conducida el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ MATOS" delante del vehicul6 donde me desplazaba, este ciudadano se abalanzo sobre mi persona y comenzó a forcejear conmigo tratando de estrangularme al igual que me propino varios golpes al igual que me torci6 el brazo derecho, ante tantas agresiones mi compadre intervino y el se quedo tranquilo y no fuimos en el vehicul6, luego por las agresiones de este sujeto JUAN CARLOS PEREZ MATOS, llame a mis amigas para que me acompañaran y evitar otra agresión, luego me traslade al comando policial a denunciar 10 que me había ocurrido., eso es todo.
2.- MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas por este despacho Fiscal, actuando como órgano receptor de la denuncia de conformidad con 10 establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia referidas a la prohibición del imputado Juan Carlos Pérez Matos de amenazar y de acercarse de manera violenta a la victima Yanet Tais Viloria, de agredirla física y verbalmente y de ejercer actos de persecución e intimidación en su contra 0 cualquier integrante de la familia.
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N0 9700-069-2009-MF-VAL-681, de fecha 07 de Abril de 2009, practicado por el Medico Forense CESAR SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera Medicatura Forense de Valera, a la victima VILORIA YANET TAIS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.038.312, dejando constancia de 10 siguiente: "AI examen externo presenta hematoma en dorso y región tenar de m ana derecha a predominio del dedo pulgar, con limitación funcional de mana derecha, estado general satisfactorio, lesiones de carácter leve, tiempo de curación 08 días, privación de ocupaciones 08 días .... ".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, la representación del Ministerio Publico, ofrece los siguientes medias de pruebas:
EXPERTOS:
.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE CESAR SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera Medicatura Forense de Valera, siendo pertinente y necesario por cuanto practico en fecha 07 de Abril de 2009, el Reconocimiento Medico Legal numero 9700-069-2009-MF-VAL-681, a la victima VILORIA YANET TAIS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.038.312, dejando constancia que presento hematoma en dorso y región tenar de m ana derecha a predominio del dedo pulgar, con limitación funcional de mana derecha, estado general satisfactorio, lesiones de carc3cter leve, tiempo de curación 08 días, privación de ocupaciones 08 días, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, el grade y tipo de lesiones que presento la victima Viloria Yanet Tais como consecuencia de los golpes inferidos par el imputado Juan Carlos Pérez Matas
.- DECLARACION DE LA CIUDADANA VILORIA YANET TAIS, venezolana, nacida en fecha 16-03-1972, titular de la cedula de identidad Nº V-12.038.312, de 37 anos de edad, residenciada en la población de Santa Polonia, calle el cementerio, casa numero 100, Parroquia SANTA Polonia, Municipio la Ceiba, Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
Igualmente el Ministerio Publico presento para que sea admitida para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a 10 establecido en los Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre el ofrezco los siguientes documentos:
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2009-MF-VAL-681, de fecha 07 de Abril de 2009, practicado por el Medico Forense CESAR SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera Medicatura Forense de Valera, a la victima VILORIA YANET TAIS, titular de la cedula de identidad N0 V-12.038.312, dejando constancia de 10 siguiente: "AI examen externo presenta hematoma en dorso y región tenar de m ana derecha a predominio del dedo pulgar, con Limitación funcional de mana derecha, estado general satisfactorio, lesiones de carácter leve, tiempo de curación 08 días.
Argumentos DE LA DEFENSA: Cedida la palabra a la defensa Publica Abg. Maria Parilli expuso: rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido.
Igualmente el imputado una vez impuesto de sus derechos constitucionales y procesales manifestó libremente me acojo al PRECEPTO CONSTITUCIONAL
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ MATOS, en fecha 07 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 3:30pm horas de la tarde, cuando la ciudadana VILORIA YANEET TAIS (victima), se desplazaba con su compadre en el vehiculo propiedad de este ultimo por la calle Ricaurte de Sabana de Mendoza, cuando fueron interceptados por el imputado quien se desplazaba a bordo de una motocicleta, amenaza a la victima con causarle la muerte si anda con otra pareja; y actuando de manera violenta sin causa justificada ni motivo aparente se abalanza en contra de su humanidad y la lesiona, produciéndole hematoma en dorso y región tenar de mana derecha a predominio del dedo pulgar, con limitación funcional de mano derecha para un tiempo de curación de ocho días.
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, pues aparecen relatos de las víctimas señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con los dichos de la víctima y los testigos.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA física, expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano JUAN CARLOS PEREZ MATOS, e igualmente solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio tales como: DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE CESAR SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera Medicatura Forense de Valera, siendo pertinente y necesario por cuanto practico en fecha 07 de Abril de 2009, el Reconocimiento Medico Legal numero 9700-069-2009-MF-VAL-681, a la victima VILORIA YANET TAIS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.038.312, dejando constancia que presento hematoma en dorso y región tenar de m ana derecha a predominio del dedo pulgar, con limitación funcional de mana derecha, estado general satisfactorio, lesiones de carc3cter leve, tiempo de duración 08 días, privación de ocupaciones 08 días, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, el grade y tipo de lesiones que presento la victima Viloria Yanet Tais como consecuencia de los golpes inferidos par el imputado Juan Carlos Pérez Matas.- DECLARACION DE LA CIUDADANA VILORIA YANET TAIS, venezolana, nacida en fecha 16-03-1972, titular de la cedula de identidad Nº V-12.038.312, de 37 anos de edad, residenciada en la población de Santa Apolania, calle el cementerio, casa numero 100, Parroquia SANTA Apolonia, Municipio la Ceiba, Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido. y de acuerdo a 10 establecido en los Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre el ofrezco los siguientes documentos.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2009-MF-VAL-681, de fecha 07 de Abril de 2009, practicado por el Medico Forense CESAR SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera Medicatura Forense de Valera, a la victima VILORIA YANET TAIS, titular de la cedula de identidad N0 V-12.038.312, dejando constancia de 10 siguiente: "AI examen externo presenta hematoma en dorso y región tenar de m ana derecha a predominio del dedo pulgar, con Limitación funcional de mana derecha, estado general satisfactorio, lesiones de carácter leve, tiempo de curación 08 días
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por los Abogados REINA IRENE PIMENTEL PEREZ Y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, Venezolano, de este domicilio, actuando en este acto en el carácter de fiscal principal y auxiliar primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ MATOS, por el delito de AMENAZA VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de VILORIA Yaneet Tais;
De igual manera al haber explicado lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal Y Así se Decide.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado ciudadano Juan Carlos Pérez Matos, titular de la cédula de identidad Nº 15.752.289, fecha de nacimiento 17-12-81 natural de Trujillo, casado, residenciado en Santa Polonia, calle el cementerio, casa sin numero, al lado de la bodega el pastor, Municipio la Ceiba del Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de VILORIA Yaneet Tais; nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y QUERER IR A JUICIO.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: JUAN CARLOS PEREZ MATOS, por el delito de AMENAZA VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de VILORIA Yaneet Tais;y de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA REINA IRENE PIMENTEL PEREZ Y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, Venezolano, abogados, de este domicilio, actuando en este acto en el carácter de fiscal principal y auxiliar primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano, Juan Carlos Pérez Matos, titular de la cédula de identidad Nº 15.752.289, fecha de nacimiento 17-12-81 natural de Trujillo, casado, residenciado en Santa Polonia, calle el cementerio, casa sin numero, al lado de la bodega el pastor, Municipio la Ceiba del Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de VILORIA Yaneet Tais; y de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público debiendo presentarse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- TERCERO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Regístrese y Publíquese de la presente Decisión.
La Jueza,
Abogada MARITZA RIVAS ARAUJO
La Secretaria