REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
198° y 149°

Trujillo, 27 de Noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S-2009-00271
ASUNTO: TP01- S-2009-000271


El Ministerio Publico representado por el Abogado RAFAEL JOSE SALAS MORENO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsi6n Social del Abogado bajo el Nº 52.671, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripci6n Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protecci6n del Niño y del Adolescente y procediendo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 ordinal 15°, Articulo 23 ordinal 23°, Articulo 53 ordinales 1° Y 3°, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como también, en base a 10 establecido en el Articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protecci6n literales b y c, presento formar acusación contra el ciudadano: VICTOR ALEXANDER RONDON MARQUEZ,, de nacionalidad venezolana, de 39 anos de edad, fecha de nacimient014-08-69, soltero, de ocupaci6n: obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.664.958, hijo de Víctor Ram6n Rond6n y Judith Teresa de Rond6n, residenciado en San Genaro, Sector el Camullo, Casa sin numero, donde se ubican las Invasiones, detrás de la cancha, Municipio, San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistido en este acto por la Abg. Sandra Espinosa, Defensora Publica Penal, con domicilio procesal en la Avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, San Jacinto, Trujillo Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la niña.Se emite el pronunciamiento en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

VICTOR ALEXANDER RONDON MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 39 anos de edad, fecha de nacimient014-08-69, soltero, de ocupaci6n: obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.664.958, hijo de Víctor Ramón Rondón y Judith Teresa de Rondón, residenciado en San Genaro, Sector el Camullo, Casa sin numero, donde se ubican las Invasiones, detrás de la cancha, Municipio, San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistido en este acto por la Abg. Sandra Espinosa, Defensora Publica Penal, con domicilio procesal en la Avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, San Jacinto, Trujillo Estado Trujillo,

HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA

Del estudio realizado a la presente investigación el Ministerio Publico pudo evidenciar que VICTOR ALEXANDER RONDON MARQUEZ, valiéndose de su condición de concubino de la ciudadana LUZ ELENA ORBEGOZO CALDERON, quien es madre de la niña Y de la confianza que esta le tenia, al dejar a la niña a su cuido, se aprovecho de que la niña en diferentes oportunidades en que el y la niña habían quedado solos en la vivienda donde residen, ubicada en el Sector los Cambullones, casa sin numero, San Genaro, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, donde comenzaba a acariciarla con las manos por todo su cuerpo, seguidamente le comenzaba a frotar su órgano viril por el cuerpo de la niña para posteriormente proceder a penetrarla con su órgano viril, vía vaginal y anal, del mismo modo obligaba a la niña a que le realizara sexo oral; ante este hecho la niña no hacia nada, ya que su padrastro, el ciudadano VICTOR ALEXANDER RONDON MARQUEZ la amenazaba con pegarle y castigarla si decía algo, esta situación se repitió por bastante tiempo, hasta que finalmente el 5 de diciembre de 2008, la niña, atormentada por lo que le había ocurrido y por lo que le había hecho su padrastro el ciudadano VICTOR ALEXANDER RONDON MARQUEZ, decide hablar con la Consejera de Protección del Municipio San Rafael de Carvajal ciudadana MORELBA COROMOTO BRICENO PEREZ, quien acompaña a la niña hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación donde interpone la respectiva denuncia de lo que le ha venido sucediendo, procediendo igualmente la consejera de protección Ciudadana MORELBA COROMOTO BRICENO PEREZ a dictar levantar las respectivas actas y dictar una medida de abrigo a la niña.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera: INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 2835, de fecha 04-12-08, realizada por los funcionarios AGENTES BLADIMIR LINARES Y WILLIAMS MILLAN, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegaci6n Valera, en el Sector los Cambullones, casa sin numera, San Genaro, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, quienes dejan constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO, donde se observa una fachada principal elaborada en paredes de bloques frisada sin pintar, como entrada presenta una puerta de metal color marr6n, una ves abierta se aprecia un espacio físico conformado por techo de machihembrado y piso de cerámica sobre el cual se encuentra un juego de mueble y un juego de comedor del lado derecho se ubica un televisor, un equipo de sonido y un DVD, hacia el lado izquierdo una cocina, una nevera, un fregador, seguidamente por un pasillo se ubica una habitaci6n del lado derecho con una cama matrimonial con su respectivo colch6n, un televisor, un closet, al frente se aprecia un baño, al lado otra habitaci6n con dos camas individuales con sus respectivos colchones, un televisor, un closet y un baño, al frente de esta un cuarto el cual funge como deposito, al lado se avista una puerta de metal la cual colinda con un patio y área de lavadero." EI presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano VICTOR ALEXANDER RONDON MARQUEZ, en virtud de que en el, se especifican las características del lugar donde ocurrieran los hechos, as! mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los actos narrados, por cuanto de el se desprendi6 la comisi6n del delito que sirvi6 de base para la imputaci6n del ciudadano y la participaci6n directa de este en los hechos investigados. ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 5 de diciembre de 2008, por el ciudadano HERNANDEZ MORILLO ROBERT JOSE, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 36 anos de edad, titular de la Cedula de Identidad numero 9.697.885fecha de nacimiento 01-12-72, casado, técnico en refrigeraci6n, residenciado en el Barrio San Rafael, calle 24 de octubre, casa numero 65, Maracay, Estado Aragua; ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegaci6n Valera, quien manifestó: "Comparezco ante este despacho por lo que esta sucediendo a mi hija... "Seguidamente es interrogado de la siguiente manera: Primera Pregunta Diga usted, tenia conocimiento del abuso sexual que el ciudadano Víctor Alexander Rond6n, Ie estaba causando a su hija? Contestó. No, solo tenía conocimiento del maltrato físico. Segunda Pregunta Diga usted, que tiempo de separado tiene su persona con la ciudadana Luz Elena...? Contesto: Hace aproximadamente nueve años. Tercera Pregunta Diga usted, anteriormente había sucedido un hecho similar a este con el ciudadano Víctor Alexander Rond6n? Contesto: No, es primera vez ya que mi hija mayor de edad Doriany Elena, en una oportunidad le hizo el comentario a su mama Luz Elena, de que este señor intento abusar de ella, pero todo resulto falso. Cuarta Pregunta Diga usted, tiene conocimiento de c6mo era la conducta 0 el comportamiento de la ciudadana Luz Elena Orbegoz, con su hija? Contesto: Si, una vez mi hija me comento que su mama la castiga y la maltrataba. QUINTA PREGUNTA Diga usted, mantenga contacto con su hija, después de la separaci6n con la ciudadana Luz Elena Orbegoz? Contest6: Si todo el tiempo estaba pendiente de hecho ella iba a pasar sus vacaciones en mi casa. Secta pregunta: Diga usted, cuando la niña, pasaba sus vacaciones en su residencia, como era su aptitud, para con su persona? Contestó: Era normal, nunca note nada extraño en ella. Séptima pregunta: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? Contest6: No. "El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano VICTOR ALEXANDER RONDON MARQUEZ, en virtud de que en el, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos, por cuanto de el se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputaci6n del ciudadano y la participaci6n directa de este en los hechos investigados. ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 5 de diciembre de 2008, por la niña, venezolana, natural de Maracay estado Aragua, de 11 anos de edad, fecha de nacimiento 03-07-97, soltera, estudiante, residenciada en San Genaro, vía las mesetas, cerca del negocio del señor Desiderio, casa sin numero, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegaci6n Valera, quien manifest6: "Desde que yo tenia cinco años, mi padrastro Víctor Alexander Rondón Márquez, ha abusado de mi sexualmente, tocándome mis partes intimas con sus manos, y penetrándome con su pene por la totona (vagina), y por letras. Es todo. Seguidamente es interrogada de la siguiente manera: Primera Pregunta: ("Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron lo antes narrado…? Contestó: Eso pasó en mi casa, en la direcci6n arriba señalada, desde que yo tenía cinco (05) anos. Segunda Pregunta: ("Diga usted, el ciudadano Víctor Alexander Rond6n Márquez, la amenazaba para abusar sexualmente de persona? Contesto: si, el me amenazaba que si yo le decía a alguien, el me pegaba, me castigaba y que le decía mentira a mi mama para que no me dejara salir. Tercera Pregunta: ("Diga usted, el ciudadano Víctor Alexander Rond6n Márquez, abusaba sexual mente de su persona, en que momento lo realizaba...? Contesto. El esperaba que mi mama se fuera de la casa, para mandar a mi hermanita a jugar con sus amiguitas, para meterse en el cuarto y abusar de mí. Cuarta Pregunta ("Diga usted, cuando fue la ultima vez que el ciudadano Víctor Alexander Rond6n Márquez abuso sexual mente de su persona? Contesto: Desde que yo tenía nueve (9) anos. Quinta Pregunta: ("Diga usted, Llegó a decirle a su progenitora lo que estaba sucediendo con el ciudadano Víctor Alexander Rondón Márquez y su persona? Contesto: Si. Sexta Pregunta: ("Diga usted, que hizo su progenitora, en relación a lo que estaba sucediendo con el ciudadano Víctor Alexander Rondón Márquez y su persona? Contesto: Solamente lo regaño. Séptima Pregunta: ("Diga usted, el ciudadano Víctor Alexander Rondón Márquez le ofrecía dinero para tener relaciones sexuales con su progenitora? Contestó: No solamente me amenazaba. Octava Pregunta: ("Diga usted, porque parte del cuerpo la tocaba el ciudadano Víctor Alexander Rond6n Márquez? Contestó: Por todo el cuerpo con sus manos y su pene, en varias oportunidades hizo que yo le chupara su pene. Novena Pregunta: ("Diga usted, cuantas veces abuso sexualmente el ciudadano Víctor Alexander Rondon Márquez de su persona? Contesto: Muchas veces. Décima Pregunta: ("Diga usted, las características fison6micas del ciudadano Víctor Alexander Rond6n Márquez…? Contestó: Es alto, contextura regular, de color de piel moreno, cabello de color negro con canas, tiene bigotes. Décima primera Pregunta: Diga usted donde puede ser ubicado el ciudadano a quien denuncia? Contesto: En mi casa en la direccion arriba señalada 0 en su trabajo en el Supermercado Ridolfo, en la parte donde venden las verduras. Décima Segunda Pregunta: Diga usted que otra Persona tiene conocimiento de lo que estaba sucediendo con el ciudadano Víctor Alexander Rondón Márquez? Contest6: Mi mama y mi maestra Xiomara. Décima Tercera Pregunta: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? Contesto: No " El presente elemento de convicción se relaciona con la imputaci6n del ciudadano VICTOR ALEXANDER RONDON MARQUEZ, en virtud de que en el, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, as! mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos, por cuanto de el se desprendi6 la comisi6n del delito que sirvi6 de base para la imputaci6n del ciudadano y la participaci6n directa de este en los hechos investigados. RECONOCIMIENTO GINECOLOGICO Y ANO RECTAL Nº 9700-069-08¬ MF-VAL-Nº 2400, realizado en fecha 05-12-08, por el DR. CESAR SERRANO, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegaci6n Valera, a la victima la niña, quien deja constancia de 10 siguiente: el Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuraci6n normal. Himen festoneado con desgarro completo antiguo en hora 3 y 9 de las manecillas del reloj. Examen Ano Rectal: Esfínter hipot6nico con borramiento parcial de pliegues ana réctales. Conclusión: 1.-Desfloraci6n vaginal antigua. 2.- Lesiones leves extragenitales recientes. 3- coito anal antigua. AI examen externo presenta: Contusi6n equimotica en cara posterior externa del muslo izquierdo.". EI presente elemento de convicci6n se relaciona con la imputaci6n del ciudadano VICTOR ALEXANDER RONDON MARQUEZ, en virtud de que en el, se especifican las características de las lesiones que present6 la victima, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los actos narrados, por cuanto de el se desprendi6 la comisi6n del delito que sirvi6 de base para la imputaci6n del ciudadano y la participaci6n directa de este en los hechos investigados. ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 9 de diciembre de 2008, por la ciudadana LUZ ELENA ORBEGOZO CALDERON, venezolana por naturalizaci6n, natural de Barranquilla Colombia, de 41 anos de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 14.429.720, de ocupaci6n: cajera, residenciada en San Genaro Carvajal, las Mesetas, casa sin numero, invasiones, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, quien manifestó: "Yo comparezco por ante este despacho a fin de que se aclare la situación, con mi hija Roxilianny, porque yo estoy muy confundida con todo lo que esta pasando, y quiero que se aclare la situaci6n y que pague quien halla sido el culpable de todo esto, es todo. Seguidamente la funcionaria receptora procede a interrogar a la entrevistada de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga usted, su hija Roxiliany, le hizo el comentario sobre lo que le estaba pasando con el ciudadano Víctor Rondón? Contesto: En ningún momento mi hija me .hizo ninguna comentario, lo único que me decía era que el la regañaba. Segunda Pregunta diga usted, es primera vez que sucede un hecho similar a este? Contesto: si, es primera vez. Tercera pregunta: Diga usted, desde hace cuanto tiempo tiene conviviendo con el ciudadano Víctor Rondón? Contesto: desde hace diez anos. Cuarta Pregunta. Diga usted, como era la conducta 0 el comportamiento del ciudadano Víctor Rond6n, con su hija? Contesto: Una persona estricta, es decir normal. Quinta Pregunta: Diga usted, el ciudadano Víctor Rond6n se llego quedar en alguna oportunidad Solo con su hija? Contesto: Si, el en varias oportunidades se quedo sola con las dos niñas, mientras yo trabajaba. Sexta Pregunta: Diga usted, el ciudadano Víctor Rond6n llego a agredir físicamente a su hija? Contesto: Si en algunas oportunidades le pegaba, cuando ella hacia algo malo. Séptima pregunta: Diga usted, como es la conducta 0 el comportamiento de su hija? Contest6: Es una niña normal, hubo una oportunidad que ella fue tratada por la orientadora de su escuela. Octava Pregunta: Diga usted si su hija le hizo el comentario del abuso sexual que le estaba ocasionando el ciudadano Víctor Rondón? Contestó: No. Novena Pregunta: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? Contestó: No,”.EI presente elemento de convicci6n se relaciona con la imputaci6n del ciudadano VICTOR ALEXANDER RONDON MARQUEZ, en virtud de que en el, se hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al Investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos, por cuanto se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de este en los hechos investigados PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña: de donde se desprende la minoría de edad de la victima para el momento de los hechos.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, la representación del Ministerio Publico, ofrece los siguientes medios de pruebas para ser declarados de conformidad con los Artículos 338 y 354 del C6digo Orgánico Procesal Penal: AGENTES BLADIMIR LINARES Y WILLIAMS MILLAN, funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueran quienes realizaran la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 2835, de fecha 04-12-08, realizada por los funcionarios en el Sector los Cambullones, casa sin numera, San Genaro, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, y necesario para que ratifiquen su contenido y firma e informen al Tribunal de Juicio las características del lugar donde ocurrieran los hechos.
DR. CESAR SERRANO, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegaci6n Valera, pertinente por cuanto fue quien practic6 el RECONOCIMIENTO GINECOLOGICO Y ANO RECTAL Nº 9700-069-08-MF-VAL-Nº 2400, en fecha 05-12-08, a la victima la niña, Y necesario para que ratifiquen su contenido y firma e informen al Tribunal de Juicio las características de las lesiones que present6 la victima y la conclusi6n a la que llego. Y para ser declarados de conformidad con los artículos 338 y 355 del C6digo Orgánico Procesal Penal: la DECLARACION del ciudadano HERNANDEZ MORILLO ROBERT JOSE, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 36 anos de edad, titular de la Cedula de Identidad numera 9.697.885fecha de nacimiento 01-12-72, casado, técnico en refrigeraci6n, residenciado en el Barrio San Rafael, calle 24 de octubre, casa numera 65, Maracay, Estado Aragua, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieran los mismos- DECLARACION de la niña, pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieran los mismos de conformidad con el articulo 242, 339 numerales 1 y 2 del C6digo Orgánico Procesal Penal, y articulo 358 ejusdem, a los efectos de ser incorporados para su exhibici6n y lectura: INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 2835, de fecha 04-12-08, realizada por los AGENTES BLADIMIR LINARES Y WILLIAMS MILLAN, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegaci6n Valera, en el lugar donde sucedieran los hechos ubicado en el Sector los Cambullones, casa sin numera, San Genaro, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuaci6n de los funcionarios actuantes y necesario para que al exhibírselo a dichos funcionarios, estos informen las características del lugar donde ocurrieran los hechos. RECONOCIMIENTO GINECOLOGICO Y ANO RECTAL Nº 9700-069-08¬ MF-VAL-Nº 2400, en fecha 05-12-08, realizado por el DR. CESAR SERRANO, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegaci6n Valera, a la victima la niña, pertinente por cuanto contiene la actuaci6n del funcionario actuante y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario, este informe sobre las características de las lesiones que presento la victima y la conclusión a la que llego. PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña:, pertinente por cuanto se trata de un documento público emanado de un 6rgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la victima para el momento en que ocurrieran los hechos. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA Y SOLICITUD DE MEDIOS PROBATORIOS.- la defensa ratifica la solicitud de una serie de testigos, TALES COMO: WILMER JOSE METEHUS C.I, Nº 21.207.299, ubicado en el sector el tambor calle amerita Carvajal Estado Trujillo, CARLOS ARTURO MATHEUS RODRIGES C.I 16.533.240 domiciliado en el sector el tamburion casa amarilla Nº 1-03 Carvajal Estado Trujillo. GREGORIA DEL CARMEN BRICEÑO C.I, 10.912.275 Domiciliada frente a la casa del Sr. Hernán Rivera sector el tamburion Carvajal Estado Trujillo; Alba Rosa Saavedra C.I; 5.785.571 domiciliada en la entrada del Cementerio a lado de la comercializadora carvajal 2009 testigos estos que fueron anunciados el día del acto a la imputación, testigos estos necesarios y pertinentes para demostrar la inocencia de mi defendido, y para demostrar que en ningún momento mi defendido tuvo contacto sexual con la presunta victima por lo tanto no es culpable del delito de violencia sexual por el que es acusado por el ministerio Publico, solicito igualmente que se aperture al juicio oral y publico. Y e n cuanto a la privación solicito se mantenga en libertad, el en ningún momento ha incumplido con todos los llamados que se le ha hecho, solicito se mantenga en libertad durante los sucesivos actos del proceso. Declaración del Imputado Víctor Alexander rondon Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 9.664.958, una vez impuesto del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.-“ lo que ella esta diciendo allí y cuando fui a la fiscalia, se decía que yo había abusado de ella desde los 5 años, yo no entiendo porque cuando hacen las experticia no era señorita, yo permanecí trabajando todo ese tiempo, el problema se suscita cuando yo renuncie al trabajo, yo pase unos días de reposo, yo me di cuenta que ella salía todas las tardes, los vecinos saben todo lo que pasaba en esa casa cuando no estábamos, Juan matheus,. Carmen era los vecinos que saben eso, nosotros hasta hablamos con la maestra, ella salía de la escuela a las 2:00 de la tarde y llegaba a las 6:00 de la tarde, yo le pregunte a mi hija menor, ella no quiso transporte, ella se venia en buseta, yo si le di un correazo, todo eso paso, al otro días nos fuimos, y ella me denuncio, la PTJ me busco y yo pensé que era por lo que pegue, pero después salen con que yo la viole, para nada yo a esa muchacha no le hice nada, ella veía películas pornográficas

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano Víctor Alexander rondon Márquez, valiéndose de su condición de concubino de la ciudadana LUZ ELENA ORBEGOZO CALDERON, quien es madre de la niña y de la confianza que esta le tenia, al dejar a la niña a su cuido, se aprovech6 de que la niña, en diferentes oportunidades en que el y la niña habían quedado solos en la vivienda donde residen, ubicada en el Sector los Cambullones, casa sin numero, San Genaro, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, donde comenzaba a acariciarla con las manos por todo su cuerpo, seguidamente le comenzaba a frotar su órgano viril por el cuerpo de la niña, para posteriormente proceder a penetrarla con su 6rgano viril, vía vaginal y anal, del mismo modo obligaba a la niña a que le realizara sexo oral; ante este hecho la niña no hacia nada, ya que su padrastro, el ciudadano VICTOR ALEXANDER RONDON MARQUEZ la amenazaba con pegarle y castigarla si decía algo, esta situaci6n se repiti6 por bastante tiempo, hasta que finalmente el 5 de diciembre de 2008, la niña, atormentada por lo que le había ocurrido y por lo que le había hecho su padrastro el ciudadano VICTOR ALEXANDER RONDON MARQUEZ, decide hablar con la Consejera de Protecci6n del Municipio San Rafael de Carvajal ciudadana MORELBA COROMOTO BRICENO PEREZ, quien acompaña a la niña hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegaci6n donde interpone la respectiva denuncia de lo que le ha venido sucediendo, procediendo igualmente la consejera de protecci6n Ciudadana MORELBA COROMOTO BRICENO PEREZ a dictar levantar las Respectivas actas y dictar una medida de abrigo a la niña. La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, pues aparecen relatos de las víctimas señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con los dichos de la víctima y los testigos. Igualmente se hace necesario admitir los elementos probatorios anunciados por la defensa en virtud de ser necesarios útiles y pertinentes ya que los mismos fueron presentados por las defensa por ante el ministerio publico y no fueron esgrimidos argumento alguno del porque los mismos no fueron evacuados o porque el Ministerio Publico considero no hacerlo de tal manera que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa se hace necesario que los mismos sea escuchados en la audiencia oral y publico es decir en la entapa del juicio oral y publico. Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor de los delitos de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la niña y expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano Víctor Alexander rondon Márquez,, e igualmente solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio tales como: Declaración de: AGENTES BLADIMIR LINARES Y WILLIAMS MILLAN, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueran quienes realizaran la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 2835, de fecha 04-12-08, realizada por los funcionarios en el Sector los Cambullones, casa sin numera, San Genaro, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, y necesario para que ratifiquen su contenido y firma e informen al Tribunal de Juicio las características del lugar donde ocurrieran los hechos. Declamación de DR. CESAR SERRANO, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegaci6n Valera, pertinente por cuanto fue quien practic6 el RECONOCIMIENTO GINECOLOGICO Y ANO RECTAL Nº 9700-069-08-MF-VAL-Nº 2400, en fecha 05-12-08, a la victima la niña ROXLIANNY, Y necesario para que ratifiquen su contenido y firma e informen al Tribunal de Juicio las características de las lesiones que present6 la victima y la conclusión a la que llego. TESTIMONIALES: Para ser declarados de conformidad con los artículos 338 y 355 del C6digo Orgánico Procesal Penal: DECLARACION del ciudadano HERNANDEZ MORILLO ROBERT JOSE, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 36 anos de edad, titular de la Cedula de Identidad numera 9.697.885fecha de nacimiento 01-12-72, casado, técnico en refrigeraci6n, residenciado en el Barrio San Rafael, calle 24 de octubre, casa numera 65, Maracay, Estado Aragua, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieran los mismos. DECLARACION de la niña pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieran los mismos. De conformidad con el artículo 242, 339 numerales 1 y 2 del C6digo Orgánico Procesal Penal, y artículo 358 ejusdem, a los efectos de ser incorporados para su exhibici6n y lectura ofrezco: INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 2835, de fecha 04-12-08, realizada por los AGENTES BLADIMIR LINARES Y WILLIAMS MILLAN, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegaci6n Valera, en el lugar donde sucedieran los hechos ubicado en el Sector los Cambullones, casa sin numera, San Genera, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuaci6n de los funcionarios actuantes y necesario para que al exhibírselo a dichos funcionarios, estos informen las características del lugar donde ocurrieran los hechos. RECONOCIMIENTO GINECOLOGICO Y ANO RECTAL Nº 9700-069-08¬ MF-VAL-Nº 2400, en fecha 05-12-08, realizado por el DR. CESAR SERRANO, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegaci6n Valera, a la victima, pertinente por cuanto contiene la actuaci6n del funcionario actuante y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario, este informe sobre las características de las lesiones que present6 la victima y la conclusi6n a la que llego. PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña: pertinente por cuanto se trata de un documento público emanado de un 6rgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la victima para el momento en que ocurrieran los hechos. De igual manera al haber explicado lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y los medios de pruebas ofrecidos por la defensa los cuales se enumeran a continuación TALES COMO: WILMER JOSE METEHUS C.I, Nº 21.207.299, ubicado en el sector el tambor calle amerita Carvajal Estado Trujillo, CARLOS ARTURO MATHEUS RODRIGES C.I, 16.533.240 domiciliado en el sector el tamboron casa amarilla Nº 1-03 Carvajal Estado Trujillo. GREGORIA DEL CARMEN BRICEÑO C.I, 10.912.275 Domiciliada frente a la casa del Sr. Hernán Rivera sector el tamburion Carvajal Estado Trujillo; Alba Rosa Saavedra C.I; 5.785.571 domiciliada en la entrada del Cementerio a lado de la comercializadora carvajal 2009 testigos estos que fueron anunciados el día del acto a la imputación, testigos estos necesarios y pertinentes para demostrar la inocencia de mi defendido, y para demostrar que en ningún momento mi defendido tuvo contacto sexual con la presunta victima por lo tanto no es culpable del delito de violencia sexual por el que es acusado por el ministerio Publico Y Así se Decide.
NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado ciudadano VICTOR ALEXANDER RONDON MARQUEZ,, de nacionalidad venezolana, de 39 anos de edad, fecha de nacimient014-08-69, soltero, de ocupaci6n: obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.664.958, hijo de Víctor Ram6n Rond6n y Judith Teresa de Rond6n, residenciado en San Genaro, Sector el Camullo, Casa sin numero, donde se ubican las Invasiones, detrás de la cancha, Municipio, San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistido en este acto por la Abg. Sandra Espinosa, Defensora Publica Penal, con domicilio procesal en la Avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, San Jacinto, Trujillo Estado Trujillo,, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la niña nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional; manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y QUERER IR A JUICIO.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: VICTOR ALEXANDER RONDON MARQUEZ,, de nacionalidad venezolana, de 39 anos de edad, fecha de nacimient014-08-69, soltero, de ocupaci6n: obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.664.958, hijo de Víctor Ram6n Rond6n y Judith Teresa de Rond6n, residenciado en San Genaro, Sector el Camullo, Casa sin numero, donde se ubican las Invasiones, detrás de la cancha, Municipio, San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistido en este acto por la Abg. Sandra Espinosa, Defensora Publica Penal, con domicilio procesal en la Avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, San Jacinto, Trujillo Estado Trujillo,, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la niña de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA Abogado RAFAEL JOSE SALAS MORENO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsi6n Social del Abogado bajo el Nº 52.671, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripci6n Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protecci6n del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano, VICTOR ALEXANDER RONDON MARQUEZ,, de nacionalidad venezolana, de 39 anos de edad, fecha de nacimient014-08-69, soltero, de ocupaci6n: obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.664.958, hijo de Víctor Ram6n Rond6n y Judith Teresa de Rond6n, residenciado en San Genaro, Sector el Camullo, Casa sin numero, donde se ubican las Invasiones, detrás de la cancha, Municipio, San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistido en este acto por la Abg. Sandra Espinosa, Defensora Publica Penal, con domicilio procesal en la Avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, San Jacinto, Trujillo Estado Trujillo,, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la niña y de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y por la defensa debiendo presentarse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- TERCERO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Regístrese y Publíquese de la presente Decisión.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo La Secretaria

Abg. Lorena González