REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007821
ASUNTO : TP01-P-2007-007821

En Audiencia Preliminar, celebrada el dia 02 de Noviembre de 2009, en la causa seguida al Imputado José Leonardo salas Barrios, por la presunta comisión de los delitos Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en el artículo 42 encabezamiento y 41 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Zulay del Carmen Villa Yaris. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo y significado,


LA REPRESENTACION FISCAL


la Representación fiscal, expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado José Leonardo Salas Barrios, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en el artículo 42 encabezamiento y 41 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Zulay del Carmen Villa Yaris; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la

LA DEFENSA


Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser José Leonardo Salas Barrios, titular de la cédula de identidad Nº 14.459.809, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-78, natural de Trujillo, de profesión barbero y residenciado en San Luis Parte Alta, loma sector la brisa, casa I-13, cera de fe y alegría, Valera del Estado Trujillo, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”.

DISPOSITIVA

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado José Leonardo Salas Barrios, titular de la cédula



de identidad Nº 14.459.809, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-78, natural de trujillo, de profesión barbero y residenciado en San Luis Parte Alta, loma sector la brisa, casa I-13, cera de fe y alegria, Valera del Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en el artículo 42 encabezamiento y 41 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Zulay del Carmen Villa Yaris, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser José Leonardo Salas Barrios, titular de la cédula de identidad Nº 14.459.809, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-78, natural de trujillo, de profesión barbero y residenciado en San Luis Parte Alta, loma sector la brisa, casa I-13, cera de fe y alegria, Valera del Estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el computo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima ZULAY DEL CARMEN VILLAS YARIS quien expone: el no se metió mas conmigo. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado José Leonardo Salas Barrios, antes identificado. 2.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 3.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 45 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 4.- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 5.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 6.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.



La Juez de Control N° 01.

Abg. Maritza Rivas Araujo


La Secretaria
Abg. Lorena Gonzalez