REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006831
ASUNTO : TP01-P-2008-006831


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Nº 01, conocer del presente asunto, en razón del escrito interpuesto por el Abogado FERNANDO DAVID RUIZ FLORES , en su carácter de DEFENSOR DE CONFIANZA DEL IMPUTADO JORJE ELIECER GODOY , mediante la cual solicita se decrete la nulidad absoluta por la falta del formalismo de juramentación del abogado, el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO: el articulo 139 del Código orgánico procesal Penal indica que las condiciones para el nombramiento de defensor o defensora no están sujeto a ninguna formalidad, principio rector y revisada como fue la causa se puede determinar perfectamente que el día 14 de Mayo el Ciudadano Jorge Eliécer compareció por ante la fiscalia del Ministerio Publico a los fines de ser informado de la causa que se le sigue bajo el Nº 01-f4-045-08 donde aparece denunciado por la presunta comisión por uno de los delitos en la ley de violencia contra la mujer, así mismo solicito la designación de un abogado privado; y el día 23 de Mayo del 2008 el Fiscal Auxiliar 4to del Ministerio Publico oficio al Juzgado de Centro del Circuito Judicial del Estado Trujillo para que se procediera juramentar al Abg. Nelissa Elena Camargo Mestre C.I, 17.188.760 inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.502 con domicilio procesal calle 8 entre Av. Bolívar y 6 edificio Oficentro piso 04 oficina 4-14, Municipio Valera Estado Trujillo Telf., 0414 7302604; igualmente el día 15 de Julio El Fiscal Auxiliar 4to del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial Del Estado Trujillo solicito al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo se sirviera juramentar al Ciudadano Abogado Johan Alejandro Vázquez Pérez titular de la C.I Nº, 14.781.981, inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.72; Domicilio procesal Edificio América, calle Comercio, piso 1 oficina 8 Municipio Trujillo Estado Trujillo Telf. 0414 6096091, para que se imponga de la causa Nº d21-4270-2008 seguida contra el Ciudadano JORJE ELIECER GODOY por uno de los delitos previstos en la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Concluyendo la investigación el día 02 de septiembre del 2008 con el respectivo archivo fiscal notificando a las partes y señalando la salvedad de reapertura en el supuesto de que aparezcan nuevos elementos de convicción para el Ministerio Publico reaperturando la misma el día 18 de Noviembre compareció previa citación por ante el Ministerio Publico el Ciudadano Godoy Jorge Eliécer plenamente identificado asistido por en ese acto por el defensor privado JOHAN ALEJANDRO VAZQUEZ PLENAMENTE IDENTIFICADO se le impuso de los hechos garantizándole sus derechos constitucionales acogiéndose el mismo al precepto constitucional. Así tenemos que revisada la causa encontramos que el día 28 de Noviembre del 2008 la Fiscalia Cuarta


del Ministerio Publico procedió a presentar acusación por ante el alguacilazgo contra el Ciudadano Jorge Eliécer Godoy por los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica previstos y sancionados en el articulo 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia fijando este tribunal la celebración de la audiencia preliminar para el día 17 de Diciembre del 2008 a las 3pm, difiriéndose la misma por ausencia de la fiscalia para el día 28 de Enero en la que se llevo a efecto encontrándose presente efectivamente el defensor privado que lo ha venido asistiendo en diversos actos del proceso y en la que se admitió la acusación y las pruebas acogiéndose el imputado y a solicitud del defensor privado a la suspensión condicional del proceso estableciéndose como régimen de prueba un año manteniendo el mismo domicilio y presentación periódica cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo. Encontrando que el día 07 de agosto del 2009 la ciudadana victima presento un escrito solicitando la revocatoria de la mediada por supuesto incumplimiento por parte del imputado de la medida impuesta fijando para ello este tribunal una audiencia para verificar lo solicitado para el día 05 de Octubre del 2009 en la que se acordó que el Ministerio Publico debe realizar una investigación por lo pretendido por la victima a los fines de garantizarle a las partes el derecho de la defensa y la igualdad de la partes negando así lo solicitado por la victima.

En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, cuyo fin último es garantizar el objetivo primordial que es la justa administración de justicia.


SEGUNDO: Analizada la solicitud de la defensa , este Tribunal evidencia que efectivamente en todos y cada uno de los actos del proceso estuvo asistido por su abogado de confianza aunado al hecho que efectivamente el Ministerio Publico oficio al Juez de Control a los fines de su juramentación no pudiendo paralizarse la justa administración de justicia por actos u omisiones de la defensa en detrimento o en prejuicio del débil jurídico en este caso el imputado y tal como la establece el articulo 193 del código Orgánico Procesal penal en cuanto al saneamiento …Excepto los casos de nulidad absoluta solo se podar solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizada …… El saneamiento procederá cuando el acto irregular no modifique de ninguna manera, el desarrollo del proceso ni perjudique la intervención de los interesados..


EN NINGUN CASO PODRA RECLAMARSE LA NULIDAD DE ACTUACIONES VERIFICADAS DURANTE LA FASE DE INVESTIGACION DESPUES DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.- Haciendo este análisis del lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal se puede determinar que hubo aceptación tasita del acto omitido por la defensa ya que en ningún acto del proceso se opuso al mismo ni solicito sanear acto alguno inclusive el posterior acto al presunto acto viciado ya que para la audiencia fijada con ocasión a la solicitud de la victima de revocatoria por incumplimiento el mismo no hizo objeción alguna o solicitud para que sea saneado el presunto acto viciado todo por el contrario el fin ultimo se cumplió . El artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal establece igualmente: Que los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto rectificando el error o cumpliendo el acto omitido de oficio o a petición del interesado. Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido , NO SE PODRA RETROTRAER EL PROSESO A PERIODOS YA PRECUIDOS SALVO LOS CASOS EXPRESAMENTE SEÑALADOS POR ESTE CODIGO.- lo cual no es el caso que nos ocupa y así se decide.-








DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; con fundamento en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal ultimo aparte, declara INADMISIBLE la solicitud de nulidad presentada por el Abogado FERNANDO DAVID RUIZ actuando en su carácter de defensor de confianza del Ciudadano Jorge Eliécer Godoy, Venezolano de 24 años de edad natural del Estado Trujillo nacido en fecha 09-03-1984. Titular de la C.I. 17.346.232, de ocupación educador en la Escuela Bolivariana de Jiménez y domiciliada en el sector la aguadita, Tucutuco casa sin número cerca del mercal de la tucutuco, hijo de Zoila Rosa Godoy y Jorge Enrique Griman. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.


La JUEZA,


Abg. MARITZA RIVAS ARAUJO


La Secretaria
Abg. Lorena Gonzalez