REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000291
ASUNTO : TP01-S-2008-000291

RESOLUCION

En la Audiencia preliminar del imputado JOSE FELIX BASTIDAS GODOY, celebrada el dia 03 de Noviembre del 2009,

LA DEFENSA

En este estado toma la palabra la defensora pública quien expuso: Vista la revisión de las actuaciones revisadas por esta defensa consta que la victima ha sido notificada tres veces e igualmente mi defendido me ha manifestado que presenta padecimiento de salud que le ocasiona padecimiento neurológico lo que ocasiono que lo trasladaran hasta el Seguro Social de este estado, por lo que solicito en la presente audiencia la revisión de la medida de privación judicial Preventiva de libertad que pesa sobre el mismo, asimismo solicito una medida menos gravosa para mi defendido y le sea informada la fecha de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado José Félix Bastidas Godoy, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.766.740, de ocupación buhonero, hijo Carlos Cesar bastidas y Ana Camila de Bastidas, natural de Trujillo, de 48 años de edad, nacido en fecha 21-01-60, residenciado en las araujas, Calle cuarta, casa Nº 1-60, arriba de la polar, mas allá de la bomba, de la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, y expone:






EL IMPUTADO
“Yo padezco de una enfermedad del parasito de cochino y convulsiono debido a esa enfermedad, a veces me estoy tres días inconsciente y me comprometo a consignar a través de la defensa publica los informes médicos que indican lo que yo estoy manifestando”. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscal I del Ministerio Publico quien expuso: “Me opongo a la solicitud de la defensa por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Es todo.-


DISPOSITIVA

El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Revisadas las actuaciones, y visto que no han variados las circunstancias que llevaron al imputado la Privación judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado José Félix Bastidas Godoy, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.766.740, de ocupación buhonero, hijo Carlos Cesar bastidas y Ana Camila de Bastidas, natural de Trujillo, de 48 años de edad, nacido en fecha 21-01-60, residenciado en las araujas, Calle cuarta, casa Nº 1-60, arriba de la polar, mas allá de la bomba, de la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo. Asimismo declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa pública. En consecuencia se acuerda diferir el presente acto para el dia 09 de Noviembre de 2009 a la 01.00 de la tarde. Se acuerda librar boleta de notificación a la victima y asimismo Cartel de Notificación y librar boleta de traslado del imputado. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.


La Juez de Control N° 01.

Abg. Maritza Rivas Araujo


La Secretaria
Abg. Lorena González