REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001599
ASUNTO : TP01-S-2009-001599

Visto el escrito, consignado y suscrito por el Abg. JOSE RAFAEL GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, en el que solicita de conformidad con el artículo 250 aparte cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, le sea concedida prorroga por 15 días continuos mas para ejercer el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida al ciudadano JUAN ANTONIO BETANCOURT MALDONADO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionado en los Artículos 41 y 42 respectivamente, de la Ley orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de: MARIBEL COROMOTO ROJAS RAMOS Y ZULEY COROMOTO SERRANO GONZALEZ, este tribunal, para decidir observa:

Sostiene la Representante del Ministerio Público, que la investigación fue iniciada en fecha 08-10-09, mediante procedimiento, contra el ciudadano JUAN ANTONIO BETANCOURT MALDONADO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los Artículos 41 y 42, de la Ley orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIBEL COROMOTO ROJAS RAMOS Y ZULEY COROMOTO SERRANO GONZALEZ, mediante la cual este tribunal de Control, en audiencia de presentación celebrada en fecha 26-10-09, le decreto Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, a cumplir en el Internado judicial del Estado Trujillo.


Del análisis de la solicitud fiscal y de las actas procesales, este Tribunal observa que, el ciudadano JUAN ANTONIO BETANCOURT MALDONADO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los Artículos 41 y 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIBEL COROMOTO ROJAS RAMOS Y ZULEY COROMOTO SERRANO GONZALEZ, en audiencia de presentación celebrada en fecha 26-10-09, se le decreto Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, a cumplir en el internado judicial del Estado Trujillo, teniendo el ministerio publico 30 días para presentar el correspondiente acto concluido; y el ministerio publico en fecha 02-11-09, presentó el escrito de solicitud de prorroga, en el tiempo hábil y oportuno, por cuanto faltan diligencias de la investigación como: las resultas del Reconocimiento Legal ordenado a las victimas: MARIBEL COROMOTO ROJAS RAMOS Y ZULEY COROMOTO SERRANO GONZALEZ, así como cualquier otra diligencia que se considere necesaria, a los fines de garantizar una investigación ajustada a principios elementales de justicia y garantizar de esta manera el fin del proceso penal que no es otro que el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y de justicia en la aplicación del derecho, este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgar prorroga







de QUINCE (15) días, a los fines que el Ministerio Publico presente correspondiente acto conclusivo, todo de conformidad con el Art. 79 parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 250 numeral segundo del Código Orgánico Procesal




DISPOSITIVA


Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Art. 79 parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 250 numeral segundo del Código Orgánico Procesa, acuerda conceder al Ministerio Público una Prorroga de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta días, todo de conformidad con el Art. 79 parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, en la investigación seguida al ciudadano JUAN ANTONIO BETANCOURT MALDONADO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los Artículos 41 y 42, de la Ley orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIBEL COROMOTO ROJAS RAMOS Y ZULEY COROMOTO SERRANO GONZALEZ., Notifíquese



La Juez de Control N° 01.

Abg. Maritza Rivas Araujo


La Secretaria
Abg. Lorena González