REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000480
ASUNTO : TP01-S-2009-000480

En la Audiencia Preliminar celebrada el 02 de Noviembre de 2009, de la causa seguida contra el ciudadano ALBERTO SANTA ZAPATA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN MANZANILLA TERAN.

LA REPRESENTACION FISCAL

Es por lo que la Juez dio inicio al acto. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del ciudadano ALBERTO SANTA ZAPATA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN MANZANILLA TERAN, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico.

LA DEFENSA

Cedida la palabra a la defensa publica quien expuso: “Una vez escuchado mi defendido esta en la disposición de admitir los hechos en efecto de solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso”. Es todo.- Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico ALBERTO SANTA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.805.597, de ocupación Decorador del Arte y diseño floral, hijo de Miriam Zapata de Santa (+) y Eliel Santa Arenas (+), natural de Manizales departamento de Caldas, Colombia, de 54 años de edad, nacido en fecha 28-06-1955, residenciado en la Avenida 5 de Julio, Casa Nº 7-11, diagonal al Centro Medico, Bocono estado Trujillo, teléfono Nº 0272-6521627, quien manifestó: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Inmediatamente el Tribunal revisados los extremos legales para ello, Admitió la Acusación y la oferta de pruebas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN MANZANILLA TERAN.



EL IMPUTADO

Seguidamente la Juez le impone al ciudadano ALBERTO SANTA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.805.597, de ocupación Decorador del Arte y diseño floral, hijo de Miriam Zapata de Santa (+) y Eliel Santa Arenas (+), natural de Manizales departamento de Caldas, Colombia, de 54 años de edad, nacido en fecha 28-06-1955, residenciado en la Avenida 5 de Julio, Casa Nº 7-11, diagonal al Centro Medico, Bocono estado Trujillo, teléfono Nº 0272-6521627, de la medidas a la Alternativas de la prosecución del proceso, se le impone el procedimiento especial de la admisión de los hechos contentivo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “pido disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”. Es todo.- seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien se identifico como: YOLIMAR DEL CARMEN MANZANILLA TERAN y expuso: “El no se volvió a meter conmigo”. Acto seguido toma la palabra la defensora Pública quien expuso: Solicito que se le sean impuestas las condiciones de posible cumplimiento. Es todo.- En este acto se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien manifestó: No tengo objeción en que sea acordada la Suspensión Condicional del proceso. Es todo.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admitida como fue la acusación en contra del ciudadano: ALBERTO SANTA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.805.597, de ocupación Decorador del Arte y diseño floral, hijo de Miriam Zapata de Santa (+) y Eliel Santa Arenas (+), natural de Manizales departamento de Caldas, Colombia, de 54 años de edad, nacido en fecha 28-06-1955, residenciado en la Avenida 5 de Julio, Casa Nº 7-11, diagonal al Centro Medico, Bocono estado Trujillo, teléfono Nº 0272-6521627, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN MANZANILLA TERAN. Y los medios de prueba en la forma que fueron expuestos uno a uno en la audiencia. Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, SEGUNDO: Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano ALBERTO SANTA ZAPATA, la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, asimismo se acuerda ampliar el régimen de presentaciones ante el Tribunal cada Noventa (90) días. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.

La Juez de Control N° 01.

Abg. Maritza Rivas Araujo


La Secretaria
Abg. Lorena Gonzalez