REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000557
ASUNTO : TP01-S-2009-000557
Se le dio la entrada al presente asunto en fecha 12 de abril de 2009, y revisadas las actas que lo conforman, este Tribunal hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: El abogado RAFAEL GARCIA, en su carácter de Fiscal auxiliar Primero del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expone los fundamentos de hecho de acta policial de fecha 11-04-09, seguida contra el ciudadano: WILLIANS JOSE SUAREZ UTRILLA, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ARAUJO MENDEZ YUBERLI, solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, la aplicación del procedimiento especial del Art. 94 y una medida cautelar de conformidad con el artículo 92 de la Ley, consistente en la salida del domicilio en común, la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, la prohibición de acercarse a ella y a su residencia y la presentación ante este Tribunal.
SEGUNDO: Establece el artículo 76 de la Ley Especial de Género, que una vez iniciada Investigación, por la presunta comisión de delito previsto en esta Ley, debe el Representante del Ministerio Público que ordena el INICIO, notificar al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, jurisdicción es asumida a la fecha de los hechos por los Tribunales de Control Ordinarios, siendo cumplida la señalada normativa por la Fiscal actuante.-
TERCERO: En el mismo orden de ideas, establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, deberá el Representante del Ministerio Público presentar el acto conclusivo de la investigación que sea iniciada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, NORMATIVA QUE NO FUE CUMPLIDA, y según lo establece el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, el Tribunal de Control Nº 01 de Violencia en fecha 19-10-2008, al folio 48 en donde se ofició a la Fiscalia Superior para que presente acto conclusivo, pues a la fecha no se ha presentado ACTO CONCLUSIVO, por parte de la Fiscalía Correspondiente en virtud de la OMISIÓN FISCAL.
CUARTO: Señala el parágrafo primero del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que:
“Transcurrida la Prórroga Extraordinaria a que se refiere este artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el Archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal”
El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”.
Ahora bien, efectivamente al habérsele concedido al Ministerio Publico un lapso superior al establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para dar cumplimiento A LA PRÓRROGA EXTRAORDINARIA POR OMISIÓN FISCAL, y, vencido este, ha transcurrido un lapso superior a los treinta días (30) que también señala el Código Orgánico Procesal, lo que equivale a afirmar, que le fueron concedidos ambos lapsos al Ministerio Público para que concluyese la Investigación, por lo que lo ajustado a derecho es decretar EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, el cual comporta el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, ya que el ciudadano señalado como imputado en la presente causa en fecha 13-04-2009 en audiencia de presentación de imputado fue impuesto de medida cautelares las cuales son: salida inmediata de la vivienda en común, prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredir verbalmente y física a la victima y presentación cada 30 días por ante este tribunal, se fijo como pensión alimentaría a la victima de 150 bolívares semanales, que deberá cancelarle el imputado a la victima, por lo que cesan las mismas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA concluido el Lapso establecido por el Tribunal para que el Ministerio Público presentase el acto conclusivo en la investigación iniciada por la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público de este Estado, seguida contra el ciudadano WILLIANS JOSE SUAREZ UTRILLA, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ARAUJO MENDEZ YUBERLI, con fecha de Inicio 12-04-2009, y DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción que la justifiquen , previa autorización del juez. NOTIFIQUESE A LAS PARTES y a la Fiscalía Superior. Remítanse las actuaciones al Archivo Central para su archivo definitivo y cierre informático.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
Abg. Deyanira Fernández Carrillo
La Secretaria
Abg. Lorena González