REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000820
ASUNTO : TP01-S-2009-000820




En horas del día de hoy 05 de Noviembre de 2009 a las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado JUAN DE JESUS MARRERO SANTANA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Maritza Rivas Araujo acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Rolando Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal VI del Ministerio Público en contra del imputado JUAN DE JESUS MARRERO SANTANA, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana GENESIS ESTEFANIA MARRERO MARTINEZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA VÍCTIMA GENESIS ESTEFANIA MARRERO MARTINEZ, EL IMPUTADO JUAN DE JESUS MARRERO SANTANA, LA DEFENSORA PUBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado JUAN DE JESUS MARRERO SANTANA, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana GENESIS ESTEFANIA MARRERO MARTINEZ; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido.
Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JUAN DE JESUS MARRERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.398.693 (No porta identificación alguna que lo identifique), de ocupación Técnico en refrigeración y electrodoméstico, hijo Maria Crelia de Marrero Santana, natural de Caracas, de 42 años de edad, nacido en fecha 08/08/1966, residenciado en el SECTOR EL AMPARO, AVENIDA PRINCIPAL CASA Nº 129, PARROQUIA CAMPO ALEGRE DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, telefono 0271-244-1231, y expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JUAN DE JESUS MARRERO SANTANA, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana GENESIS ESTEFANIA MARRERO MARTINEZ, siendo los hechos: que en fecha 02/06/2009, donde señala que la victima de nombre GENESIS ESTEFANIA MARRERO MARTINEZ, que llego un ciudadano que vestía de pantalón beige y no tenia camisa y portaba un tubo largo de hierro, y manifiesta que este ciudadano es su tío de nombre JUAN DE JESUS MARRERO MARTINEZ, y en el día 02/06/2009 ella llego a la casa y lo observo consumiendo licor y fumando drogas, al verla comenzó a ofenderla con palabras obscenas y amenazantes, ella trato de dialogar con él, pero este reaccionó de una forma grosera y agresiva propagando fuego con un spray y un yesquero, a su vez informo que ella observo cuando el tenia un martillo en la mano y comenzó a golpear la mesa del comedor y una puerta de los cuartos, luego llego su primo de nombre Douglas Olmos y al rato salio su tío José Heriberto Santana que se encontraba en la vivienda, estando ellos tres en la parte de afuera, su tío Juan de Jesús, salio con un barreton y empezó a golpear las puertas principales de la vivienda, luego se acercaron los funcionarios `policiales quienes procedieron a detenerlo, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes: 1) Declaración de los funcionarios Gamez Angel, Carrillo Gabriel y Bastidas Juan, adscrito a la Comisaría Policial Nº 02 de Trujillo, 2) Declaración de la victima genesis Estafania marrero Martinez, 3) Declaración del ciudadano Douglas Olmos paredes, 4) Declaración del ciudadano Jose Santana, 5) Documentales: Experticia de reconocimiento Técnico Nº 9700-069-172, de fecha 03-06-2009. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JUAN DE JESUS MARRERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.398.693 (No porta identificación alguna que lo identifique), de ocupación Técnico en refrigeración y electrodoméstico, hijo Maria Crelia de Marrero Santana, natural de Caracas, de 42 años de edad, nacido en fecha 08/08/1966, residenciado en el SECTOR EL AMPARO, AVENIDA PRINCIPAL CASA Nº 129, PARROQUIA CAMPO ALEGRE DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, telefono 0271-244-1231, y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el computo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima GENESIS ESTEFANIA MARRERO MARTINEZ, quien expone: acepto las disculpas y estoy de acuerdo con la suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1) Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JUAN DE JESUS MARRERO SANTANA , antes identificado. 2).- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 3) .- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 4) - Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 5.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se terminó siendo las 11:45 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:



La Juez

Fiscalia

Abg. Maritza Rivas Araujo



Defensa Imputado Victima


El Secretario