REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001971
ASUNTO : TP01-S-2009-001971
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En horas del día de hoy 10 de Noviembre de 2009 a las 02:00 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano DARWUIN OMAR ARANGUIBEL QUINTERO, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado DARWUIN OMAR ARANGUIBEL QUINTERO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana DANESSA DEL CARMEN HERNANDEZ BRICEÑO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. SIMON A. SEQUERA, EL INVESTIGADO DARWUIN OMAR ARANGUIBEL QUINTERO, LA VICTIMA DANESSA DEL CARMEN HERNANDEZ BRICEÑO. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien manifiesta al Tribunal que designa como su defensor de confianza al abogado Simón A. Sequera M, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.407.128, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 123.873, con domicilio Procesal en Av. Diego Garcia de Paredes, frente al palacio de Justicia Nº 9-23 oficina 3 municipio Trujillo del estado Trujillo, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa del imputado previo juramento de ley. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 08-11-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “Siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana me encontraba con mi concubino en la casa de mi progenitora de nombre Carmen Briceño, compartiendo unas cervezas con él donde pasamos un rato alegre y decidimos ir para la casa a buscar carne para hacer una parrillada cuando estábamos en la casa salió una hermana de mi concubino de nombre Moraima Aranguibel, que vive a dos casas de la mía y empezó a insultarme y ofenderme con palabras obscenas donde me vi en la necesidad de responderle también con palabras obscenas, esto es motivo a que ya hemos tenido problemas cada vez que ella esta en estado de embriaguez y no había querido decirle nada para evitar problemas, pero el hoy decide en solucionar el problema cuando mi marido se metió dijo que no se metiera con su familia y me agarró y me agarró por los brazos con mucha fuerza, donde trate de soltarme y me agarró por el cuello tratando de ahorcarme y me tumbó y me pegó con la mano abierta por la oreja, donde se metió mi hermano de nombre Armando Ramón para que no me golpeara a no ser por el me hubiese pegado más, donde me fui para la casa me cambié de ropa y me trasladé hasta el comando a realizar la denuncia, es todo…;se imputa al Ciudadano DARWIN OMAR ARANGUIBEL QUINTERO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de DANESSA DEL CARMEN HERNANDEZ BRICEÑO, solicitó se le imponga la medida cautelar de ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO HORAS, de conformidad con el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente solicito, se decrete una vez sean cumplidas las 48 horas de arresto transitorio, se impongan las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem, así como la obligación al imputado de autos la manutención a la victima como a su pequeña jija que tienen en común, y la realización de un Examen Psicosocial al imputado a los fines de determinar el porque de la conducta tan agresiva del imputado de autos; De igual manera solicito se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: DARWUIN OMAR ARANGUIBEL QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.150.122 Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 25/03/1980 de ocupación Obrero, hijo de Rubén Dario Aranguibel y Omaira Quintero,, estado civil soltero, DOMICILIADO en BUTAQUE PUEBLO NUEVO CASA S/N DE BLOQUE, DE COLOR GRIS, FRENTE A LA FAMILIA ARANGUIBEL MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “ todo empezó cuando estábamos en la casa de la suegra amanecimos, después en la mañana, la suegra y la mujer dieron para hacer un asao, nos fuimos para butaque, la señora se alebresto para hablar conmigo, de repente la mujer empezó a llamar a la hermana mía insultándola y todo, luego comenzaron a discutir, mi hermana y ella comenzaron a pelear, se metió un hermano de ella y yo también me metí para desapartarlo, yo agarre a mi hermana y le dije Danesa que ya que se calmara trate de meterla al carro para llevármela, al rato llego mama y ya le daba una crisis al ver la discusión, en ningún momento para pegarle a paella. Cuando llegó mama yo deje el carro arriba y me fui pa bajo, ella bajo (Danessa) a insultarme. Es todo. A las preguntas del Fiscal respondió: esas lesiones que presenta Vanessa se las causó el hermano cuando la estaba agarrándola. El hermano de ella, mi hermana moraima josefina y el hermano de ella Armando Hernández Briceño, la señora Violeta Briceño y Omaira Quintero; a las preguntas de la Defensa respondió: Nosotros veníamos de donde la suegra estábamos de parranda, estábamos tomados todos, la mama de ella, el hermano y yo. Esa discusión ocurrió como a alas 7 de la mañana. ella al yo llegar a la casa se baja del carro a llamar a mi hermana y entro a insultarla y salio mi hermana y otra chama y comenzaron a discutir. Yo no tenía la intención de causarle daño. El hermano de ella fue quien la tenia agarrada porque ella estaba enfurecida, la mama de ella fue junto con el hermano que la agarraron, en el trayecto de la pelea si me metí para agarrarla que la dejaran tranquila para que ella se clamara. A las preguntas del Juez, respondió: nosotros fuimos a comprar cosas para hacer una parrilla, todos estábamos bien y todo comenzó porque ella salió furiosa del carro que tenia que arreglar un problema con la hermana mía. Ella no me dijo cual era el problema que tenia. Es todo. Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la víctima DANESSA DEL CARMEN HERNANDEZ BRICEÑO, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.866.779 quien expone:”nosotros ese dia estábamos donde mi mama en reunión familiar amanecimos y nos fuimos a comprar unas cosas para hacer un asado, mi mama me mando al mercal cerca donde vivimos, estaba cerrado, nos vinimos, salio el tema de la hermana de él y él se regreso, yo le dije mira Darwin tu hermana ya comenzó a meterse conmigo, la hermana siempre ha dicho que esa mujercita me las debe. El me dice que si yo pelo con su hermana el me deja, ese dia me llevo donde la hermana para que arregláramos ese problema, el me empujo, nos insultamos de parta y parte, la hermana de él le dijo Darwin no le peque que ella esta tomada, mi hermano me agarro y me dijo Danesa ya, cuando llego la mama de él llego y me insulto, nos dijimos palabras obscenas de parte y parte, él en ningún momento dejó que yo golpeara la hermana, mi mama en ningún momento se metió. Quien me golpeo fue Darwin que me agarro por aquí (el cuello) y me dijo Vanesa con mi mama no te metas. El sabia que ese problema venia hace mucho con la hermana. A las preguntas del Fiscal respondió: sinceramente no se cuanto tiempo el me tenia agarrada por el cuello. El me agarro por el cuello y me cacheteo, el me agarraba nos caímos al piso y se me subió y me puso las rodillas por la cintura. A las preguntas de la Defensa respondió: si mi hermano me agarro por el brazo, no en ningún momento el me agarro por el cuello. Acto seguido toma la palabra la defensa Privada , quien manifestó: visto que mi defendido se encuentra aquí presente en virtud de la trifulca que hubo entre mi defendido y la familia de la supuesta victima, si bien es cierto existe una denuncia, donde existe circunstancia que no están claras, también es cierto que no existe claridad de los hechos ocurridos por cuanto intervinieron muchas personas en la trifulca entre la hermana y la victima; por lo que solicito al Tribunal en aras de garantizar el debido proceso considero que no están llenos los extremos para decretar cualquier medida cautelar o de privación; Es por lo que solicito le sea acordada la libertad plena a mi defendido por cuanto no existe claridad en cuanto a los hechos, y vista la pena a imponer solicito se decrete la libertad de mi defendido. Acto seguido, El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Acuerda:
DISPOSITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001971
ASUNTO : TP01-S-2009-001971
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En horas del día de hoy 10 de Noviembre de 2009 a las 02:00 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano DARWUIN OMAR ARANGUIBEL QUINTERO, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado DARWUIN OMAR ARANGUIBEL QUINTERO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana DANESSA DEL CARMEN HERNANDEZ BRICEÑO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. SIMON A. SEQUERA, EL INVESTIGADO DARWUIN OMAR ARANGUIBEL QUINTERO, LA VICTIMA DANESSA DEL CARMEN HERNANDEZ BRICEÑO. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien manifiesta al Tribunal que designa como su defensor de confianza al abogado Simón A. Sequera M, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.407.128, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 123.873, con domicilio Procesal en Av. Diego Garcia de Paredes, frente al palacio de Justicia Nº 9-23 oficina 3 municipio Trujillo del estado Trujillo, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa del imputado previo juramento de ley. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 08-11-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “Siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana me encontraba con mi concubino en la casa de mi progenitora de nombre Carmen Briceño, compartiendo unas cervezas con él donde pasamos un rato alegre y decidimos ir para la casa a buscar carne para hacer una parrillada cuando estábamos en la casa salió una hermana de mi concubino de nombre Moraima Aranguibel, que vive a dos casas de la mía y empezó a insultarme y ofenderme con palabras obscenas donde me vi en la necesidad de responderle también con palabras obscenas, esto es motivo a que ya hemos tenido problemas cada vez que ella esta en estado de embriaguez y no había querido decirle nada para evitar problemas, pero el hoy decide en solucionar el problema cuando mi marido se metió dijo que no se metiera con su familia y me agarró y me agarró por los brazos con mucha fuerza, donde trate de soltarme y me agarró por el cuello tratando de ahorcarme y me tumbó y me pegó con la mano abierta por la oreja, donde se metió mi hermano de nombre Armando Ramón para que no me golpeara a no ser por el me hubiese pegado más, donde me fui para la casa me cambié de ropa y me trasladé hasta el comando a realizar la denuncia, es todo…;se imputa al Ciudadano DARWIN OMAR ARANGUIBEL QUINTERO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de DANESSA DEL CARMEN HERNANDEZ BRICEÑO, solicitó se le imponga la medida cautelar de ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO HORAS, de conformidad con el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente solicito, se decrete una vez sean cumplidas las 48 horas de arresto transitorio, se impongan las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem, así como la obligación al imputado de autos la manutención a la victima como a su pequeña jija que tienen en común, y la realización de un Examen Psicosocial al imputado a los fines de determinar el porque de la conducta tan agresiva del imputado de autos; De igual manera solicito se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: DARWUIN OMAR ARANGUIBEL QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.150.122 Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 25/03/1980 de ocupación Obrero, hijo de Rubén Dario Aranguibel y Omaira Quintero,, estado civil soltero, DOMICILIADO en BUTAQUE PUEBLO NUEVO CASA S/N DE BLOQUE, DE COLOR GRIS, FRENTE A LA FAMILIA ARANGUIBEL MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “ todo empezó cuando estábamos en la casa de la suegra amanecimos, después en la mañana, la suegra y la mujer dieron para hacer un asao, nos fuimos para butaque, la señora se alebresto para hablar conmigo, de repente la mujer empezó a llamar a la hermana mía insultándola y todo, luego comenzaron a discutir, mi hermana y ella comenzaron a pelear, se metió un hermano de ella y yo también me metí para desapartarlo, yo agarre a mi hermana y le dije Danesa que ya que se calmara trate de meterla al carro para llevármela, al rato llego mama y ya le daba una crisis al ver la discusión, en ningún momento para pegarle a paella. Cuando llegó mama yo deje el carro arriba y me fui pa bajo, ella bajo (Danessa) a insultarme. Es todo. A las preguntas del Fiscal respondió: esas lesiones que presenta Vanessa se las causó el hermano cuando la estaba agarrándola. El hermano de ella, mi hermana moraima josefina y el hermano de ella Armando Hernández Briceño, la señora Violeta Briceño y Omaira Quintero; a las preguntas de la Defensa respondió: Nosotros veníamos de donde la suegra estábamos de parranda, estábamos tomados todos, la mama de ella, el hermano y yo. Esa discusión ocurrió como a alas 7 de la mañana. ella al yo llegar a la casa se baja del carro a llamar a mi hermana y entro a insultarla y salio mi hermana y otra chama y comenzaron a discutir. Yo no tenía la intención de causarle daño. El hermano de ella fue quien la tenia agarrada porque ella estaba enfurecida, la mama de ella fue junto con el hermano que la agarraron, en el trayecto de la pelea si me metí para agarrarla que la dejaran tranquila para que ella se clamara. A las preguntas del Juez, respondió: nosotros fuimos a comprar cosas para hacer una parrilla, todos estábamos bien y todo comenzó porque ella salió furiosa del carro que tenia que arreglar un problema con la hermana mía. Ella no me dijo cual era el problema que tenia. Es todo. Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la víctima DANESSA DEL CARMEN HERNANDEZ BRICEÑO, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.866.779 quien expone:”nosotros ese dia estábamos donde mi mama en reunión familiar amanecimos y nos fuimos a comprar unas cosas para hacer un asado, mi mama me mando al mercal cerca donde vivimos, estaba cerrado, nos vinimos, salio el tema de la hermana de él y él se regreso, yo le dije mira Darwin tu hermana ya comenzó a meterse conmigo, la hermana siempre ha dicho que esa mujercita me las debe. El me dice que si yo pelo con su hermana el me deja, ese dia me llevo donde la hermana para que arregláramos ese problema, el me empujo, nos insultamos de parta y parte, la hermana de él le dijo Darwin no le peque que ella esta tomada, mi hermano me agarro y me dijo Danesa ya, cuando llego la mama de él llego y me insulto, nos dijimos palabras obscenas de parte y parte, él en ningún momento dejó que yo golpeara la hermana, mi mama en ningún momento se metió. Quien me golpeo fue Darwin que me agarro por aquí (el cuello) y me dijo Vanesa con mi mama no te metas. El sabia que ese problema venia hace mucho con la hermana. A las preguntas del Fiscal respondió: sinceramente no se cuanto tiempo el me tenia agarrada por el cuello. El me agarro por el cuello y me cacheteo, el me agarraba nos caímos al piso y se me subió y me puso las rodillas por la cintura. A las preguntas de la Defensa respondió: si mi hermano me agarro por el brazo, no en ningún momento el me agarro por el cuello. Acto seguido toma la palabra la defensa Privada , quien manifestó: visto que mi defendido se encuentra aquí presente en virtud de la trifulca que hubo entre mi defendido y la familia de la supuesta victima, si bien es cierto existe una denuncia, donde existe circunstancia que no están claras, también es cierto que no existe claridad de los hechos ocurridos por cuanto intervinieron muchas personas en la trifulca entre la hermana y la victima; por lo que solicito al Tribunal en aras de garantizar el debido proceso considero que no están llenos los extremos para decretar cualquier medida cautelar o de privación; Es por lo que solicito le sea acordada la libertad plena a mi defendido por cuanto no existe claridad en cuanto a los hechos, y vista la pena a imponer solicito se decrete la libertad de mi defendido. Acto seguido, El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Acuerda:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, del ciudadano DARWUIN OMAR ARANGUIBEL QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.150.122 Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 25/03/1980 de ocupación Obrero, hijo de Rubén Dario Aranguibel y Omaira Quintero,, estado civil soltero, DOMICILIADO en BUTAQUE PUEBLO NUEVO CASA S/N DE BLOQUE, DE COLOR GRIS, FRENTE A LA FAMILIA ARANGUIBEL MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de DANESSA DEL CARMEN HERNANDEZ BRICEÑO: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano DARWUIN OMAR ARANGUIBEL QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.150.122 antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, SE LE IMPONE COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 87 NUMERALES 3 Y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI POR SI NI POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS Y EXAMEN PSICOSOCIAL TANTO PARA EL IMPUTADO COMO PARA LA VICTIMA, Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena, se declara sin lugar la solicitud Fiscal de Arresto Transitorio por cuarenta y ocho horas. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia I del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese. Publíquese.-
El Juez,
Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L