REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003845
ASUNTO : TP01-P-2006-003845

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES

En horas del día de hoy 11 de Noviembre de 2009 las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado GARCÍA MATHEUS JOSÉ LUÍS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LENIN TERAN, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO GARCÍA MATHEUS JOSÉ LUÍS NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA REBECA JOSEFINA BORGES CARREÑO. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LENIN TERAN, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO GARCÍA MATHEUS JOSÉ LUÍS NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA REBECA JOSEFINA BORGES CARREÑO a quien se le libró cartel de citación a las puertas del Tribunal. El Juez agotadas todas las vías para asegurar la comparecencia de la Víctima a la presente audiencia, acuerda celebrarla en su ausencia siendo sus derechos representados por el Fiscal del Ministerio Público quien no tiene objeciones. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 13/03/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado GARCÍA MATHEUS JOSÉ LUÍS , titular de la cedula de identidad N° 17.606.295, natural de Sabana de Mendoza, de 28 años de edad, nacido en fecha 02/12/1982, soltero, ocupación obrero, hijo de Arieles Mathesus y José Cirilo García, residenciado en SECTOR CALLE NUEVA CASA 02 PARTE ALTA MÁS ARRIBA DE LA PLAZA DE ESCUQUE TELEFONO 0416-1384988 ESTADO TRUJILLO y expone: “Yo cumplí la condición que me fue impuestas”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el SOBRESEIMIENTO al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado GARCÍA MATHEUS JOSÉ LUÍS, antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 13/03/2008 de audiencia de ampliación de régimen de prueba las cuales fueron “PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA DOS (02) MESES” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana REBECA JOSEFINA BORGES CARREÑO. SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.


El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño