REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005357
ASUNTO : TP01-P-2007-005357

RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA ESPECIAL.

En horas del día de hoy 10 de Noviembre de 2009 las 03:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la causa seguida al Imputado OSCAR ENRIQUE ARAUJO SUAREZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretaria del Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NERLÚ VALERA, EL ABOGADO PRIVADO ABG. RICARDO JOSÉ SALAS MORENO, EL ACUSADO OSCAR ENRIQUE ARAUJO SUAREZ Y LA VÍCTIMA ELIZABETH CORMOTO GUILLEN IZARRA, LOS REPRESENTANTES DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO PSICOLOGO ANA MARIA FUENMAYOR Y LA TRABAJADORA SOCIAL MARIA EUGENIA GERALGO CASTROL. En este estado el Acusado solicita el derecho de palabra y manifiesta que ratifica el escrito en el que designa como su Defensor de confianza al Abogado Privado RICARDO JOSÉ SALAS MORENO, INPREABOGADO 111.932, titular de la cédula de identidad Nº 9.325.336 con domicilio procesal en AVENIDA 06, EDIFICIO EL ABUELO, PLANTA BAJA, OFICINA 2-A, AL LADO DE LAS OFICINAS DE CENUPAZ, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, y ratifica el escrito de revocación del Abogado privado Roberto Ramírez Meléndez quien estando presente manifiesta que acepta la designación seguidamente el Juez procede a juramentarlo. COMO PUNTO PREVIO EL Juez decide sobre lo solicitado por la Víctima respecto en la designación de un Abogado Privado LUÍS GREGORIO UZCATEGUI ORTEGA INPREABOGADO 118.909, y respecto de los medios de pruebas promovidos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se niega la solicitud de la víctima por cuanto el momento procesal para querellarse ha precluido conforme a lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado a que el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal le faculta para estar acompañada de apoderado previo poder especial, el cual no fue consignado a la presente causa, por lo que se niega la cualidad al Abogado Privado, más sin embargo se le permite acompañar a la víctima en la presente audiencia dejándose constancia que no tiene intervención de ningún tipo en la audiencia. Respecto a los escritos de promoción de testigos se declara sin lugar dicha promoción por cuanto la oportunidad procesal para `promover pruebas CORRESPONDE A LA FISCALÍA DEL Ministerio Público, ya que no existe una Acusación Particular Propia, ni la Víctima se querelló en la oportunidad procesal correspondiente.. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la víctima ELIZABETH CORMOTO GUILLEN IZARRA titular de la cédula de identidad Nº 11.215.065 quien expone:”yo quiero ya solucionar desde el 2007 desde mi divorcio, quiero dejar constancia que si este proyecto de partición se hubiese realizado la vida de nuestros hijos no se hubiese dañado, le propongo que la administración única de ese negocio se me confiera o simplemente también que el ya expreso que ya no quiere ese negocio que lo que quiere es su local para venderlo, le entrego aquí que asuma los pasivas, y cerramos esta empresa como se debe hacer, ese señor ,e acosa me ronda más no entra a trabajar, ronda hasta la casa del Abogado, me persigue, me llama, se vale de su relación de poder como padre, en confundirme sentimentalmente, este señor entra a la casa y hay abuso por parte de el verbal, improperios dentro del trabajo también. Pregunta el Juez ¿usted sufrió alguna agresión física? por parte de él, un empujón por el pecho y caí al suelo, y un familiar de el me agredió”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:”Quiero dejar claro representación fiscal como parte de buena fe, que en cuanto a este caso, independientemente de que la señora sea mujer, el problema son los negocios, eso ha generado una agresión hacia ella, el le tiene un acoso a ella, a él lo vieron, este problema es económico, esta situación tiene desgastada a la fiscalía, solicito se le revoque el beneficio conforme al artículo 46 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado OSCAR ENRIQUE ARAUJO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.315.382, natural de Valera, de 43 años de edad, nacido en fecha 01/06/1967, Divorciado, ocupación Ingeniero de Sistemas, hijo de Oscar Enrique Araujo y Armidas Edilia Suárez Navas, residenciado en la Avenida 13 con calle 15 casa Nº 14-64 municipio Valera estado Trujillo y expone: “Ella ha hablado de una violencia económica, la única condición que se me pedía cumplir era no agredir a la víctima, ella me trata como que yo soy la persona que esta desmejorando su situación económica, las dos soluciones que ella propone son inviables, la solución es que yo siga trabajando”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone:” sabemos que hay una cuestión penal que resolver, la defensa en aras de buscar una solución solicito al tribunal que el grupo familiar completo sean sometidos a un tratamiento psicológico. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Valorados como han sido tanto la exposición de la víctima, la solicitud fiscal basado en los exámenes psico-sociales de fecha 10/11/2009 practicados a la víctima ELIZABETH CORMOTO GUILLEN IZARRA, a la niña .................... y al adolescente ................ establecidos por el equipo multidisciplinario, de conformidad con lo que establece el artículo 122 numeral cuarto de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en lo referente a asesorar al Juez concatenado con el numeral quinto de la norma in comento, este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 46 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA, en virtud de que el acusado violó la condición de prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, establecido en lo narrado por la víctima y por lo narrado por su hijo OSCAR ALEJANDRO ARAUJO en el informe psicológico de fecha 10 de noviembre de 2009, evidenciándose el incumplimiento de la condición impuesta en la audiencia de verificación de cumplimento de condiciones de fecha 25 de marzo de 2009. SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano Acusado OSCAR ENRIQUE ARAUJO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.315.382, natural de Valera, de 43 años de edad, nacido en fecha 01/06/1967, Divorciado, ocupación Ingeniero de Sistemas, hijo de Oscar Enrique Araujo y Armidas Edilia Suárez Navas, residenciado en la Avenida 13 con calle 15 casa Nº 14-64 municipio Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ELIZABETH CORMOTO GUILLEN IZARRA. Respecto a la situación de libertad del Acusado, se le impone la medida cautelar sustitutiva de la medida cautelar Privativa de Libertad, consistente en PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DÍAS ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE FÍSICAMENTE A LA VÍCTIMA NI A SU GRUPO FAMILIAR, RONDAS POLICIALES A LA RESIDENCIA COMO AL LUGAR DE TRABAJO DE LA VÍCTIMA TRES VECES AL DÍA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 8º de la ley orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, ofíciese a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que practique las rondas policiales ordenadas.Se dicta sentencia condenatoria en contra del acusado OSCAR ENRIQUE ARAUJO SUAREZ, antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece como pena de diez (10) a veintidós (22) meses, aplicándose la regla establecida en el artículo 37 del Código Penal, se toma como limite medio dieciséis (16) meses de prisión, haciéndose la rebaja prevista en el artículo 104 segundo aparte eiusdem, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de un tercio (1/3)de la pena a imponer, que es de cinco meses y diez días, lo que da una PENA A IMPONER DE DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN MÁS LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se estima como FECHA PROVISIONAL DE CUMPLIMIENTO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010 sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda realizar el Tribunal de Ejecución. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Se niega lo solicitado por la defensa respecto a la evaluación psicológica por cuanto el mismo ya se practicó. Se termino siendo las 06:45 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.



El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño