REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003591
ASUNTO : TP01-P-2008-003591
RESOLUCION DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES
En fecha siete (07) de Octubre de 2009, siendo las 09:00 de la mañana, en la oportunidad fijada se realizó la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado JOSE RAFAEL NUÑEZ VALERA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Juez Temporal Abg. Soraida Castellanos, acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina Materano L., a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOSA, LA VÍCTIMA LUJANO BRICEÑO IRMA COROMOTO, EL ACUSADO JOSE RAFAEL NUÑEZ VALERA. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 28/07/2009 solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JOSE RAFAEL NUÑEZ VALERA, venezolano, cédula de identidad N° 5.761.619, divorciado, natural de Trujillo, nacido el 22-11-1955, comerciante, hijo de Asdrúbal Núñez y Maria Rosalía Valera , Residenciado Monay Calle las Acacias sector las rurales casa 279, a 50 mts de la tasca Manantial Parroquia la Paz del Municipio Pampàn Estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas en fecha 28/07/2008 las cuales fueron ``Prohibición de de visitar el sector San Benito, de Monay Parroquia la Paz del Municipio Pampàn del estado Trujillo; prohibición expresa de acercarse a las victimas, no pudiendo comunicar por ninguna vía con ellas, deberá prestar servicio a la Junta Parroquial de la Parroquia la Paz Municipio Pampàn del estado Trujillo, todos los sábados cada dos meses´´; y consignaré al Tribunal la constancia de que presto servicios comunitarios en la comunidad y formo parte del consejo Comunal del Municipio Panpam”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima LUJANO BRICEÑO IRMA COROMOTO, Titular de la cédula de identidad Nº V- 5.047.148quien expone:” El no se volvió a meter conmigo, él cumplió con las obligaciones que se le impusieron”. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto lo manifestado por la victima, esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Juez, oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Decidir por auto Separado, una vez que el acusado consigne la constancia de haber prestado servicios comunitario a la Junta Parroquial de la Parroquia la Paz Municipio Pampàn del estado Trujillo.
DISPOSITIVA
En fecha 09 de Noviembre del año en curso (2009), se recibió por ante este Despacho judicial, constancia de la Junta Parroquial de la Parroquia la Paz Municipio Pampàn del estado Trujillo, en donde manifiesta el ciudadano ANDRES ROVIRO GODOY, quien tiene el cargo de Presidente de la Junta Parroquial, que el ciudadano JOSE RAFAEL NUÑEZ VALERA, venezolano, cédula de identidad N° 5.761.619, se presentó a la Junta Parroquial realizando las labores comunitarias que le fueron impuestas por el Tribunal, en consecuencia, cumplida como ha sido LA OBLIGACIÓN POR PARTE DEL ACUSADO DE LA CONSIGNACIÓN DE LA CONSTANCIA de haber realizado los Trabajos encomendados, este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se le decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JOSE RAFAEL NUÑEZ VALERA, venezolano, cédula de identidad N° 5.761.619, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal. Se Ordena el Cese de Todas las Medidas Cautelares. Notifíquese a la Víctima, al Acusado, a la Fiscalía Primera 1º del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L
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