REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002782
ASUNTO : TP01-P-2008-002782

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES

En horas del día de hoy 12 de Noviembre de 2009 las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado HENRY ALBERTO GRATEROL, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LENIN TERÁN, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO HENRY ALBERTO GRATEROL LA VÍCTIMA MARUJA JOSEFINA CASTELLANOS BASTIDAS. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 19/09/2008, la cual se termina de cumplir en esta misma fecha ya que mi defendido le hará entrega de la cantidad de dinero que le debe, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado HENRY ALBERTO GRATEROL , titular de la cedula de identidad N° 13.377.371, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 33 años de edad, nacido en fecha 22/02/1976, soltero, ocupación obrero , hijo de Julio Altuve y Aura Rosa Graterol, residenciado en Santo domingo Calle Principal casa S/n debajo de la pasarela Municipio Pampanito estado Trujillo y expone: “en este estado le hago entrega de los 400 bolívares restantes que le debo a la víctima, ya que anteriormente yo le había pagado 1.600 bolívares, de lo cual consigno copia del baucher donde consta el pago”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima MARUJA JOSEFINA CASTELLANOS BASTIDAS titular de la cédula de identidad Nº 5.781.765 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo, recibo los 400 bolívares, y dejo constancia que si me había pagado 1.600 bolívares”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado HENRY ALBERTO GRATEROL , antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 16/09/2008 de audiencia de ampliación de régimen de prueba las cuales fueron “CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DEL PAGO OFRECIDO COMO REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLÍVAR Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 15 DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana MARUJA JOSEFINA CASTELLANOS BASTIDAS . Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Regístrese y Publíquese.

El Juez


Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño