REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 13 de Noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000999
ASUNTO : TP01-S-2009-000999
Quienes suscriben, REINA IRENE PIMENTEL PEREZ Y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Venezolanos, abogados, de este domicilio, actuando en este acto en nuestro carácter de Fiscal Primero 1º del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Primero 1º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: BRANDO ENDELYN PEREZ BRICEÑO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MILLA JEREZ NATALY ANDREINA; celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR el 11 de Noviembre de 2009, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano BRANDO ENDELYN PEREZ BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.207.484, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 29/09/1985 de ocupación Vigilante, hijo de Jesús Pérez y Tibisay Coromoto Briceño (+), estado civil soltero, DOMICILIADO en Avenida Andrés Bello detrás del Cuartel Rivas Dávila casa 5-48 color verde a cinco casas del restauran de Picure, teléfono del papá: 0416-0471025, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
CAPITULO II
HECHO PUNIBLE OUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO
EI hecho imputado al ciudadano BRANDO ENDELYN PEREZ BRICEÑO, ocurrió en fecha 27 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche cuando la victima MILLA JEREZ NATALY ANDREINA, se presenta en la residencia del ciudadano anteriormente mencionado, con el objeto de buscar a su hija; fue entonces cuando BRANDON ENDELYN PEREZ BRICEÑO comienza a ofenderla delante de sus familiares y se abalanza sobre ella para golpearla, no logrando su cometido por cuanto 105 familiares de este 10 impidieron. Posteriormente, en echa 13-07-2009, la víctima MILLA JEREZ NATALY ANDREINA declara por ante esta Fiscalía que el ciudadano BRANDON ENDEL YN PEREZ BRICENO que en fecha 12¬07-2009 a eso de las 04:30 de la tarde la agarró por el cabello, le sacó un cuchillo y la amenaza diciéndole que la iba a matar a ella y a toda su familia; que además de eso la tiene acosada donde quiera que esta.
CAPITULO III
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por 105 funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señaló de la siguiente manera:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA MILLA JEREZ NATALY ANDREINA, venezolana, de 21 anos de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.271.770, nacida en fecha 09-10-1987, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Avenida Cuatricentenaria, sector Playa Cabino, parroquia Matriz, municipio Trujillo Estado Trujillo, interpuesta en fecha 27 de Junio de 2009, por ante el departamento Policial numero 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: "Hoy como alas 07:00 de la noche yo llegue a la casa de BRANDON ENDELYN, acompañada de mi hermana YUSMERY, con la finalidad de buscar a mi hija VIDAL Y JULIETH, de 02 anos y medio de nacida, el es padre ella, de repente este señor comienza a ofenderme delante de mi hermana, de mi hijita, de su hermana y de su papa, yo le pedí que me respetara ya que solo venia a buscar a mi hija, en eso el se abalanzo contra mi con intensiones de golpearme, pero no 10 hizo ya que su papa y su hermana intervinieron evitando ser agredida por el soltándome en ese momento, enseguida agarre a mi hija y Sail de esa casa con mi hermana viniendo a este comando policial a denunciarlo, serian las ocho de la noche cuando me presente a este comando y en el momento en que me encontraba dialogando con uno de 105 funcionarios policiales frente a este comando, vi que el iba de pasajero en una buseta, rápidamente alerto de esto en voz alta al funcionario policial, con quien dialogaba y el le pedí al chofer de la buseta que estacionaria la unidad de trasporte, enseguida el funcionario policial le sugirió a BRANDON ENDELYN que descendiera de la buseta, pero el no quería bajarse, por lo que el funcionario tuvo que ingresar a la buseta, y apresarlo entrándolo al comando policial. Es todo.".
1.- ACTA. POLICIAL de fecha 27 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario CABO PRIMERO (FAPET) GARCIA JOSE FAUSTO, adscritos al Departamento Policial numero 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome de servicio el día de hoy sábado 27 de Junio de 2009, en el Departamento Policial N° 10 de la policía del Estado Trujillo, cuando aproximadamente a eso de las 08:00 horas de la noche, por ante este comando policial se hicieron presentes dos ciudadanas que manifestaron ser hermanas, una de ellas identificada como: MILLA JEREZ NATALY ANDREINA ... Y la otra identificada como YUSMELY JOSEFINA PADILLA JEREZ ... la primera de las mencionadas cargaba en sus brazos a una infante a quien identifico como VIDAL Y JULIETH PEREZ MILLA, de dos anos y media de nacida de quien dijo ser su hija.. igualmente me manifestó que hace pocos momentos se había presentado en el inmueble de su ex concubino BRANDON ENDELYN PEREZ BRICENO, con la finalidad de retirar a su hija antes mencionada, al referido ciudadano había comenzado a ofenderla y que la había agarrado para agredirla físicamente 10 cual le fue impedido por el progenitor y la hermana del mismo, quienes le sugirieron soltarla y que no la lastimara y que al verse desasida de su ex concubino rápidamente habrá agarrado a su hijita saliendo del inmueble con su hermana tomando ambas una unidad de trasporte hasta el centro de esta ciudad dirigiéndose luego a este comando policial con el fin de formular la denuncia en contra del mencionado ciudadano. Durante la conversación que sosteníamos note que de repente frente a este comando policial transitaba una unidad de trasporte publico de color azul de la línea cuatricentenaria con dirección al sector EI Matacho de esta localidad, cuyas características no logre precisar, que al ser también percibida por la presunta agraviada; la misma interrumpió el dialogo manifestándome en voz alta que dentro de esa unidad de trasporte se desplazaba el autor del hecho, solicitándome sugerirle al conductor de la misma que estacionara y que procediera a la aprehensión del denunciado, a 10 cual inmediatamente procedí, señalando la ciudadana al ciudadano, a quien le pedí descender de la misma imponiéndolo del motivo de la intercepción, pero en vista de que el mismo mostró resistencia me vi en la obligación de hacer uso de las técnicas policiales logrando someterlo y una vez fuera de la unidad opte por ingresarlo a este comando policial, donde fue objeto de registro por parte de mi persona ... no incautándole ninguna sustancia ni elemento de interés criminalístico, quedando identificado previa presentación de una cedula de identidad que portaba como: BRANDON ENDELYN PEREZ BRICENO ... no suministró nombres de sus progenitores, practicándole detenci6n leyéndole sus derechos... posteriormente procedí a tomarle denuncia por escrito a la ciudadana MILLA JEREZ NATALY ANDREINA, a quien le hice saber que si presentaba lesiones en su cuerpo le prestaba los primeros auxilios trasladándola al Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad, y la misma me manifestó que durante el hecho no había resultado lesionada físicamente por el ciudadano imputado, mientras que la adolescente YUSMEL Y JOSEFINA PADILLA JEREZ, rindió declaración informativa en calidad de testigo del hecho denunciado. Aproximadamente a eso de las 08:55 horas de la noche efectué llamada telefónica al ciudadano ABOG. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, Fiscal Auxiliar Primero del guardia del Ministerio Publico del Estado Trujillo, informándole del procedimiento practicado, y a esa digna Representación Fiscal me sugirió que trasladara al ciudadano imputado para el C.I.C.P.C.. Sub-Delegación Trujillo para la practica de Reseña y verificación de posibles Antecedentes que puedan registrar por ante el citado cuerpo detectivesco y final mente fue reducido en el Reten del Departamento Policial NO 10 Trujillo a la orden de la referida Fiscalia. Es todo.".
J.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA YUSMELY JOSEFINA PADILLA JEREZ, de fecha 27 de Junio de 2009, por ante el Departamento Policial N° 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien expone 10 siguiente: "Hoy como alas 06: de la tarde mi hermana NATALY ANDREINA MILLA JEREZ, me pidió que la acompañara para la Avenida Andrés Bello de esta ciudad, a buscar a su hija VIDAL Y JULIRTH de 02 anos y medio en casa de su papa BRANDON ENDEL YN PEREZ BRICENO, llegamos allá como a las siete de la noche, pero este señor al verla comenzó a ofenderla, luego la agarro para golpearla pero en eso se metió el papa y la hermana de el para que no la agrediera y soltó a mi hermana, luego mi hermana agarro a su hija y salimos de esa casa, tomamos una buseta que nos trajo para este comando policial y en el momento en que mi hermana estaba planteando el caso a un funcionario policial frente a este comando policial, mi hermana y yo vimos que BRANDON EN DEL YN iba en una buseta, en eso mi hermana le dijo en voz alta al policía que en la buseta iba este señor, el policía la mando a parar y bajo de ella a BRANDON ENDEL YN Y 10 ingreso para el comando policial. Es todo."
.- INSPECCION TECNICA NO 739, DE FECHA 28 DE JULIO DE 2009, suscrita par 105 funcionarios AGENTES RUBIO .M. JHOAN Y BORJAS IRANDY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaci6n Trujillo, practicada en la Avenida Andrés Bello de esta Ciudad, vía publica, municipio Trujillo Estado Trujillo quienes dejan constancia de 10 siguiente: "Tratándose de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural y topografía inclinada, todo esto para el momento de realizar la presente inspección técnica policial encontrándonos en la dirección antes mencionada, donde se puede apreciar una vía de comunicación denominada calle, su calzada de asfalto, al margen derecho se aprecia la fachada de una vivienda pintada de color verde protegida con una puerta de metal de color dorado, al otro lado se avista otra vivienda que esta pintada de color verde con un enrejado de color blanco, se aprecian postes de alumbrado publico y tendido eléctrico. Es todo.".
-DECLARACION DE LA VICTIMA MILLA JEREZ NATALY ANDREINA, venezolana, de 21 anos de edad, titular de la cedula de identidad NO V-19.271.770, nacida en fecha 09-10-1987, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Avenida Cuatricentenaria, sector Playa Cabino, parroquia Matriz, municipio Trujillo Estado Trujillo, de fecha 13 de Julio de 2009, rendida por ante esta Representación Fiscal, quien manifesto 10 siguiente: "Quiero dejar constancia que el ciudadano PEREZ BRICENO BRANDO ENDELYN, quien era mi concubino, quien el día domingo 12/07/2009, a eso de las 4:30 horas de la tarde, me agarró por el cabello y me sacó un cuchillo y me amenazo diciéndome que me iba a matar a mi y a mi familia y todo el tiempo me vive acosando para donde quiera que voy. Es todo.".
- EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 21 de Octubre de 2009, practicado a la victima NATALY ANDREINA MILLA JEREZ, titular de la cedula de identidad NO V-19.271.770, por la PSICOLOGO KARINA ROSALES, adscrita al Instituto de la Mujer del Estado Trujillo, dejando constancia de 10 siguiente:
"DATOS DE EVALUACION: Áreas Evaluadas: Emocional-Social; Examen Mental. TECNICAS APLICADAS:
Observación Clínica. Entrevista Estructurada. CARACTERISTICAS RELEVANTES: Femenina de 23 anos de edad consiente, orientada con pleno juicio de la realidad, inestable a nivel emocional. Por violencia de la cual fue victima. SINTESIS DIAGNOSTICA: Para el momento de la evaluación se encontró inestabilidad emocional. RECOMENDACIONES: Medidas.
Una vez analizados exhaustivamente los hechos narrados en el capitulo II, del presente escrito Acusatorio y de los elementos de convicción existentes en la presente causa, esta Representación Fiscal considera que indudablemente la conducta desplegada por el ciudadano BRANDO ENDEL YN PEREZ BRICENO, se subsume perfecta mente en los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en agravio de la ciudadana MILLA JEREZ NATALY ANDREINA, toda vez que en fecha 27 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche cuando se presento en la residencia del ciudadano anteriormente mencionado, con el objeto de buscar a su hija; fue entonces cuando BRANDON ENDELYN PEREZ BRICENO comenzó a ofenderla delante de sus familiares y se abalanzo sobre ella para golpearla, no logrando su cometido por cuanto los familiares de este 10 impidieron. Posteriormente, en echa 13-07¬2009, la víctima MILLA JEREZ NATALY ANDREINA declaro por ante esta Fiscalia que el ciudadano BRANDON ENDELYN PEREZ BRICENO que en fecha 12-07-2009 a eso de las 04:30 de la tarde la agarró por el cabello, le saco un cuchillo y la amenazo diciéndole que la iba a matar a ella y a toda su familia; que además de eso la tiene acosada donde quiera que esta.
CAPITULO V
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta representación del Ministerio Publico, ofrece los siguientes medios de pruebas:
.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO CABO PRIMERO (FAPET) GARCIA JOSE FAUSTO, adscritos al Departamento Policial numero 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado BRANDON ENDELYN PEREZ BRICENO, Y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
-DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS AGENTES RUBIO .M. JHOAN Y BORJAS IRANDY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 28 de Junio de 2009, la Inspección Técnico Criminalística numero 739, en el sitio del suceso practicada Avenida Andrés Bello de esta Ciudad, vía publica, municipio Trujillo Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible .
-DECLARACION DE LA PSICOLOGO KARINA ROSALES, adscrita al Instituto de la Mujer del Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 21 de Octubre de 2009, la EVALUACION PSICOLOGICA a la victima NATALY ANDREINA MILLA JEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.271.770, determinando que para el momento de la evaluación se pudo evidenciar una INESTABILIDAD EMOCIONAL, a los fines de demostrar este despacho Fiscal que efectivamente las agresiones verbales de que fue objeto la victima par parte del imputado de autos la afectaron desde el punta de vista emocional.
.- DECLARACION DE LA CIUDADANA MILLA JEREZ NATALY ANDREINA, venezolana, de 21 anos de edad, titular de la cedula de identidad NO V-19.271.770, nacida en fecha 09-10-1987, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Avenida Cuatricentenaria, sector Playa Cabido, parroquia Matriz, municipio Trujillo Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos, y aunado a ello testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido .
-DECLRACION DE LA CIUDADANA YUSMEL Y JOSEFINA PADILLA JEREZ, de fecha 27 de Junio de 2009, por ante el Departamento Policial NO 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Siendo pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad del imputado BRANDON ENDELYN PEREZ BRICENO en el hecho punible atribuido. Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a 10 establecido en los Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre el ofrezco 105 siguientes documentos: .- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA YUSMELY JOSEFINA PADILLA JEREZ, de fecha 27 de Junio de 2009, por ante el Departamento Policial N0 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien expone 10 siguiente: "Hay como alas 06: de la tarde mi hermana NATALY ANDREINA MILLA JEREZ, me pidió que la acompañara para la Avenida Andrés Bello de esta ciudad, a buscar a su hija VIDAL Y JULIRTH de 02 anos y media en casa de su papa BRANDON ENDEL PEREZ BRICEÑO, llegamos a las como a las siete de la noche, pero este señor al verla comenzó a ofenderla, luego la agarró para golpearla pero en eso se metió el papa y la hermana de el para que no la agrediera y soltó a mi hermana, luego mi hermana agarro a su hija y salimos de esa casa, tomamos una buseta que nos trajo para este comando policial y en el momento en que mi hermana estaba planteando el caso a un funcionario policial frente a este comando policial, mi hermana y yo vimos que BRANDON ENDEL YN iba en una buseta, en eso mi hermana le dijo en voz alta al policía que en la buseta iba este señor, el policía la mando a parar y bajo de ella a BRANDON EN DEL YN Y 10 ingreso para el comando policial. Es todo."
-INSPECCION TECNICA N° 739, DE FECHA 28 DE JULIO DE 2009, suscrita por los funcionarios AGENTES RUBIO .M. JHOAN Y BORJAS IRANDY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Trujillo" practicada en la Avenida Andrés Bello de esta Ciudad, vía publica, municipio Trujillo Estado Trujillo quienes dejan constancia de 10 siguiente: "Tratándose de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural y topografía inclinada, todo esto para el momento de realizar la presente inspección técnica policial encontrándonos en la dirección antes mencionada, donde se puede apreciar una vía de comunicación denominada calle, su calzada de asfalto, al margen derecho se aprecia la fachada de una vivienda pintada de color verde protegida con una puerta de metal de color dorado, al otro lado se avista otra vivienda que esta pintada de color verde can un enrejado de color blanco, se aprecian postes de alumbrado publico y tendido eléctrico. Es todo,"
-DECLARACION DE LA VICTIMA MILLA JEREZ NATAL Y ANDREINA, venezolana, de 21 anos de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.271.770, nacida en fecha 09-10-1987, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Avenida Cuatricentenaria, sector Playa Cabino, parroquia Matriz, municipio Trujillo Estado Trujillo, de fecha 13 de Julio de 2009, rendida por ante esta Representación Fiscal, quien manifestó 10 siguiente: "Quiero dejar constancia que el ciudadano PEREZ BRICENO BRANDO ENDEL YN, quien era mi concubino, quien el día domingo 12/07/2009, a eso de las 4:30 horas de la tarde, me agarro par e! cabello y me sacó un cuchillo y me amenazo diciéndome que me iba a matar a mi y a mi familia y todo el tiempo me vive acosando para donde quiera que voy. Es todo."
- EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 21 de Octubre de 2009, practicado a la víctima NATALY ANDREINA MILLA JEREZ, titular de la cedula de identidad NO V-19.271.770, por la PSICOLOGO KARINA ROSALES, adscrita al Instituto de la Mujer del Estado Trujillo, dejando constancia de 10 siguiente:
"DATOS _PE EVALUACION: Áreas Evaluadas: Emocional-Social, Examen Mental. TECNICAS APLICADAS:
Observación Clínico. Entrevista Estructurada. Características RELEVANTES: Femenina de 23 anos de edad consiente, orientada con pleno juicio de la realidad, inestable a nivel emocional. Por violencia de la cual fue victima. SINTESIS DIAGNOSTICA: Para el momento de la evaluación se encontró inestabilidad emocional. RECOMENDACIONES: Medidas.
CAPITULO VI SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Finalmente solicito del Tribunal sea admitida totalmente la presente acusación y los medios de prueba, y asimismo el enjuiciamiento del imputado BRANDON ENDEL YN PEREZ BRICENO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en agravio de la ciudadana MILLA JEREZ NATALY ANDREINA, señalada como víctima en los medios de pruebas.
Pedimos se fije la audiencia oral que prevé el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, a fin de establecer los fundamentos de esta Acusación y se dicte el finalmente en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 114 ordinal 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, solicitamos de conformidad con 10 establecido en el articulo 91 ordinal 1° Y 3°, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia SE MANTENGAN las Medidas Cautelares dictadas por ese Tribunal en la oportunidad procesal en que tuvo lugar la audiencia de presentación, así mismo de conformidad con 10 establecido en el articulo 92 ordinal 8°, a los fines de garantizar las resultas del proceso, y lograr el objeto que persigue la ley el cual esta dirigido a garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: BRANDO ENDELYN PEREZ BRICEÑO Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.207.484, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 29/09/1985 de ocupación Vigilante, hijo de Jesús Pérez y Tibisay Coromoto Briceño (+), estado civil soltero, DOMICILIADO en Avenida Andrés Bello detrás del Cuartel Rivas Dávila casa 5-48 color verde a cinco casas del restauran de Picure, teléfono del papá: 0416-0471025, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MILLA JEREZ NATALY ANDREINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: 27 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche cuando la victima MILLA JEREZ NATALY ANDREINA, se presenta en la residencia del ciudadano anteriormente mencionado, con el objeto de buscar a su hija; fue entonces cuando BRANDON ENDELYN PEREZ BRICEÑO comienza a ofenderla delante de sus familiares y se abalanza sobre ella para golpearla, no logrando su cometido por cuanto 105 familiares de este 10 impidieron. Posteriormente, en echa 13-07-2009, la víctima MILLA JEREZ NATALY ANDREINA declara por ante esta Fiscalía que el ciudadano BRANDON ENDEL YN PEREZ BRICENO que en fecha 12¬07-2009 a eso de las 04:30 de la tarde la agarró por el cabello, le sacó un cuchillo y la amenaza diciéndole que la iba a matar a ella y a toda su familia; que además de eso la tiene acosada donde quiera que esta.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por los Abogados, REINA IRENE PIMENTEL PEREZ Y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Venezolanos, abogados, de este domicilio, actuando en este acto en nuestro carácter de Fiscal Primero 1º del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Primero 1º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, BRANDO ENDELYN PEREZ BRICEÑO Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.207.484, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 29/09/1985 de ocupación Vigilante, hijo de Jesús Pérez y Tibisay Coromoto Briceño (+), estado civil soltero, DOMICILIADO en Avenida Andrés Bello detrás del Cuartel Rivas Dávila casa 5-48 color verde a cinco casas del restauran de Picure, teléfono del papá: 0416-0471025, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MILLA JEREZ NATALY ANDREINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y de la Defensa Privada, debiendo presentarse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- TERCERO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO. CUARTO: Se ordena EL DESGLOSE DEL INCIO FISCAL Nº D-21-5234-2009AL FOLIO 18 DE LA PRESENTE CAUSA A LOS FINES DE QUE SEA TRAMITADA ESA CAUSA POR SEPARADO OFICIANDO A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DANDOLE CONOCIMIENTO DE LA DECISIÓN. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Notifíquese de la publicación de la presente Decisión.
El Juez,
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño