REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004169
ASUNTO : TP01-P-2008-004169
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES
En horas del día de hoy 16 de Noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado GUSTAVO RAMON CABRERA GONZALEZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O, acompañado de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina Materano, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NERLU VALERO, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI. EL ACUSADO GUSTAVO RAMON CABRERA GONZALEZ, NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA VÍCTIMA CABRERA GONZALEZ YOLEIDA DEL VALLESILVA, a quien se le libró cartela las puertas de este tribunal, en virtud del oficio Nº DR30-643-2009 en el cual el Comandante del Departamento Policial Nº 30, en el que informa que la ciudadana Yoleida del Valle Cabrera se mudo para la ciudad de Caracas. Acto seguido el Juez, da inicio al acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ``Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 13/08/2008; Es por lo que solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado GUSTAVO RAMON CABRERA GONZALEZ, dice ser venezolano no porta cedula , titular de la cedula de identidad Nº V-10.910.248 (no porta), casado, de 45 años , nacido el 16-12-1967 en Pampan Estado Trujillo , hijo de Eva Maria Cabrera( fallecido) y José Emilio Santos (fallecido) DOMICILIADO en SABANA DE MENDOZA EN EL BARRIO LAS AMÉRICA CASA SN NUMERO DE COLOR ROSADA CON LAS REJAS BLANCAS, A UNA CUADRA DE LA BODEGA CUELLO, DE OCUPACION CARGADOR DE CARROS (Taxista) y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas y me presenté algunas veces en virtud de que me fui para caracas y comencé a trabajar para mantener a mis hijos. Yo he tenido muchos problemas. Debido al problema que tuve con mi hermana me la paso de un lado a otro con mis tres hijos y mi esposa, quiero irme para caracas porque mi casa esta trancada con candados aprovechándose mi hermano de este problema le puso candados y no he podido entrar a mi casa que es una herencia de mis padres.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el incumplimiento del Acusado GUSTAVO RAMON CABRERA GONZALEZ, dice ser venezolano no porta cedula , titular de la cedula de identidad Nº V-10.910.248; por lo que esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado antes identificado.- El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado GUSTAVO RAMON CABRERA GONZALEZ, dice ser venezolano no porta cedula , titular de la cedula de identidad Nº V-10.910.248 (no porta), casado, de 45 años , nacido el 16-12-1967 en Pampan Estado Trujillo , hijo de Eva Maria Cabrera( fallecido) y José Emilio Santos (fallecido) DOMICILIADO en SABANA DE MENDOZA EN EL BARRIO LAS AMÉRICA CASA SN NUMERO DE COLOR ROSADA CON LAS REJAS BLANCAS, A UNA CUADRA DE LA BODEGA CUELLO, DE OCUPACION CARGADOR DE CARROS de las condiciones impuestas en decisión de fecha 13/08/2008 de audiencia preliminar las cuales fueron “ PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA DOS MESES, POR ANTE ESTE TRIBUNAL. SEGUNDO: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU DOMICILIO O SITIO DE TRABAJO`; por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de por el delito de de Amenazas previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujer a una vida libre de violencia en agravio de la ciudadana: YOLEIDA DEL VALLE CABRERA GONZÁLEZ. Asimismo, SE ACUERDA EL REINTEGRO DEL DOMICILIO al ciudadano GUSTAVO RAMON CABRERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.910.248ubicado en BARRIO VALMORE RODRIGUEZ, AVENIDA 5 DE JULIO, CASA Nº 10 SUBIENDO POR LA ESCEULA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, en virtud de que en esta misma fecha se decreta el cese de todas las medidas impuesta en fecha 13/08/2008 en la audiencia Preliminar en la que se acordó la suspensión Condicional del Proceso al ciudadano antes identificado. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L
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