REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000658
ASUNTO : TP01-S-2009-000658

RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 16 de Noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida al imputado PEÑA GONZALEZ JAVIER DE JESUS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.048.760 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de WILMA DEL CARMEN PERAZA RAMOS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL. LA DEFENSA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO JAVIER DE JESUS PEÑA GONZALEZ. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado PEÑA GONZALEZ JAVIER DE JESUS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.048.760 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de WILMA DEL CARMEN PERAZA RAMOS; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y SE MANTENGAN LAS MEDIDAS CAUTELARES, decretadas por este Tribunal en fecha 05/05/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU LUGAR DE TRABAJO NI RESIDENCIA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 30 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido y solcito se imponga a mi defendido del precepto constitucional del artículo 49.5. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JAVIER DE JESUS PEÑA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.048.760, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 27/10/1971 de ocupación agricultor, hijo de Pedro Peña Y Margarita González, estado civil soltero, DOMICILIADO en Sabana de Mendoza calle 02 Los Silos, barrio valmore Rodríguez, casa Nº 10 color verde y expone: Me acojo al precepto Constitucional. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima WILMA DEL CARMEN PERAZA RAMOS titular de la cédula de identidad Nº V-10.722724, DOMICILIADA en LAS AMERICAS, BARRIO VALMORE UNICCIPIO SUCRE DL ESTA TRUJILLO quien expone: Solo quiero que el no se meta mas conmigo que cumpla con mi hija y con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: SE ADMITE LA ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JAVIER DE JESUS PEÑA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.048.760, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 27/10/1971 de ocupación agricultor, hijo de Pedro Peña Y Margarita González, estado civil soltero, DOMICILIADO en Sabana de Mendoza calle 02 Los Silos, barrio valmore Rodríguez, casa Nº 10 color verde Municipio Sucre del Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de WILMA DEL CARMEN PERAZA RAMOS, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JAVIER DE JESUS PEÑA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.048.760, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 27/10/1971 de ocupación agricultor, hijo de Pedro Peña Y Margarita González, estado civil soltero, DOMICILIADO en Sabana de Mendoza calle 02 Los Silos, barrio valmore Rodríguez, casa Nº 10 color verde Municipio Sucre del Estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima WILMA DEL CARMEN PERAZA RAMOS quien expone: Yo estoy de acuerdo, que se le suspenda el proceso al ciudadano PEÑA GONZALEZ JAVIER DE JESUS, y que el cumpla con mi niña y no se meta mas conmigo. Es todo.- Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:

DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- SE ADMITE LA ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JAVIER DE JESUS PEÑA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.048.760, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 27/10/1971 de ocupación agricultor, hijo de Pedro Peña Y Margarita González, estado civil soltero, DOMICILIADO en Sabana de Mendoza calle 02 Los Silos, barrio valmore Rodríguez, casa Nº 10 color verde Municipio Sucre del Estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de WILMA DEL CARMEN PERAZA RAMOS, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JAVIER DE JESUS PEÑA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.048.760, antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se ratifican las medidas impuesta en la audiencia de presentación de imputado consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU LUGAR DE TRABAJO NI RESIDENCIA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con los artículos 87 numerales 3 y 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L.