REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001006
ASUNTO : TP01-S-2009-001006

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR (S.C.P)

En horas del día de hoy 16 de Noviembre de 2009 a las 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado NAIFFER JONATHAN BRICEÑO BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.906.553 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 Segundo aparte y 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la Ciudadana ROMERO MORILLO YASMARI DEL CARMEN, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretario de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L , a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado NAIFFER JONATHAN BRICEÑO BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.906.553 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 Segundo aparte y 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la Ciudadana ROMERO MORILLO YASMARI DEL CARMEN. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO NAIFFER JONATHAN BRICEÑO BRICEÑO, LA VÍCTIMA ROMERO MORILLO YASMARI DEL CARMEN. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado NAIFFER JONATHAN BRICEÑO BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.906.553 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 Segundo aparte y 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la Ciudadana ROMERO MORILLO YASMARI DEL CARMEN; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado Y se mantengan las medidas cautelares en la oportunidad en que fue realizada la audiencia de presentación de imputado en fecha 1/07/2009 de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE EL TRIBUNAL, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser BRICEÑO BRICEÑO NAIFFER JONATHAN , titular de la cédula de identidad Nº V- 12.906.553, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 20/05/1976 de Ocupación Operador Técnico de Audio, hijo de Ernesto Briceño y Carmen Beatriz Briceño, estado civil Divorciado, DOMICILIADO en Calle la Cruz, callejón Matusalén San Luis Parte Alta casa S/n color Rosado con columnas Verdes por el Liceo Emiro Fuenmayor Municipio Betijoque del Estado Trujillo 0426-7280011 estado Trujillo y expone: Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima ROMERO MORILLO YASMARI DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.293.783 quien expone: él no se ha metido conmigo, el sigue viendo el niño, y nosotros ya no vivimos juntos, cada uno tenemos nuestras respectivas parejas. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado BRICEÑO BRICEÑO NAIFFER JONATHAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.906.553, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 20/05/1976 de Ocupación Operador Técnico de Audio hijo de Ernesto Briceño y Carmen Beatriz Briceño, estado civil Divorciado, domiciliado en Calle la Cruz, callejón Matusalén San Luis Parte Alta casa S/n color Rosado con columnas Verdes por el Liceo Emiro Fuenmayor Municipio Betijoque del Estado Trujillo 0426-7280011 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 Segundo aparte y 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la Ciudadana ROMERO MORILLO YASMARI DEL CARMEN, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser BRICEÑO BRICEÑO NAIFFER JONATHAN , titular de la cédula de identidad Nº V- 12.906.553, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 20/05/1976 de Ocupación Operador Técnico de Audio, hijo de Ernesto Briceño y Carmen Beatriz Briceño, estado civil Divorciado, DOMICILIADO en Calle la Cruz, callejón Matusalén San Luis Parte Alta casa S/n color Rosado con columnas Verdes por el Liceo Emiro Fuenmayor Municipio Betijoque del Estado Trujillo 0426-7280011 y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones menos gravosas. Es todo.-Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima ROMERO MORILLO YASMARI DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.293.783 quien expone: Estoy de acuerdo con que s ele suspenda el proceso. El debe cumplir con el niño y ya nuca mas meterse conmigo para agredirme física o verbalmente. Es todo.- Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado BRICEÑO BRICEÑO NAIFFER JONATHAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.906.553, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 20/05/1976 de Ocupación Operador Técnico de Audio hijo de Ernesto Briceño y Carmen Beatriz Briceño, estado civil Divorciado, domiciliado en Calle la Cruz, callejón Matusalén San Luis Parte Alta casa S/n color Rosado con columnas Verdes por el Liceo Emiro Fuenmayor Municipio Betijoque del Estado Trujillo 0426-7280011 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 Segundo aparte y 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la Ciudadana ROMERO MORILLO YASMARI DEL CARMEN, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado BRICEÑO BRICEÑO NAIFFER JONATHAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.906.553, antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA SESENTA (60) DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, de conformidad con el artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O. La Secretaria


Abg. Ana Celina Materano L