REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001482
ASUNTO : TP01-S-2009-001482


RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy 16 de Noviembre de 2009 a las 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado YILBERT ALEXANDER CARRILLO MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.750.840 por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la Ciudadana NORIS DEL CARMEN GUDIÑO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de ACUSACIÓN en la Investigación Nº D21-7388-2009 en contra del imputado YILBERT ALEXANDER CARRILLO MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.750.840 por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la Ciudadana NORIS DEL CARMEN GUDIÑO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI. EL IMPUTADO YILBERT ALEXANDER CARRILLO MARTINEZ, LA VÍCTIMA NORIS DEL CARMEN GUDIÑO. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado en contra del imputado YILBERT ALEXANDER CARRILLO MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.750.840 por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la Ciudadana NORIS DEL CARMEN GUDIÑO; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y se ratifique las Medidas cautelares impuesta en la audiencia en la cual se le revocó la medida cautelar. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser YILBETR ALEXANDER CARRILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.750840, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-11-75, de ocupación Obrero, soltero, hijo de Alfredo Martínez e Ismenia de Martínez y DOMICILIADO en CASERÍO EL HATO, VÍA LA QUEBRADITA, CASA DE BAHAREQUE, SANTA ANA ESTADO TRUJILLO y expone: Me acojo al precepto Constitucional. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima NORIS DEL CARMEN GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.464.075 quien expone: Él nunca me amenazó con un machete, yo puse la denuncia porque estoy arrimada con mi mamá y para que ellos no se molesten conmigo yo fui a denunciarlo, también porque los funcionarios dijeron que yo fuera hacer la denuncia, y yo les dije que porque yo si yo no vi nada yo estaba en mi cuarto y mama es la que me dice que el trae un machete pero yo no creo que el me hubiera hacer daño. Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:

DISPOSITIVA


ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado YILBETR ALEXANDER CARRILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.750840, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-11-75, de ocupación Obrero, soltero, hijo de Alfredo Martínez e Ismenia de Martínez y DOMICILIADO en CASERÍO EL HATO, VÍA LA QUEBRADITA, CASA DE BAHAREQUE, SANTA ANA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la Ciudadana NORIS DEL CARMEN GUDIÑO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, no imponiéndose del articulo 42 Eiusdem por cuanto el mencionado imputado tiene conducta predelictual. De igual manera se impone del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser YILBETR ALEXANDER CARRILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.750840, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-11-75, de ocupación Obrero, soltero, hijo de Alfredo Martínez e Ismenia de Martínez y DOMICILIADO en CASERÍO EL HATO, VÍA LA QUEBRADITA, CASA DE BAHAREQUE, SANTA ANA ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO SE ME IMPONGA LA PENA. Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: vista la voluntad de mi defendido de admitir los hechos solicito se proceda conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte sentencia condenatoria tomándole en cuenta la atenuante conforme a la ley. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado YILBETR ALEXANDER CARRILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.750840, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-11-75, de ocupación Obrero, soltero, hijo de Alfredo Martínez e Ismenia de Martínez y DOMICILIADO en CASERÍO EL HATO, VÍA LA QUEBRADITA, CASA DE BAHAREQUE, SANTA ANA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la Ciudadana NORIS DEL CARMEN GUDIÑO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Oída la voluntad del acusado de admitir los hechos por los cuales se le acusa, sin ningún tipo de coacción y de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ESTE TRIBUNAL DICTA SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DEL ACUSADO YILBETR ALEXANDER CARRILLO MARTINEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.750840, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-11-75, de ocupación Obrero, soltero, hijo de Alfredo Martínez e Ismenia de Martínez y DOMICILIADO en CASERÍO EL HATO, VÍA LA QUEBRADITA, CASA DE BAHAREQUE, SANTA ANA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la Ciudadana NORIS DEL CARMEN GUDIÑO y SE CONDENA al ciudadano YILBETR ALEXANDER CARRILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.750840, antes identificado, antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 41 Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece como pena de diez (10) a veintidós (22) meses, aplicándose la regla establecida en el artículo 37 del Código Penal, y visto que el acusado tiene antecedentes penales, en virtud de que cursa causa por el tribunal de ejecución nº 03 y por tratarse de Amenaza agravada en virtud de realizarse en el domicilio de la mujer agraviada se toma el limite medio de la revisión de un tercio a la mitad de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, haciéndose la rebaja prevista en el artículo 104 segundo aparte eiusdem, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de un tercio (1/3) a la mitad de la pena a imponer, lo que da una PENA A IMPONER DE VEINTIDOS (22) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se estima como FECHA PROVISIONAL DE CUMPLIMIENTO EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2011 sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda realizar el Tribunal de Ejecución. Asimismo se le impone Medidas de Protección a favor de la victima consistente en las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondientes en su oportunidad legal. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O. La Secretaria


Abg. Ana Celina Materano L