REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001867
ASUNTO : TP01-S-2009-001867


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 02 de Noviembre de 2009 a las 10:30 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano RAUL ALEXIS GIRALDO MURILLO, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado RAUL ALEXIS GIRALDO MURILLO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana SANCHEZ BARROZA YOLIBETH ANDREINA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, EL ABG. PRIVADO RAFAEL RAMÓN SIMANCAS, EL INVESTIGADO RAUL ALEXIS GIRALDO MURILLO. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA YOLIBETH ANDREINA SANCHEZ BARROZA. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien designa como su defensor de confianza al ABG. PRIVADO RAFAEL RAMÓN SIMANCAS, INPREABOGADO 117.428, CON DOMICILIO PROCESAL EN AV PRINCIPAL DE CARVAJAL, URBANIZACIÓN SATELITE CASA Nº 02 SECTOR LA ORQUETA MUNICIPIO CARVAJAL ESTADO TRUJILLO para que lo asita en la presente causa. El ABG. PRIVADO RAFAEL RAMÓN SIMANCAS estando presente manifiesta que acepta la defensa, seguidamente el juez procede a juramentarlo. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 31-10-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “Yo me encontraba el día 31/10/2009 como a las 02:00 de la mañana en mi casa con mi hija de 06 años de edad, cuando llamé por teléfono a Raúl para que viniera a la casa para llevar a la niña al médico ya que se sentía un poco mala y tenía fiebre, yo lo estuve llamando en varias oportunidades pero no me contestaba hasta que respondió el teléfono una muchacha y me dijo que lo dejara tranquilo que el estaba con ella y que ella era su amante y trancó la llamada, yo decidí buscarlo en una tasca del señor Rigo que queda más arriba de donde nosotros vivimos, cuando llegué lo vi bailando con una mujer y cuando el me vio, vino hacia donde yo estaba y me dijo que me fuera para la casa sino me iba arrepentir, yo le dije que porque no me contestaba las llamadas y el me dijo que no tenía ninguna llamada registrada mía y después me dijo que el se iba y que sería mejor que yo llegara a la casa antes que el, sino me iba a dar cuenta de lo que me iba a pasar, yo me fui para la casa pero decidí meterme en la casa de mis suegros que viven al lado porque yo sabía que el iba a llegar molesto, entonces después de unos minutos yo me asomé por la ventana y lo vi que venia a buscarme yo le dije a una hermana de el de nombre Yerli Giraldo que se asomara y viera si tenía algo en la mano, y ella me dijo que no sabía porque lo estaba tapando el carro, cuando estaba cerca yo salí de la casa y vi que tenía algo en su mano un cable o una cabuya, con la cual comenzó a golpearme en los brazos en varias oportunidades entonces la hermana se metió y me lo quitó de encima yo le dije que iba a llamar a la policía y el llego y sacó su carro del estacionamiento y se fue para la vía de Trujillo, después de varios minutos volvió a llegar y quería comenzar a golpearme y el papá de nombre Hugo Hernández le dijo que se fuera y que me dejara tranquila, y me sugirió que lo denunciara porque el no tenía que estarme golpeando, yo me trasladé hasta el comando policial de Carvajal donde le dije a un policía lo que había pasado y ellos fueron a buscarlo, es todo; se imputa al Ciudadano RAUL ALEXIS GIRALDO MURILLO por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YOLIBETH ANDREINA SANCHEZ BARROZA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 87 NUMERALES 3º Y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: RAUL ALEXIS GIRALDO MURILLO, Titular de la Cédula de identidad Nº V-17.281.217, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 27/11/1983, de ocupación Comerciante (MAKROVAL) hijo de Graciela Geraldo y Hugo Hernández, estado civil soltero, DOMICILIADO en TURAGUAL, CALLE PRINCIPAL, DETRÁS DEL RESTAURANT BRISAS DEL TURAGUAL, MUNCIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO: 0146-1749228 y expuso: “Me acojo al precepto Constitucional ” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Solicito al Tribunal se inste al ministerio público determine el lugar de los hechos ocurridos imputados por la representación Fiscal, estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento tomando en consideración que mi defendido no tiene conducta predelictual, Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:


DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano RAUL ALEXIS GIRALDO MURILLO, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.281.217, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 27/11/1983, de ocupación Comerciante (MAKROVAL) hijo de Graciela Geraldo y Hugo Hernández, estado civil soltero, DOMICILIADO en TURAGUAL, CALLE PRINCIPAL, DETRÁS DEL RESTAURANT BRISAS DEL TURAGUAL, MUNCIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO TELEFONO, 0146-1749228, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YOLIBETH ANDREINA SANCHEZ BARROZA: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano RAUL ALEXIS GIRALDO MURILLO, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.281.217 antes Identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se decreta con lugar las medidas solicitadas por la representación Fiscal y se le impone como medidas de protección a favor de la victima consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU GRUPO FAMMILIAR, PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 87 NUMERALES 3º Y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL CADA OCHO (08) DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L