REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 23 DE NOVIEMBRE DE 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007647
ASUNTO : TP01-P-2007-007647
El Tribunal para decidir observa:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisada la presente causa, se observa escrito de fecha 06/11/2009, emanado de la Fiscal I del Estado Trujillo, de conformidad con las atribuciones que emanan de lo dispuesto en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 7, y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo que establece el artículo 315 eiusdem, decretó el ARCHIVO FISCAL de la investigación Nº D21-9403-2007 seguida al ciudadano QUEVEDO TREJO JOSE RAMON, iniciada en fecha 03/012/2007, estimando la representación Fiscal que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, por ahora no constan en autos la pluralidad de los mismos, necesarios para comprometer la responsabilidad del ciudadano QUEVEDO TREJO JOSE RAMON, por la presunta comision de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en donde aparece como víctima la ciudadana MARIA DEL CARMEN OVIEDO.
En consecuencia de lo acreditado en autos y a tenor de las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 79 y 102 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas considera que está ajustado a derecho el decretar el CESE INMEDIATO de cualquier medida que pese sobre el imputado QUEVEDO TREJO JOSE RAMON.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD que pese contra el ciudadano QUEVEDO TREJO JOSE RAMON, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 79 y 102 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber decretado La Fiscalía del Ministerio Público, EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION. Así se Decide.-
Regístrese. Notifíquese a las Partes. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente.
EL JUEZ,
Abg. José Alberto Berroterán O. La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L