REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 25 DE NOVIEMBRE DE 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001580
ASUNTO : TP01-P-2008-001580

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
VERIFICACION DE CONDICIONES

En horas del día de hoy 25 de Noviembre de 2009 a las 02:30 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado LUIS ANTONIO GAMEZ MORENO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO LUIS ANTONIO GAMEZ MORENO NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA DALIA COROMOTO BRICEÑO. El Juez vista la ausencia de la parte mencionada, acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO LUIS ANTONIO GAMEZ MORENO NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA DALIA COROMOTO BRICEÑO, quien según consignación de Fecha de Notificación: 24/11/2009. Resultado: Negativo por cambio de residencia. Alguacil: Carlos Rumbos. EN EL DIA DE HOY SE CONSIGNA RESULTA DE BOLETA DIRIGIDA AL CIUDADANO(A): DALIA COROMOTO BRICEÑO a quien según resulta de la boleta de Fecha de Notificación: 24/11/2009. Resultado: Negativo por cambio de residencia. Alguacil: Carlos Rumbos. EN EL DIA DE HOY SE CONSIGNA RESULTA DE BOLETA DIRIGIDA AL CIUDADANO(A): DALIA COROMOTO BRICEÑO.- El Juez vista la ausencia de la victima, acuerda celebrarla en su ausencia en virtud de que no consta denuncia alguna ante la fiscalia o ante este tribunal, donde la Victima manifieste que el acusado de autos haya incumplido con algunas de la medida impuesta en la fecha 02/07/2008 en la oportunidad en que tuvo lugar audiencia preliminar donde le impusieron las siguientes condiciones “Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal”; “Prohibición de agredir a la víctima”; “Prohibición de abusar de bebidas alcohólicas”; por lo que los derechos de la victima serán representados por el Fiscal del Ministerio Público quien no tiene objeciones en que se realice la presente audiencia. Acto seguido, El Juez apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 02/07/2008 en la oportunidad en que tuvo lugar audiencia preliminar donde le impusieron las siguientes condiciones “Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal”; “Prohibición de agredir a la víctima”; “Prohibición de abusar de bebidas alcohólicas”, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado LUIS ANTONIO GAMEZ MORENO, de 36 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.134.646, ocupación obrero de cuadrilla, grado de instrucción bachiller, hijo de Maria Moreno Valecillos y de Isidro Gamez Materán, residenciado en el Hatico parte alta, por la carretera de tierra, cerca del llano de jugar pelotas del estado Trujillo y expone: “Yo cumplí la condición que me fue impuestas y nuca mas me metí con la ciudadana Dalia Coromoto Briceño”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado LUIS ANTONIO GAMEZ MORENO, portador de la cédula de identidad Nº 11.134.646, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Dalia Coromoto Briceño, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 02/07/2008 en la oportunidad en que tuvo lugar audiencia preliminar donde le impusieron las siguientes condiciones “Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal”; “Prohibición de agredir a la víctima”; “Prohibición de abusar de bebidas alcohólicas`` Por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS ANTONIO GAMEZ MORENO, portador de la cédula de identidad Nº 11.134.646, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Dalia Coromoto Briceño. SEGUNDO: Se acuerda EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS al ciudadano LUIS ANTONIO GAMEZ MORENO, portador de la cédula de identidad Nº 11.134.646. TERCERO: Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. Regístrese. Publíquese.-

El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O. La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L