REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 25 DE NOVIEMBRE DE 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002100
ASUNTO : TP01-S-2009-002100

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
PRESENTACION DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 25 de Noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano BRICEÑO VALERO GERARDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.996.743 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana HERNADEZ MONTILLA YANITZA DEL CARMEN, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina Materano Leal, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscalía I del Ministerio Público en contra del ciudadano BRICEÑO VALERO GERARDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.996.743 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana HERNADEZ MONTILLA YANITZA DEL CARMEN. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA IRENE PIMENTEL, EL IMPUATDO BRICEÑO VALERO GERARDO ENRIQUE, LOS ABOGADOS NELSON A. VALERO P Y WILMER E. TERAN. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA HERNADEZ MONTILLA YANITZA DEL CARMEN. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien manifiesta que nombra como sus defensores de confianza a los abogados Nelson A. Valero P, titular de la cédula de identidad Nº 11.128.847, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64054 y Wilmer E. Teran S, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.764.906, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.480, ambos con DOMICILIO PROCESAL en con domicilio procesal en Edificio Sandel, piso 1, oficina 05, AVDA. Bolívar, Sabana de Mendoza, municipio Sucre del Estado Trujillo, quienes estando presente manifiesta que acepta la defensa del imputado de autos. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 22/11/2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación ocurridos en fecha 22/11/2009, donde la victima la hacer la denuncia manifiesta lo siguiente ``Vengo a este comando a denunciar al ciudadano Gerardo Briceño, quien convivió con mi persona hace 5 años, y de este tiempo procreamos dos hijos varones y desde hace un año se rompió la relación por constante agresiones, en el dia de hoy me encontraba donde mi abuelo Evencio Hernández cuando llegó Gerardo y me amenaza que me va quitar los muchachos por la Lopna, manifestando constantemente que yo era una puta se me fue encima escupiéndome la cara me empujó a una cerca efectuando una contusión en el dedo pulgar de la mano derecha ,e tomo a la fuerzas por los brazos me batuqueaba fuerte diciéndome groserías y quiero que lo agarren para que esto se soluciones. Es todo; precalificó los hechos como los Delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana HERNADEZ MONTILLA YANITZA DEL CARMEN, solicitó se decrete Medida de ARRESTO TRANSITORIO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, de conformidad con el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y una vez cumplido el arresto debe cumplir con las Medidas de protección a favor de la victima las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º Y 11º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA MISMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI POR SI MISMO NI POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, OBLIGACION DE MANUTENCION A FAVOR DE LA VICTIMA Y A SU HIJO Y PRESENTACIONES, ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, quien se identificó como: BRICEÑO VALERO GERARDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.996.743, Venezolano, fecha de nacimiento 30/07/1979, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio TECNICO SUPERIOR EN INFORMATICA, Hijo de Argelia del Carmen Valero de Briceño y Cesar Enrique Briceño Rivas, DOMICILIADO en URBANIZACION DANIEL CARIAS CALLE 4 CASA Nº 10 TELEFONO 0271-2492201 Y 0271-2492554 MUNICIPIO MOTATAN ESTADO TRUJILLO, y expuso: “ Yo ese dia llegue hablar con la mama de ella porque yo le hice una denuncia por la Lopna por el descuido de uno de mis hijos porque yo tengo el mayor, ya que a quien le dieron la medida preventiva fue a la mamá de ella, ese dia yo fui hablar con la mama de ella y hablamos del niño para yo tenerlo, ese dia me fui a comprar unas cosas, ella bajo y comenzó a insultarme yo la agarre para que no pegara, yo cerré los ojos porque ella me daba por la cara, me agarro por el cuello por el collar que yo tenia y se rompió la mano, y se hizo una herida, yo estaba comiendo chimó y no la amenazo, si escupí pero seria porque estaba comiendo chimo y me escupí yo mismo, quien siempre me ha amenazado es ella, la mama sabe que es así, la otra vez me golpeó con un gancho de ropa Es todo.”. A las preguntas de la fiscal respondió. En ese momento estaba el señor Dixon y la Señora Carolina. Yo llegue a la Bodega del señor Evencio, yo llegue primero y ella llegó ahí y comenzó a insultarme por lo del niño, diciendo que yo quería quitárselo. Yo hablo es con la abuela, con ella nunca hablo porque el niño lo tiene es la abuela, la mama de ella, cuando ella me agredió yo no la denuncie porque es la mamá de mis hijos, tengo como dos o tres años separados. Es la primera vez que llegue a esta situación. A las preguntas de la Defensa respondió: no nunca va al Trabajo. Yo ese dia me presente a la Guardia porque yo sabia que tenia una denuncia allá y me dejaron detenido cuando yo fui hasta la guardia. Yo trabajo en Despacho y venta de una empresa de asfalto. Es todo.- A las preguntas del Juez, respondió: ahí estaba en ese momento de la pelea Dixon y Carolina y la mamá venia bajando. Es todo.- Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Me opongo la solicitud de arresto transitorio solicitada por la representación Fiscal, por cuanto mi defendido no cometió el hecho que se le imputa. Solicito la libertad de mi defendido y en caso de que se decrete una medida cautelar solicito se decreta una medida menos gravosa a la solicitada por la vindicta publica. Asimismo, consigno en este acto constancia de trabajo y de buena conducta de mi defendido así como constancia de residencia del mismo. Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención del imputado BRICEÑO VALERO GERARDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.996.743, Venezolano, fecha de nacimiento 30/07/1979, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio TECNICO SUPERIOR EN INFORMATICA, Hijo de Argelia del Carmen Valero de Briceño y Cesar Enrique Briceño Rivas, DOMICILIADO en URBANIZACION DANIEL CARIAS CALLE 4 CASA Nº 10 TELEFONO 0271-2492201 Y 0271-2492554 MUNICIPIO MOTATAN ESTADO TRUJILLO, como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en función de la denuncia hecha por la Victima el 23/11/2009, se precalifica el hecho como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana HERNADEZ MONTILLA YANITZA DEL CARMEN. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al imputado BRICEÑO VALERO GERARDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.996.743, antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que merece pena corporal de liberta y visto la agresión sufrida por la victima y por existir un hecho punible que no está evidentemente prescrito, Se Declara SIN LUGAR la solicitud de de ARRESTO TRANSITORIO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, solicitada por la Fiscalia del Ministerio publico y se impone como Medidas de protección a favor de la victima las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE ALA MISMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI POR SI MISMO NI POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS NI A SU LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO O RESIDENCIA. Asimismo se acuerda la evaluación de un examen Psicológico a la Victima ante el Equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. Líbrese el respectivo oficio. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad.- QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL, UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VICTIMA DE LA PRESENTE DECISION. Regístrese. Publíquese.-

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O. La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano Leal.