REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002101
ASUNTO : TP01-S-2009-002101
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
PRESENTACION DE IMPUTADO
En horas del día de hoy 25 de Noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JOSE ALEJANDRO VILLARREAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.320.865 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA en agravio de la ciudadana MOLINA PERDOMO NORIS JOSEFINA, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina Materano Leal, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscalía I del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO VILLARREAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.320.865 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA en agravio de la ciudadana MOLINA PERDOMO NORIS JOSEFINA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA IRENE PIMENTEL, EL IMPUATDO JOSE ALEJANDRO VILLARREAL, LA ABOGADA PRIVADA WANDA TERAN, LA VICTIMA MOLINA PERDOMO NORIS JOSEFINA. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien manifiesta que nombra como sus defensora de confianza a la abogada Wanda Teran, titular de la cédula de identidad Nº, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62866 con domicilio procesal en Calle Santa ana Sector Santa rosa Oficina 2-35 Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa del imputado de autos. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 22/11/2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación ocurridos en fecha 23/11/2009, donde la victima la hacer la denuncia manifiesta lo siguiente ``Vengo a denunciar a mi marido quien en el dia de ayer estábamos en mi casa y comenzó a pelar con mi hermano y me agredió fisica y verbalmente. Es todo; precalificó los hechos como los Delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA en agravio de la ciudadana MOLINA PERDOMO NORIS JOSEFINA,, solicitó se decrete Medida de ARRESTO TRANSITORIO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, de conformidad con el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y una vez cumplido el arresto debe cumplir con las Medidas de protección a favor de la victima las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º Y 11º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA MISMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI POR SI MISMO NI POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, OBLIGACION DE MANUTENCION A FAVOR DE LA VICTIMA Y A SU HIJO Y PRESENTACIONES, ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 42 y 50 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, quien se identificó como: JOSE ALEJANDRO VILLARREAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.320.865, Venezolano, fecha de nacimiento 22-04-1970, de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Comerciante, Hijo de Lorenzo Villarreal y Maria Rivera DOMICILIADO en EL SECTOR LA BOMBITA, CHEREGUE, VIA BUENA VISTA, ARAPUEY, ESTADO TRUJILLO, y expuso: “ Yo ese dia llegue y vi que el hermano estaba molesto, y le pregunte que porque estaba bravo y él me dice que tiene problemas de dinero con la compañía, llegue donde el estaba y entre, en eso ella salio, y el entra y me tiró un botellazo, ella se metió por el medio, él me dio un manazo y me rompió la cara, yo Salí corriendo y fui al comando de la guardia a denunciar al hermano de ella, y me tomaron la denuncie, de allá me vine a la policía y me curaron. En ningún momento yo le pegue a ella, eso quedó en manos de ellos, porque yo me fui a denunciar a la guardia y no regrese a la casa, Es todo. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Me opongo la solicitud de arresto transitorio solicitada por la representación Fiscal, por cuanto mi defendido no cometió el hecho que se le imputa. Solicito la libertad de mi defendido y en caso de que se decrete una medida cautelar solicito se decreta una medida menos gravosa a la solicitada por la vindicta publica. Es todo.-Acto seguido toma la palabra la Victima MOLINA PERDOMO NORIS JOSEFINA, Titular de la cédula de identidad Nº V- 16.881.365 quien expone ``Ese dia el llego para que yo le de un telefono y me colocó la mano por detrás. José Alberto mi hermano le dice que pasa y mi hermano se le fue encima y le dio un golpe le sacó de la casa, en ese instante mi esposo salio de la casa, cuando se ve la sangre se molestó mucho y se fue a buscar una escopeta y se vino con sus hijos a buscar todo en mi casa y saco todas las cosas con sus hijos. Lo que yo quiero es que me pague las cosas que me dañó, yo no quiero que él vaya preso, que el me pague los materiales que se me dañaron, pero yo no Quero vivir mas con él. Él nunca me ha tocado a mi. Yo lo que en verdad quiero que él nunca me moleste, vivimos felices hace como tres años, es muy bueno, me llevaba a todas partes con su camión. Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención del imputado JOSE ALEJANDRO VILLARREAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.320.865, Venezolano, fecha de nacimiento 22-04-1970, de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Comerciante, Hijo de Lorenzo Villarreal y Maria Rivera DOMICILIADO en EL SECTOR LA BOMBITA, CHEREGUE, VIA BUENA VISTA, ARAPUEY, ESTADO TRUJILLO como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en función de la denuncia hecha por la Victima el 22/11/2009, se precalifica el hecho como los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA en agravio de la ciudadana MOLINA PERDOMO NORIS JOSEFINA. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al imputado JOSE ALEJANDRO VILLARREAL,, antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que merece pena corporal de liberta y visto la agresión sufrida por la victima y por existir un hecho punible que no está evidentemente prescrito, Se Declara SIN LUGAR la solicitud de de ARRESTO TRANSITORIO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, solicitada por la Fiscalia del Ministerio publico y se impone como Medidas de protección a favor de la victima las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA MISMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI POR SI MISMO NI POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS NI A SU LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO O RESIDENCIA. Y PRESENTACIONES CADA TREINTA DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad.- QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese. Publíquese.-
El Juez,
Abg. José Alberto Berroterán O. La Secretaria.
Abg. Ana Celina Materano Leal.