REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007162
ASUNTO : TP01-P-2007-007162

ACTA DE AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.
En horas del día de hoy 27 de Noviembre de de 2009 las 10.30 de la Mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Captura en la causa seguida al Acusado YEPEZ PERDOMO RIGOBERTO ANTONIO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LENIN TERAN, EL DEFENSOR PRIVADO FERMIN TERAN, EL ACUSADO YEPEZ PERDOMO RIGOBERTO ANTONIO. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA ECHEGARAY GRATEROL ROSA VIRGINIA. Acto seguido el acusado toma la palabra y expone que nombra como su Defensor de confianza al abogado Fermin Terán, con Domicilio Procesal Edificio Balcones del Country, planta principal oficina L-08 avenida Cruz Carrillo Municipio Trujillo del estado Trujillo, quien estando presente acepta la Defensa hecha y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos que la ley impone. Acto seguido el Juez impone al acusado de la ORDEN DE CAPTURA librada en su contra en fecha 29/10/2009 por cuanto no acudió a la audiencia fijada para esa fecha. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado YEPEZ PERDOMO RIGOBERTO ANTONIO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11.127.320, NATURAL DE TRUJILO ESTADO TRUJILLO, HIJO DE JUAN RAMON YEPEZ Y GRACIELA PERDOMO, OCUPACIÓN MECANICO, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, DOMICILIADO EN AVENIDA ANDRES BELLO, CASA Nº 30, AL LADO DE LA ESCUELA EL LIMON, TRUJILLO y expuso: “el día que me suspendieron el proceso, la juez me dijo que me presentaría solo tres veces porque me lo suspendieron fue por nueve meses, por eso yo no me seguí presentando. Es todo. Seguidamente la Defensa privada toma la palabra y manifiesta que por cuanto la victima se evidencia de las resultas donde informan que la ciudadana Rosa Virginia Echegaray Graterol, fue notificada del presente acto vía telefónica y visto que la misma no ha puesto denuncia alguno ni ha acudido ante los Tribunales ha manifestar que mi defendido se volvió a meter con ella; solicito muy respetuosamente a este tribunal, se realice la Audiencia de verificación de condiciones a los fines de cumplir con la celeridad del proceso y por cuanto mi defendido cumplió con todas las condiciones impuesta en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar; es por lo que solicito se decrete la extinción de la acción penal, prevista en al articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que conlleva a solicitar conforme el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito el cese toda medida de coerción personal que pese sobre mi representado. Es todo. La Fiscalía no tiene objeciones con lo manifestado por la Defensa. Acto seguido el Juez, una vez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: La libertad inmediata del acusado YEPEZ PERDOMO RIGOBERTO ANTONIO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11.127.320, NATURAL DE TRUJILO ESTADO TRUJILLO, HIJO DE JUAN RAMON YEPEZ Y GRACIELA PERDOMO, OCUPACIÓN MECANICO, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, DOMICILIADO EN AVENIDA ANDRES BELLO, CASA Nº 30, AL LADO DE LA ESCUELA EL LIMON, TRUJILLO; Asimismo, evidenciado el cumplimiento por parte del Acusado YEPEZ PERDOMO RIGOBERTO ANTONIO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11.127.320, antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 12/06/2008; por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana Rosa Virginia Echegaray. Líbrese oficio al Cuerpo De Investigaciones, Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Trujillo Y Valera, dejando sin efecto la Orden de Captura del acusado de autos. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo en su oportunidad legal. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUDTO FUNDADO DE LA PRESENTE DECISIÓN Y QUE EL LAPSO PARA EJERCER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL, UNA VEZ SEA NTOFICADA LA VICTIMA D ELA PRESENTE DECISION. Se termino. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

El Juez de Control Nº 02 El Fiscal II del M. P

Abg. José Alberto Berroterán O. Defensa Privada
El Acusado
La Secretaria de la Sala

Abg. Ana Celina Materano L