REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001635
ASUNTO : TP01-P-2007-001635

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
VERIFICACION DE CONDICIONES

En horas del día de hoy 30 de Noviembre de de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Captura en la causa seguida al Acusado RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL ACUSADO RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NERLÚ VALERO PRIMERA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA KELY JOHANA SANCHEZ SILVA. Seguidamente seguido el Juez impone al acusado de la ORDEN DE CAPTURA librada en su contra en fecha 30/09/2009 por cuanto no acudió a la audiencia fijada para esa fecha. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS y expuso: “ yo me había ido para Puerto La Cruz, pero como yo no tenia medida de presentaciones no me volví a presentar ante el Tribunal. Es todo. Seguidamente la Defensa toma la palabra y manifiesta que por cuanto no se evidencia de las presentes actuaciones que la victima LA VÍCTIMA KELY JOHANA SANCHEZ SILVA no ha puesto denuncia alguno ni ha acudido ante los Tribunales ha manifestar que mi defendido se volvió a meter con ella; solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se realice la Audiencia de verificación de condiciones a los fines de cumplir con la celeridad del proceso y por cuanto mi defendido cumplió con todas las condiciones impuesta en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar; es por lo que solicito se decrete la extinción de la acción penal, prevista en al articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que conlleva a solicitar conforme el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito el cese toda medida de coerción personal que pese sobre mi representado. Es todo. La Fiscalía no tiene objeciones con lo manifestado por la Defensa. Acto seguido el Juez, una vez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:


DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: La libertad inmediata del acusado RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad V- 20.428.034 natural de Valera, nacido en fecha 20-03-88, de 21 años edad, de ocupación dibujante de arquitectura, hijo de Rafael paredes y Ramona paredes Villegas, , residenciado en la Floresta pasaje dos, casa de rejas blanca, por la plaza Miranda Valera estado Trujillo; Asimismo, evidenciado el cumplimiento por parte del Acusado RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 13/03/2008 en la oportunidad en que tuvo lugar la audiencia preliminar, las cuales fueron: no agredir a la victima ni física ni verbalmente; por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad V- 20.428.034 natural de Valera, nacido en fecha 20-03-88, de 21 años edad, de ocupación dibujante de arquitectura, hijo de Rafael paredes y Ramona paredes Villegas, , residenciado en la Floresta pasaje dos, casa de rejas blanca, por la plaza Miranda Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana SANCHEZ SILVA KELY JHOANA. Líbrese oficio al Cuerpo De Investigaciones, Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Trujillo Y Valera, dejando sin efecto la Orden de Captura del acusado de autos. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo en su oportunidad legal. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUDTO FUNDADO DE LA PRESENTE DECISIÓN Y QUE EL LAPSO PARA EJERCER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL, UNA VEZ SEA NTOFICADA LA VICTIMA D ELA PRESENTE DECISION. Registrase. Publíquese.-

El Juez de Control Nº 02

Abg. José Alberto Berroterán O. La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L