REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004978
ASUNTO : TP01-P-2008-004978
RESOLUCION AUDIENCIA DE
VERIFICACION DE CONDICIONES.

En horas del día de hoy 30 de Abril de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado JUAN CARLOS CONTRERAS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NERLU VALERA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO JUAN CARLOS CONTRERAS, LA VÍCTIMA ROSA ELENA NUÑEZ MUÑOZ. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 27/11/2008 las cuales fueron: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla ni física ni verbalmente, permitiéndosele visitar a su hija en común con la víctima; y la medida cautelar de presentación periódica cada 60 días por ante este Tribunal, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JUAN CARLOS CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº 14.928.624, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 07/04/1976, natural de Valera estado Trujillo hijo de Violeta Contreras, de profesión u oficio indefinida y residenciado en Avenida 4 cerca del Hotel imperio, casa S/n color amarilla, municipio Valera estado Trujillo, y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima ROSA ELENA NUÑEZ quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta.
DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado JUAN CARLOS CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº 14.928.624, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 07/04/1976, natural de Valera estado Trujillo hijo de Violeta Contreras, de profesión u oficio indefinida y residenciado en Avenida 4 cerca del Hotel imperio, casa S/n color amarilla, municipio Valera estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 27/11/2008 de audiencia preliminar las cuales fueron “las cuales fueron: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla ni física ni verbalmente, permitiéndosele visitar a su hija en común con la víctima; y la medida cautelar de presentación periódica cada 60 días por ante este Tribunal”; por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa al acusado JUAN CARLOS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.928.624,antes identificado, de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ROSA ELENA NUÑEZ MUÑOZ. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informaticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese. Publíquese.-

El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O. La Secretaria,

Abg. Ana Celina Materano L