REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002105
ASUNTO : TP01-S-2009-002105
RESOLUCION AUDIENCIA DE
PRESENTACION DE IMPUTADO
En horas del día de hoy 30 de Noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano ALBERTO JOSÉ BRICEÑO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.048.186 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 Primer aparte y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana CABRILES HERNANDEZ LISBETH DE JESUS, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina Materano Leal, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscalía I del Ministerio Público en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ BRICEÑO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.048.186. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, EL IMPUATDO ALBERTO JOSÉ BRICEÑO MENDOZA, EL ABOGADO PRIVADO JOSÉ LUIS OROPEZA. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA CABRILES HERNANDEZ LISBETH DE JESUS. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien manifiesta que nombra como sus defensora de confianza al abogado Privado JOSÉ LUIS OROPEZA inscrito en el IPSA bajo el Nº 138529 con domicilio procesal en Calle los pinos, casa Nº 86 tres esquinas Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa del imputado de autos. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 28/11/2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación ocurridos en fecha 28/11/2009, donde la victima la hacer la denuncia manifiesta lo siguiente ``Vengo a denunciar a mi esposo por cuanto me agredió física y verbalmente sin justificación alguna…….Es todo; precalificó los hechos como los Delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 Primer aparte y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana CABRILES HERNANDEZ LISBETH DE JESUS, solicitó se decrete Medida de ARRESTO TRANSITORIO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, de conformidad con el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y una vez cumplido el arresto debe cumplir con las Medidas de protección a favor de la victima las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º Y 11º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA MISMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI POR SI MISMO NI POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, Y RONDAS POLICIALES A FAVOR DE LA VICTIMA en virtud de las constantes amenazas y agresiones sufridas por la Victima; Asimismo, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, quien se identificó como: ALBERTO JOSÉ BRICEÑO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.048.186, Venezolano, fecha de nacimiento 27/09/1973, de 37 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, Hijo de Lorenzo Villarreal y Maria Rivera DOMICILIADO en BARRIO NUEVO, VIA MENDOZA CARMANIA, CASA S/N DE BLOQUE SIN FRISAR DETRÁS DE UNA BODEGA DEL SEÑOR JORGE MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y expuso: “Es todo. No voy a Declarar. Es todo. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Niego Rechazo y contradigo lo expuesto por la representación Fiscal por cuanto no se ajusta a la verdad de lo sucedido asimismo solicito no se precalifique el delito de violencia física por cuanto no consta el informe médico forense, asimismo, solicito se declare una medida menos gravosa posible a las solicitada por la representación Fiscal. Asimismo solicito se realice examen Médico Forense para mi defendido, por ultimo solicito se me expida copias de las actuaciones. Es todo.- El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención del imputado ALBERTO JOSÉ BRICEÑO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.048.186 como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en función de la denuncia hecha por la Victima el 28/11/2009, Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en relación a la precalificación del delito de violencia física y precalifica el hecho como los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 Primer aparte y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana CABRILES HERNANDEZ LISBETH DE JESUS. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al imputado ALBERTO JOSÉ BRICEÑO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.048.186, antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que merece pena corporal de liberta y visto la agresión sufrida por la victima y por existir un hecho punible que no está evidentemente prescrito, Se Declara con LUGAR la solicitud de de ARRESTO TRANSITORIO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DIA MIERCOLES 02 DE DICIEMBRE DE 2009 A LAS 2.00 DE LA TARDE, de conformidad con el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitada por la Fiscalia del Ministerio Público y una vez cumplido el mismo, y se impone como Medidas de protección a favor de la victima las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA MISMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI POR SI MISMO NI POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS NI A SU LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO O RESIDENCIA. OBLIGACION DE MANUTENCION A LA VICTIMA, DE IGUAL MANERA SE ACUERDA CON LUGAR LAS MEDIDA DE RONDAS POLICIALES A FAVOR DE LA VICTIMA. Y PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal. Se acuerda examen Médico forense al imputado, así como las copias solicitadas por la defensa privada. Líbrese la respectiva Boleta de Arresto Transitorio.- QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Acto seguido el imputado aporta nueva dirección frente a la casa del señor Adelmo, Barrio Nuevo Via Mendoza, la Puerta Municipio Valera Estado Trujillo. Regístrese. Publíquese.-
El Juez,
Abg. José Alberto Berroterán O
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano Leal.