REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 4 DE NOVIEMBRE DE 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004485
ASUNTO : TP01-P-2008-004485

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
VERIFICACION DE CONDICIONES
En horas del día de hoy 4 de Noviembre de 2009, comparece voluntariamente el ciudadano JOSÈ LUIS RIVERO PAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.969.940, a los fines de ponerse a derecho en virtud de la orden de captura dictada en su contra en fecha 29/10/2009. Acto seguido, el Juez una vez revisadas las actuaciones impone al acusado de la orden de captura dictada por este Tribunal. Acto seguido, el acusado JOSÈ LUIS RIVERO PAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.969.940, Manifestó al Tribunal que nunca le llegó la boleta de notificación. Acto seguido el Juez, visto que se encuentra presentes, LA DEFENSORA PUBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, LA FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NERLU VALERO, LA VICTIMA MARIBEL DEL CARMEN LUZARDO QUEVEDO Y EL ACUSADO JOSÈ LUIS RIVERO PAZ, acuerda realizar audiencia de Verificación de condiciones a los fines de verificar si el acusado cumplió con las condiciones impuesta en audiencia preliminar en fecha 06/10/2008. Acto seguido toma la palabra la Defensa pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 06/08/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente La Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JOSÈ LUIS RIVERO PAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.969.940, natural de Maracaibo, de 42 años de edad, nacido en fecha 25/01/1967, soltero, ocupación Carpintero, hijo de Pedro Jose Rivero (+) y Olga Paz, RESIDENCIADO en Maracaibo Urbanización San Felipe, Bloque 24, apartamento Nº 00-03, cerca del Centro Comercial San Felipe, Municipio San Francisco Estado Zulia y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente La Juez le cede le derecho de palabra a la víctima MARIBEL DEL CARMEN LUZARDO titular de la cédula de identidad Nº V- 15.013.383 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo y cumplió con todas las condiciones que le fueron impuestas.”. Seguidamente La Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado JOSÈ LUIS RIVERO PAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.969.940, natural de Maracaibo, de 42 años de edad, nacido en fecha 25/01/1967, soltero, ocupación Carpintero, hijo de Pedro José Rivero (+) y Olga Paz, RESIDENCIADO en Maracaibo Urbanización San Felipe, Bloque 24, apartamento Nº 00-03, cerca del Centro Comercial San Felipe, Municipio San Francisco Estado Zulia, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 06/08/2008 este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIBEL DEL CARMEN LUZARDO. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informaticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUDTO FUNDADO DE LA PRESENTE DECISIÓN Y QUE EL LAPSO PARA EJERCER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Publíquese. Regístrese.-
El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O. La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano