REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 12 de noviembre de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003697
ASUNTO : TP01-P-2008-003697
ACUSADO: REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.133.696, soltero, de 22 años de edad, obrero, hijo de Ricarda Aguiar y Bernardo Herrera, residenciado en llanadas de Monay, casa sin numero, municipio Candelaria, Estado Trujillo.
VICTIMA: YAMILET CAROLINA GELVEZ MACIAS Y MIREYA DEL CARMEN MACIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 20.452.983 y N 11.615.660, respectivamente ambas residenciadas en la vía principal del sector Minas de Monay, cerca de la reencauchadora, casa sin numero, parroquia san José , municipio Candelaria Estado Trujillo
FISCALÍA: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÙBLICO ESTADO TRUJILLO
DEFENSA PUBLICA: Abg. MARIA ALEJANDRA PARILLI.
DELITO: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA delito previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 15 de septiembre de 2008, la Fiscala Primera del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano: REINALDO CARLOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.133.696, soltero, de 22 años de edad, obrero, hijo de Ricarda Aguiar y Bernardo Herrera, residenciado en llanadas de Monay, casa sin numero, municipio Candelaria, Estado Trujillo ,por la comisión del DELITO DE AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: CAROLINA GELVES MACIAS Y MIREYA DEL CARMEN MACIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 20.452.983 y N 11.615.660, respectivamente ambas residenciadas en la vía principal del sector Minas de Monay, cerca de la reencauchadora, casa sin número, parroquia san José, municipio Candelaria Estado Trujillo.
En fecha 27 de Noviembre de 2008, el Juzgado Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, admitió la acusación y ordeno la apertura de juicio oral y público
En fecha 05 de Diciembre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 136 a los fines de su remisión.
En fecha 17 de Diciembre de 2008, se da entrada a la causa en éste Tribunal y se fija el juicio oral para el día 19 de Enero de 2009, difirió por incomparecencia de las victimas, según acta que cursa al folio 150, y se fijo audiencia nuevamente para el día 17 de febrero de 2009, fecha en la que no se celebró por incomparecencia de todas las partes, según acta cursante al folio 155, fijándose para el día 12 de marzo de 2009, fecha en la que no se celebró por incomparecencia de todas las partes, según acta que cursa al folio 164, difiriéndose luego en varias oportunidades hasta que el día 05 de Noviembre de 2009, se pudo efectuar.
En horas del día de hoy 05 de Noviembre de 2009 las 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta., acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana YAMILET CAROLINA GELVEZ MACIAS Y MIREYA DEL CARMEN MACIAS. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA YAMILET CAROLINA GELVES MACIAS Y MIREYA DEL CARMEN MACIAS. La Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA YAMILET CAROLINA GELVES MACIAS Y MIREYA DEL CARMEN MACIAS quienes fueron debidamente citadas en fecha 23/10/2009. La Juez vista la presencia de las partes y visto que las víctimas se encuentran citadas apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo. Acto seguido la Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el debate advirtiendo a todas las partes y al público presente sobre la importancia y significado, concediéndole la palabra a la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abogado Sandra Salas, quien narró los hechos acontecidos en fecha 25/08/2009 07:45 de la mañana por los cuales acusó formalmente al ciudadano REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, señaló los elementos en que fundamento su acusación, así como los medios de prueba que constan en el escrito de acusación, que serán debatidos en el presente juicio oral y público, y que fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad, y solicitó sea enjuiciado el ciudadano REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la Ciudadana YAMILET CAROLINA GELVES MACIAS Y MIREYA DEL CARMEN MACIAS , y se le imponga la pena correspondiente de igual manera se mantenga la Medida cautelar impuesta. Menciono los medios de prueba ofrecidos: declaraciones, testigos, pruebas documéntales, evidencias físicas. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone:”Es importante aprovechar este debate a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, en la cual esta defensa ha venido ratificando desde el momento que se realizó la audiencia de presentación. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, 20.1333.696 venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 16/12/1986, obrero, hijo Ricarda Aguiar y Bernardo Herrera, con grado de instrucción de sexto grado residenciado, en las LLANADAS DE MONAY, CASA S/N MUNICIPIO CANDELARIA Estado Trujillo y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la Juez da dio inicio al lapso de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al Alguacil verificar la presencia de testigos o expertos en sala anexa, informando el alguacil que no se encuentran testigos ni expertos en sala anexa. Seguidamente la jueza vista la ausencia de los testigos y expertos, acuerda diferir la audiencia para el día MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes citadas y se acuerda citar a las Víctimas, expertos y testigos para la fecha antes señaladas. Se termino siendo las 03:15 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.
En horas del día de hoy 10 de Noviembre de 2009 las 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta., acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana YAMILET CAROLINA GELVES MACIAS Y MIREYA DEL CARMEN MACIAS. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, EN SALA ANEXA SE ENCUENTRA EL EXPERTO NELSON ANTONIO MARIN RIVERO NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA YAMILET CAROLINA GELVES MACIAS Y MIREYA DEL CARMEN MACIAS. La Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, EN SALA ANEXA SE ENCUENTRA EL EXPERTO NELSON ANTONIO MARIN RIVERO NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA YAMILET CAROLINA GELVES MACIAS Y MIREYA DEL CARMEN MACIAS quienes fueron debidamente citadas en fecha 09/11/2009. La Juez vista la presencia de las partes y visto que las víctimas se encuentran citadas apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo haciendo un breve resumen de lo sucedido en la audiencia anterior y continúa con la recepción de pruebas conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal penal, ordenando al Alguacil hacer conducir al experto, quien una vez en la sala, se identifico como 1.- Testimonio del ciudadano NELSON ANTONIO MARIN RIVERO, venezolano, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.565.411, de ocupación FUNICIONARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL C.I.C.P.C. manifestó no tener parentesco con el acusado, y previo juramento de ley expuso:”me traslade conjuntamente con el funcionario detective Jesús Miranda (quien fue trasladado a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia) hacia la casa S/n ubicada en Minas de Monay municipio Candelaria del Estado Trujillo, una vez allí, practique la inspección técnica policial, tratándose de un sitio cerrado, temperatura calidad e iluminación natural, la misma era una vivienda elaborada de bajareque, su entrada principal se encuentra protegida por una puerta de metal color azul, al trasponer la misma se aprecia un área física tipo pieza, en la cual se aprecia una cama, un televisor, un ventilador, piso de cemento pulido, techo de zinc, eso es todo. Pregunta la Fiscal ¿consiguió elementos de interés criminalísticos? No, no conseguí desorden. La defensa no hace pregunta preguntas. La Jueza no hace preguntas. En este estado la Jueza ordena la salida del Experto y solicita al Alguacil verificar la presencia de testigos o expertos en sala anexa informando esta que no hay testigos ni alguaciles. En este estado solicita el derecho de palabra y solicita la comparecencia de la Víctima – testigo por intermedio de la fuerza pública a los fines de que rinda declaración, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal. La Jueza oída la exposición de la Fiscal declara con lugar la solicitud hecha y ordena conducir a las víctimas – testigos ciudadanas YAMILET CAROLINA GELVES MACIAS Y MIREYA DEL CARMEN MACIAS, para lo cual se ordena oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo a los fines de que conduzca a las Víctimas a este Tribunal para el día JUEVES 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes citadas, cítese a los expertos. Se termino siendo las 12:20 del mediodía. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.
En el día de hoy, 12 de Noviembre de 2009, siendo la 10.00 AM, se da inicio a la continuación de Juicio Unipersonal Oral y Privado en contra del ciudadano REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana YAMILET CAROLINA GELVES MACIAS Y MIREYA DEL CARMEN MACIAS. Por lo que se constituyó en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Rosa Acosta quien solicitó a la secretaria de sala Abg. Lorena González, y el Alguacil Carlos Castellanos. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: la fiscal I del Ministerio Público Abg. Reina Pimentel, La Defensora Pública Abg. Maria Alejandra Parilli, el acusado REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA YAMILET CAROLINA GELVES MACIAS Y MIREYA DEL CARMEN MACIAS y en sala anexa se encuentra ningún experto. Se deja constancia que se comunico vía telefónica el Jefe del Departamento Policial Nº 13 de Monay, a los fines de informar al Tribunal que fue practicada boleta de notificación a las victimas y las misma no se encontraban en su residencia y las resultas las remitirá el día 13/11/2009 ante este Tribunal. De seguida la jueza en este estado ordeno cerrar la puerta a los fines de realizar el presente Juicio a puerta cerrada conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en virtud de que la fiscal del Ministerio Público en la apertura del presente acto así lo solicitó. Seguidamente se reanuda el acto y la jueza procedió explicar a las partes la importancia y significación del mismo y realizo un breve resumen de lo acontecido en audiencia celebrada en fecha 10/11/2009. Acto seguido la Jueza se dirige al Imputado Ciudadano acusado REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, 20.1333.696 venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 16/12/1986, obrero, hijo Ricarda Aguiar y Bernardo Herrera, con grado de instrucción de sexto grado residenciado, en las LLANADAS DE MONAY, CASA S/N MUNICIPIO CANDELARIA Estado Trujillo y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. En este estado el Tribunal procede a cerrar el lapso para la evacuación y recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguida se le cede la palabra a la fiscal a los fines de que realice sus respectivas conclusiones y expone: “El Ministerio Publico en virtud de haberse agotado todas las vías procesales a los efecto de la comparecencia de las victimas, y no se pudo lograr la citación de las mismas, es por lo que solicito se declare culpable y sea el condenado el ciudadano REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana YAMILET CAROLINA GELVES MACIAS Y MIREYA DEL CARMEN MACIAS, por cuanto en el debate se probo suficientemente la culpabilidad del mismo. Es todo.” De seguida toma la palabra la defensa a los fines de que exponga sus conclusiones quien expone: “El Ministerio publico en el transcurso del presente Juicio Oral no logro probar los hechos que le imputa a mi representado los cuales configuran el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, siendo esto así al no probarse que mi defendido es el autor del delito antes mencionado lo ajustado a derecho es Absolverlo del mismo, por lo tanto solicito formalmente se decrete la sentencia absolutoria a favor de mi representado REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, es todo.” De seguida se le dio le dio la palabra a la fiscal a los fines de que ejercieron el derecho a replica quien no hizo uso del mismo e igualmente la defensa. “Antes de cerrar el debate la jueza se dirige al Imputado Ciudadano REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR a los fines de preguntarle si desea decir algo mas al tribunal quien manifestó no tener nada que decir.” Se declaró cerrado el debate por lo que la Juez procede a retirarse de la sala con la secretaría a los fines de la deliberación. Siendo las 11:00 de la mañana el Tribunal nuevamente se constituye en la sala a los fines de leer la dispositiva estando presentes todas las partes a los fines de leer la dispositiva. En este estado el Tribunal se dirige a los presentes haciendo una exposición de las razones de hecho que conllevaron a declarar la inocencia del acusado ya que no se pudo demostrar en este debate que la victima ha sido objeto del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana YAMILET CAROLINA GELVES MACIAS Y MIREYA DEL CARMEN MACIAS, hecho que no fue demostrado por la Representación Fiscal, es por lo que es forzoso concluir que el ciudadano: REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, debe ser declarado inocente de la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana YAMILET CAROLINA GELVES MACIAS Y MIREYA DEL CARMEN MACIAS, se procedió a leer la dispositiva acogiéndose al lapso establecido en la ley para su publicación. En este estado la Jueza ordena al acusado ponerse de pie a los fines del pronunciamiento de la dispositiva. DISPOSITIVA TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO: REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, 20.1333.696 venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 16/12/1986, obrero, hijo Ricarda Aguiar y Bernardo Herrera, con grado de instrucción de sexto grado residenciado, en las LLANADAS DE MONAY, CASA S/N MUNICIPIO CANDELARIA Estado Trujillo, INOCENTE de la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana YAMILET CAROLINA GELVES MACIAS Y MIREYA DEL CARMEN MACIAS, por lo que se acuerda el cese de toda medida de coerción, la presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el articulo 108 eiudem. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 ibidem, para la publicación de la presente decisión. Es todo concluyó siendo las 11:50 de la mañana.
Siendo la oportunidad procesal para dictar SENTENCIA DEFINITIVA se procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:
I
LOS HECHOS
El Fiscal primero en su acusación que cursa a los folios 91 al 96, señalo que los hechos imputados ocurrieron el día 25 de mayo de 2008,siendo aproximadamente las 4:00pm horas de la tarde, cuando la victima YAMILET CAROLINA GELVEZ MACIAS, llego a su residencia ubicada en el sector Minas de Monay, calle principal, casa S/N, al lado de la reencauchadora de Adriano, Parroquia san José, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, donde se encontraba el imputado REINALDO CARLOS HERRERA, quien comenzó a insultarla verbalmente iniciándose una discusión una discusión entre ambos la cual se torna acalorada reaccionando de manera violenta el imputado, y haciendo uso de la fuerza física se abalanzo en contra de su humanidad arrastrándola por el piso produciéndoles excoriaciones por arrastre en región escapular izquierda para un tiempo de curación de cinco días y haciendo uso de un arma blanca tipo Machete que portaba para el momento, la amenazo con causarle daño a su integridad física saliendo en su defensa la progenitora ciudadana MACIAS MIREYA DEL CARMEN, a quien el imputado amenazo con causarle un daño a su integridad física.
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
En la oportunidad legal correspondiente el Ministerio Público hizo uso de su derecho de ofrecer pruebas y promovió las siguientes.
TESTIMONIALES:
Para ser declarados de conformidad con los artículos 338 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Declaración de las ciudadanas: MACIAS MIREYA DEL CARMEN cedula de identidad V-11.615.660, y de YAMILET CAROLINA GELVEZ MACIAS, titular de la cédula de identidad Nro20.452.983, en razón de ser la persona directamente ofendida del hecho, por haber sido amenazada la primera y presuntamente golpeada la segunda, por el imputado y explicara de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2.- Declaración del medico forense William Aranguibel Garcia, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 27 de mayo de 2008, el reconocimiento medico legal No9700-165-2008-727.
3.- Declaración de los funcionarios Jesús Miranda y Nelson Marin, siendo pertinente y necesaria por cuanto practicaron en fecha 26 de mayo de 2008, la inspección técnica No 474 en el sitio del suceso.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez establecida la competencia de éste tribunal para conocer de la presente causa, se pasa a efectuar las siguientes consideraciones de fondo para decidir:
La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece en el artículo 41 la Amenazas como delito cuando establece:
“La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años”.
La norma es técnicamente detallista al prever que se requieren determinadas particularidades en el tipo penal, por lo que se va entrar a analizar si fueron demostrados los hechos que planteó el Ministerio Público que ocurrieron el día 25 de mayo de 2008, es decir, las amenazas agravadas a la ciudadana MACIAS MIREYA DEL CARMEN, y las amenazas agravada y violencia física, en contra de la ciudadana YAMILE CAROLINA GELVEZ MACIAS y ocurrieron y si adicionalmente estos hechos encuadran en la norma supra trascrita.
La Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo promovió y evacuó la declaración como testigos del ciudadano: NELSON MARIN, quien describió el sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, señalando que no recolectaron evidencias de interés criminalistico.
La importancia de los testigos en el proceso penal, esta dada por su condición de órganos de pruebas, es decir, persona cuyo dicho es fuente de prueba, no obstante, existen pruebas que son las idóneas para demostrar ciertos hechos que pueden ser adminiculados con la declaración de testigos, pero que son necesarios para lograr en el operador de justicia la clara convicción, de que se ha producido un hecho y de quien es la responsabilidad del mismo.
Ahora bien es importante determinar si se produjo o no el hecho, es decir, las amenazas y la violencia física, para posteriormente determinar la culpabilidad del ciudadano: REINALDO CARLOS HERRERA AGUIA, en la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana: YAMILE CAROLINA GELVEZ MACIAS, y del delito de Amenazas en perjuicio de la ciudadana MACIAS MIREYA DEL CARMEN.
Comencemos por determinar si se produjo o no los actos señalados anteriormente, por lo que en el desarrollo del juicio oral, quedo evidenciado que las ciudadanas prenombradas no comparecieron a juicio a pesar que se hizo uso de la disposición del Código Orgánico Procesal Penal que las hace comparecer mediante la conducción de la fuerza pública.
El artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece el elenco probatorio para ser utilizados por el legislador y las partes en aras de lograr la verdad en el proceso penal a través de la libertad de pruebas. Sin embargo es importante resaltar que las pruebas tienen que ser pertinentes, lícitas e idóneas para demostrar los hechos que se pretenden probar.
Ahora bien, al no presentarse a declarar estas ciudadanas, no puede en modo alguno quien suscribe obtener la convicción de que los hechos que señala el Ministerio Público que ocurrieron en fecha 25 de mayo de 2008, fueron demostrados y por tanto debe ser declarado absuelto y así se establece.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO identificado como REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.133.696, soltero, de 22 años de edad, obrero, hijo de Ricarda Aguiar y Bernardo Herrera, residenciado en llanadas de Monay, casa sin numero, municipio Candelaria, Estado Trujillo, ABSUELTO, por encontrarlo INOCENTE de la comisión del delito de de AMENAZAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: MACIAS MIREYA DEL CARMEN, y del delito de Amenazas y violencia física, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 ejusdem en perjuicio de la ciudadana YAMILET CAROLINA GELVES MACIAS, por lo que se le otorga libertad plena. La presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de hoy, de conformidad con el artículo 108 ejudem. No se ordena notificar a las partes en virtud que la sentencia salió dentro del lapso.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. Lorena Gonzalez
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. Lorena Gonzalez.
|