REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 27 de Noviembre de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P- 2008-001779
ASUNTO: TP01-P- 2008-001779
ACUSADO: SEGUNDO ANTONIO ANDARA, titular de la cédula de identidad Nº 9.3147.846, venezolano de 53 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-1955, natural de Isnotu, hijo de Antonio Nava y Maria Andara, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Betijoque Calle Buenos Aires, Sector el Mamón, Casa s/n de color verde
VICTIMA: Adolescente
FISCAL: Abg. RAFAEL SALAS, venezolano, mayor de edad, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. SANDRA ESPINOZA, Defensora Pública de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DELITO: ACTOS LASCIVOS, prevista y sancionada en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 29 de Octubre de 2008, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, presentó por ante el Tribunal Penal de Control Nº 05 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano SEGUNDO ANTONIO ANDARA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ADOLESCENTE ………………., la cual corre del folio 70 al folio 77.
En fecha 14 de Noviembre de 2008, el Tribunal Penal de Control Nº 05 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por auto DECLINA COMPETENCIA al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medida.
En fecha 27 de Noviembre de 2.008, el Tribunal Penal de Control Nº 05 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remite la presente causa según Oficio Nº 23961, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de ser distribuida a los Tribunales de Control en materia de Violencia Contra la Mujer, según consta en folio Nº 80.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medida Nº 02, le da entrada a la presente causa.
En fecha 07 de Enero de 2009, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medida Nº 02, acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR, para el 03 de Febrero de 2.009, a las 10:00 de la Mañana.
En fecha 03 de Febrero de 2.009 a las 10:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Temporal Abg. Yrliana David, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano Leal, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal VI del Ministerio Público en contra del imputado SEGUNDO ANTONIO ANDARA por la presunta comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Adolescente …………. La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado SEGUNDO ANTONIO ANDARA por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Adolescente ……………, igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y por último solicito se decrete medida cautelar para asegurar los resultados del proceso en base al 256 a las que a bien considere el Tribunal, asimismo solicito la prohibición de acercarse a la victima y a los testigos promovidos en la acusación. Acto seguido La Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone, solicito la inadmisibilidad de la acusación por cuanto los hechos narrados no se corresponde con la realidad, lo cual lo demostrare en el Juicio Oral, en cuanto a la medida solicitada mi representado no ha evadido al proceso, esta dispuesto a ir a juicio, por lo que viendo que mi defendido quiere probar su inocencia, solicito se le de su libertad sin restricciones. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser SEGUNDO ANTONIO ANDARA, titular de la cédula de identidad Nº 9.3147.846, venezolano de 53 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-1955, natural de Isnotu, hijo de Antonio Nava y Maria Andara, de profesión u oficio Comerciante y RESIDENCIADO EN BETIJOQUE CALLE BUENOS AIRES SECTOR EL MAMON, CASA S/N DE COLOR VERDE, AL LADO DEL MERCAL y expone: Me acojo al precepto Constitucional``Seguidamente La Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima ADOLESCENTE ………… quien manifestó no declarar. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado SEGUNDO ANTONIO ANDARA, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Adolescente ………... Igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Con relación a la solicitud Fiscal respecto acordar medida cautelares considera quien decide que en base a que el acusado se ha presentado a los llamados del tribunal, pues no considera procedente acordar medida de presentación, pero con el objeto de garantizar las resultas del Juicio a celebrarse en su oportunidad, se le impone como medida cautelar prohibición de acercársele a ala Victima de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente El Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser SEGUNDO ANTONIO ANDARA, expone: NO ADMITO LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: una vez admitida la acusación, así como los medios de pruebas promovidos por la representación fiscal por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por ser útiles, necesarios y pertinentes, SE ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el artículo 104 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del Ciudadano SEGUNDO ANTONIO ANDARA, titular de la cédula de identidad Nº 9.3147.846. Se le impone como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en prohibición de acercársele a ala Victima de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 11 de Febrero de 2.009, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, remite la presente causa al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, según Oficio Nº 0454-TVCM-C2-2009, según consta en el folio Nº 99.
En fecha 19 de Febrero de 2.009, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, le da entrada a la presente causa, y acuerda fijar Audiencia Unipersonal Oral y Publica para el 18 de Marzo de 2.009, a las 09:00 de la Mañana.
En fecha 18 de Marzo de 2.009, se presentó la Abogada Yrliana Margarita David Carmona, Jueza Temporal en función de Juicio en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, según Acta Nº 33-09 de fecha 17-03-2009 de la Presidencia del Circuito, quien expuso: De la investigación presente causa Nº TP01-P-2008-001779, seguida al ciudadano Segundo Antonio Andara, a quien el Ministerio Público lo acuso por el delito de Actos Lascivos, en agravio de la niña María Alejandra Rivas Barrios; consta que esta misma Juez, actuando como tal en el Tribunal de Control Nº 02 de Violencia Contra La Mujer, realizó Audiencia Preliminar y dictó Auto de Apertura a Juicio, en fecha 03-02-2009, cursante a los folios 73 al 81 ambos inclusive de la presente causa. Ahora bien por ser subsumible ésta situación dentro de la causal Nº 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer de la misma, dejándose constancia en acta levantada y suscrita en el libro correspondiente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 89 Eiusdem. Remítase en cuaderno separado copias certificadas de los folios 73 al 81 y de la presente manifestación, a los fines de que conozcan sobre la inhibición planteada. Ofíciese a la Presidencia del Circuito a los fines de que designe Juez Accidental competente.
En fecha 10 de Julio de 2.009, por auto se da por recibido escrito constante de un (01) folio útil, proveniente de la Abogada Yralba Valecillos Briceño, Suplente Segunda de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de este Estado, quien informa a este Tribunal que en el mes de abril fue convocada por la Presidencia de este Circuito para conocer de la presente causa por inhibición planteada por la por la Jueza Suplente abogada Yrliana David, pero cuando la misma fue a consignar oficio contentivo a la aceptación la Jueza titular abogada Rosa Acosta Castillo ya se había reincorporado del disfrute de sus vacaciones legales, no existiendo para el momento causal de inhibición . Se da entrada y cuenta a la Jueza quien visto que el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medida , en fecha 03-02-2009, dicto auto de apertura a juicio oral y público, en la causa seguida al ciudadano SEGUNDO ANTONIO ANDARA, por deliro de actos lascivos previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la niña ……………, se acuerda fija juicio oral y publico para el día 21 de Julio de 2009 a las 10.00 a.m.
En fecha 21 de Julio de 2.009, vista la ausencia del Fiscal Noveno del Ministerio Publico, se acuerda diferir el presente acto y fijar una nueva oportunidad para la fecha 04 de Agosto de 2009 a las 09.00 A.M.
En fecha 04 de Agosto de 2.009, vista la ausencia del Fiscal Noveno del Ministerio Publico, se acuerda diferir el presente acto y fijar una nueva oportunidad para la fecha 23 de Agosto de 2009 a las 02.00 P.M.
En fecha 23 de Septiembre de 2.009, se constituyo el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, presidido por la Jueza Temporal Abg. Yrliana David Carmona, acompañada de la Secretaria Abg. Liseth Telles. En este estado y revisada de manera exhaustiva la causa, se observa que en fecha: 18-03-2.009, la Jueza Temporal se inhibio en la presente causa, declarado la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal la inhibición plateada con lugar, por lo que la Juzgadora estaba juramentada hasta el 30-09-2.009, considero inoficioso volverse a inhibir, por tal motivo se acuerda fijar para la fecha 13 de Octubre de 2.009, a las 02:00 P.M.
En fecha 13 de Octubre de 2.009, se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por la Jueza Temporal bogada Yrliana David Carmona, y la secretaria Abogada Liseth Telles. Seguidamente la Jueza este estado y revisada la presente causa se observa que en fecha 18-03-2009, se inhibió en la presente causa, declarando la Corte de Apelaciones de este estado con lugar dicha inhibición en fecha 18-03-2009, y en virtud de que se encuentra juramentada como Jueza Temporal del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio hasta el 15-10-2009, acuerda fijar la audiencia para el Juicio Oral y publico por auto separado.
En fecha 27 de Octubre de 2.009, Visto que en acta de fecha 13 de Octubre de 2009, se encontraba fijada Audiencia de Juicio oral y publico de la presente causa, la misma no se realizo en virtud de que se encontraba juramentada como Jueza Temporal la abg. Yrliana David, por cuanto se había inhibido en fecha 18-03-2009, en la presente causa, y vista que la Jueza que regenta este Tribunal Abg. Rosa Acosta, se reincorporo de sus vacaciones, la misma se fija nuevamente para el día 02 de Noviembre de 2009 a las 02:00 de la tarde.
En fecha 04 de Noviembre de 2.009, visto auto de fecha 27-10-2009, fue fijada el juicio para el día 02/11/2009, dada la fecha del Juicio, este Tribunal estuvo inhábil, debido a que la Jueza estaba en consulta medica en la ciudad de Barquisimeto, es por lo que se acuerda fijar nuevamente fecha para el 16 de Noviembre de 2009, a las 11:00 A.M.
En horas del día de hoy 16 de Noviembre de 2009 las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado SEGUNDO ANTONIO ANDARA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta., acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado SEGUNDO ANTONIO ANDARA por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ……….. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y las impone del precepto del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia en lo referente a realizar el juicio a puertas cerradas o si es su preferencia abierto al público, seguidamente la Víctima y su representantes manifiestan que desean que el acto se celebre a puertas cerradas. En este estado la Defensa solicita el derecho de palabra y solicita se imponga a su defendido del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente la juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado por el procedimiento por admisión de los hechos conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como SEGUNDO ANTONIO ANDARA, titular de la cédula de identidad Nº 9.3147.846, venezolano de 53 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-1955, natural de Isnotu, hijo de Antonio Nava y Maria Andara, de profesión u oficio Comerciante y RESIDENCIADO EN BETIJOQUE CALLE BUENOS AIRES SECTOR EL MAMON, CASA S/N DE COLOR VERDE, AL LADO DEL MERCAL y expone: “ NO ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE APERTURE EL JUICIO”. Acto seguido la Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el debate advirtiendo a todas las partes y al público presente sobre la importancia y significado, concediéndole la palabra a la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abogado Sandra Salas, quien narró los hechos acontecidos en diciembre de 2007 por denuncia de la madre de la victima acusó formalmente al ciudadano SEGUNDO ANTONIO ANDARA, señaló los elementos en que fundamento su acusación, así como los medios de prueba que constan en el escrito de acusación, que serán debatidos en el presente juicio oral y público, y que fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad, y solicitó sea enjuiciado el ciudadano SEGUNDO ANTONIO ANDARA por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la (NIÑA) ciudadana ………………., y se le imponga la pena correspondiente de igual manera se mantenga la Medida privativa de Libertad. Menciono los medios de prueba ofrecidos: declaraciones, testigos, pruebas documéntales, evidencias físicas. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “Ratifico la inocencia de mi defendido y en el transcurso del debate desvirtuaré todos los elementos presentados en su contra por el Ministerio Público. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como SEGUNDO ANTONIO ANDARA, titular de la cédula de identidad Nº 9.3147.846, venezolano de 53 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-1955, natural de Isnotu, hijo de Antonio Nava y Maria Andara, de profesión u oficio Comerciante y RESIDENCIADO EN BETIJOQUE CALLE BUENOS AIRES SECTOR EL MAMON, CASA S/N DE COLOR VERDE, AL LADO DEL MERCAL y expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Seguidamente la Juez da dio inicio al lapso de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que la víctima se encuentra en sala anexa la víctima (NIÑA) ………….., ordenando al Alguacil hacer conducir a la testigo, alterando el ordena por cuanto no se han presentando los expertos, por lo que es necesario comenzar escuchando a la victima-testigo, quien una vez en la sala, se identifico como 1.- Testimonio de la ciudadana (NIÑA) ………………, Estado Trujillo, manifestó tener parentesco con el acusado quien, y expuso: “cuando yo siempre iba a la casa de el comenzaba a manosearme, cuando me montaba en la mata de guayaba el me miraba a ver si tenia shores, el comenzaba a manosearme, se saboreaba, cunado yo iba pasando por la cocina el me toco por aquí, yo le escribí una carta al niño Jesús que si el me seguía haciendo eso yo me iba a ir con el niño Jesús. Pregunta el fiscal ¿Dónde ocurrió eso? en la casa de el que queda por el mercal frente donde yo vivo, en Buenos Aires Municipio Betijoque. ¿Cuándo ocurrió eso? eso fue 2008 tenia 10 años, ¿tu frecuentabas mucho esa casa? Yo siempre iba a jugar en su casa con mi prima, luego cuando ella se iba el empezaba a manosearme. ¿Dónde busca ella los juguetes’ por el baño, ella subía la escalera y los buscaba, el comenzaba a saborearse me quería manosear me hacia así pero yo no me dejaba, el me toco mis partes intimas por encima de la ropa, un día yo le dije a mi mamá, mi mama se entero cuando yo escribí la carta y la profesora le mostró la carta a mi mamá. ¿Cómo se entera tu mama? Por la profesora., mi mama llegó y me preguntó, yo le eche el cuento, nos mandaron en el psiquiátrico, le eche el cuento a la psiquiatrica y fuimos a la LOPNA mi mama denunció, me querían dejar en Carmania, pero nos dijeron que no que nos quedáramos con mi hermano. ¿Cuántas veces ocurrió eso? Varias veces, el siempre que iba para el baño el dejaba la puerta abierta para que yo lo viera. ¿El es familia de quien? ……….. ¿Alguna vez de todas esas veces hubo alguien que haya dado cuenta de lo que ocurrió? no ¿Qué edad tenía tu cuando pasó eso? 10 años. ¿Cuántos años tenias cuando escribiste la carta? Ya iba para once años, cuando yo escribí una carta mis sobrinas me dijeron que el también les hizo eso a ellas, ellas son hijas de mi hermana Gabriela, las tres nos pusimos de acuerdo en contarles a nuestro padres y mi mama puso la denuncia. ¿Mi mama me preguntó que si el me hacia eso? Yo le dije que si y le conté, ¿En que parte de la casa ocurría esas cosas? Afuera donde esta el bohío, la mata y el baño, yo me montaba en la mata y el me empezaba a saborear ¿Tu haz tenido problemas con EL ? No. ¿Te ha golpeado, maltratado? No. ¿Tú mamá ha tenido algún problema con él? No. ¿Qué hablaste con tu mama’ que el me manoseaba que yo no es decía porque pensé que no me creerían y me iban a pegar. ¿En algún momento tu mama hablo el señor Segundo de lo que había pasado? No. ¿Qué partes de tu cuerpo te tocó? Aquí (región pubar) ¿A parte de que ocurría en la mañana ocurría en otras horas? Si, a las 12:30 a veces a las 07:00. pero el no lo hacia delante de ellas. ¿Para el momento en que ocurre esto generalmente era en el patio? si, también en la sala o por donde yo asaba. ¿El te toco los senos trató de besarte? No. ¿Para el momento de la denuncia el trató de hablar contigo? No porque yo no volví para allá, ellos nos quitaron el habla por la denuncia. ¿Cuantos años tienes tú ahora? 11 años. Pregunta la defensa ¿Con quien vive Segundo? Con Yolisbeth, Yuliana se va a mudar para otra casa, la esposa de el y Rodolfo. ¿Para el momento que eso pasó todos vivían ahí? Todos. ¿Con quien vivías tú ahí? Con Yessenia. ¿Cuándo llegabas a jugar había gente ahí? Si, pero el no lo hacia delante de ellos, después que se iban a buscar agua o juguetes y yo me quedaba sola. ¿a que te refieres cuando dices saborearte? (lo explica con una expresión facial) ¿Cómo te agarró? el me llamó, me apretó me estaba tocando. ¿tu ibas tres veces al día a esa casa? A veces iba a esa casa casi todos los días. ¿Por qué regresabas al medio día si eso pasaba? No iba tres veces sino que pasaba hoy, y me iba regresaba el día siguiente y así. ¿Si en la mañana te pasó tu veías a tu mama en el transcurso del día? Si. ¿Por qué no le dijiste inmediatamente a tu mama’ porque me daba miedo que me dijeran mentirosa. ¿Alguien vio eso? No nadie vio. ¿Tú gritabas? Una vez iba a gritar pero me dio miedo que se enterara alguien y le dijera a mama y me regañaran. ¿Tú eres mentirosa? No. ¿Qué edad tenias tú cuando eso? 10 años. ¿Tu papá sabe de eso? Si el mismo día que se enteró mi mamá. ¿Eso que tanto tiempo duraba? El me tocaba. ¿Por qué crees que el dejaba la puerta abierta? Cada vez que el orinaba dejaba la puerta abierta para que uno lo viera, porque la hija de el decía que el no dejaba la puerta abierta. ¿Eso es un árbol de guayaba que no tiene hojas que da guayabas? No, tiene hojas pero se le secan cuando tiene guayabas. ¿Te parecía normal lo que te estaba pasando? No, por eso yo escribí la carta pero pensé que no la iban a leer la profesora la leyó y le dijo a mi mamá. ¿Si sabias que no era normal porque regresabas a esa casa? Yo no iba todos los días a esa casa. ¿Te dijeron que dijeras eso o de verdad te pasó? No, de verdad me pasó. El tribunal no hace preguntas. Seguidamente la víctima se queda en la sala para continuar presenciando el debate; ordenando la Jueza al Alguacil hacer conducir a la testigo, alterando el ordena por cuanto no se han presentando los expertos, por lo que es necesario comenzar escuchando a la testigo, quien una vez en la sala, se identifico como 2.- Testimonio del ciudadano OMAIRA COROMOTO BARRIOS DE RIVAS, venezolana,39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.320.755, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en Calle Buenos Aires el mamón, Betijoque Estado Trujillo manifestó tener parentesco con el acusado quien es su hermano y es la madre de la víctima, y previo juramento de ley expuso:” Si quiero declarar, eso lo supe yo fue porque ella hizo una carta que hizo para el niño Jesús, me lo dijo una maestra, ella lo que hizo fue esa carta, ella lo que quiere es morirse, ella le pesia al niño Jesús que se le llevara, yo quedé loca porque me dijo que era Segundo quien es mi hermano, yo a Segundo lo quiero mucho, ella me dijo que es así que le decía groserías, yo no le dije nada a Segundo porque no le creía, yo le dije a ella Marí, esto de Segundo es verdad? Ella me dijo si mama eso es verdad, me contó todo, fuimos al Psicólogo, yo le dije yo no quiero que vayas más para donde Segundo, yo le dije vamos a dejar esto así, ella habló con la Psicóloga, la Psicóloga me dijo usted no cree’ yo le dije que si pero que también se trataba de mi hermano, le dije déme a mi hija para irme, ella dijo que no que primero íbamos a la LOPNA, cuando estábamos allá, me dijeron que si le creía a la niña? Les dije que si, pero que se trata de mi hermano, y me dijeron que si estaba esperando que la violen para creerle, entonces me dijeron que tenia que poner la denuncia, yo no quería, fui hasta la PTJ, y denuncie solo eso, mi hijo Mervín se la llevó y se estuvo como un mes, hasta que después hable y me la lleve para la casa, yo denuncie a Segundo porque yo le creo a ella. Pregunta el fiscal ¿Qué fue lo que le contó su hija? Ella me dijo que ella llegó donde Lala, que es la esposa de el, mamí, yo me encaramaba a la mata de guayaba a buscar guayabas y el se ponía a mirarme por debajo, me dijo que el le mostró la paloma, dijo que Segundo se sacó la paloma y yo lo vi, el con la lengua me hace así (hace el gesto facial) ¿Usted quería declarar en contra de su hermano’ yo lo que quiero es terminar, yo trabajo a veces no tengo pasaje para venir para acá, el es mi hermano, pero yo le creo a ella. ¿Qué le dijo su hija a usted’ eso nada más. ¿Ella le dijo que el señor Segundo la manoseo? No, ella dice que medio la tocó, yo le dije no la tocó más, ella me dijo que no, ella me dijo que la tocó por las piernas. Pregunta la Defensa ¿Usted se crió con Segundo’ si. ¿Alguna vez vio alguna actitud rara con alguna prima? No. ¿Ese hecho que usted dijo que el le mostró su órgano quien se lo contó? ella. ¿Con quien vive Segundo? tiene cinco hijos y la esposa. ¿El trabaja en la casa de el? El taraba donde vende la verduras y en la casa de él. ¿Dónde sucedieron los hechos’ en la casa de él. ¿Cuántas veces le dijo su hija que eso pasó? Eso si es difícil. ¿Qué fue lo que le contó específicamente? Le dije eso es verdad lo de Segundo, ella dijo que si, yo siempre voy para donde Lala, siempre me subo a la mata de guayaba, cuando Segundo se pone por debajo y nos mira por debajo, el con la lengua es como si me deseara, mamá estábamos en el carro y el se sacó la paloma y nos las enseñó, yo le dije Mari Segundo te ha tocado, si el me toco por las piernas de las piernas por encima de la ropa. ¿Usted alguna vez le contó a la niña que el Señor Segundo le hizo eso a alguien más? No nunca he sabido que el le ha hecho eso a alguien, nunca le he dicho nada a mi hija de que Segundo le haya hecho eso a alguien. ¿Sabe que eso ha pasado’ no se porque no lo he visto, de Segundo no. La hija de Gabi me dijo que le toco los senos. ¿Ella ha sido una niña normal o mentirosita? la he visto normal, mentirosa no es. ¿Usted cree a Segundo capaz de hacer eso? Si lo creo porque uno no debe tenerles confianza a los padres ni a los hermanos ni a nadie. ¿Cuántas personas viven? cuatro menores de edad, y dos adultos. ¿Para el momento de los hechos vivía con su esposo? Si pero ya se fue. ¿Ella veía películas pornografías? no, estando en mi casa no. La Jueza no hace preguntas. Seguidamente la Jueza ordena al alguacil verifique la presencia de los demás testigos o expertos, informando este que no hay más testigos ni experto. Seguidamente la Jueza ACUERDA SUSPENDER EL PRESENTE ACTO PARA EL DÍA MIERCOLES 18 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
En horas del día de hoy 18 de Noviembre de 2009 las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado SEGUNDO ANTONIO ANDARA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta., acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA (NIÑA) …………. NI SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANA …………. quienes quedaron debidamente citadas en la audiencia de apertura de fecha 16/11/2009 NI EXPERTO NI TESTIGOS. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y se continúa con el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal: DOCUMENTALES: se incorpora por su lectura al debate 1.-ACTA DE NACIMIENTO DE LA VÍCTIMA (NIÑA)……del Estado Trujillo y riela al folio 22 de la presente causa. Seguidamente la Jueza ordena al Alguacil verifique la presencia de los testigos o expertos, informando este que no hay testigos ni experto. Seguidamente la Jueza ACUERDA SUSPENDER EL PRESENTE ACTO PARA EL DÍA MIERCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
En horas del día de hoy 25 de Noviembre de 2009 las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado SEGUNDO ANTONIO ANDARA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta., acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado SEGUNDO ANTONIO ANDARA por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ………………. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO SEGUNDO ANTONIO ANDARA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA CIUDADANA OMAIRA COROMOTO BARRIOS DE RIVAS EN SALA ANEXA SE ENCUENTRA LA TESTIGO TATIANA ROSIMAR MONTAÑA RIVAS Y LA TESTIGO TAIMARA ROXIBEL MONTAÑA RIVAS. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo, haciendo un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior y se continua con el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que la testigo (NIÑA) ………. se encuentra en sala anexa, ordenando al Alguacil hacer conducir a la testigo, quien una vez en la sala, se identifico como 3.- Testimonio de la ciudadana (NIÑA) TATIANA ROSIMAR MONTAÑA RIVAS, venezolana, 10 años de edad, no tiene cédula de identidad, de ocupación estudiante de quinto grado escolar domiciliada en el Sector la Juventud, Betijoque Estado Trujillo, manifestó tener parentesco con el acusado quien es su tío abuelo y sobrina de la víctima, y expuso: “porque un día yo estaba jugando con mi primo, el le dijo que se iba a bañar, la hija se fue para adentro y el le enseño el pipí. Pregunta el Fiscal ¿En algún momento tu viste al señor Segundo tocando a Mariana Alejandra? No. ¿El día en que ustedes estaban cuando el señor Segundo les mostró el pipí que le dijo el Señor Segundo a Mariana Alejandra? El no estaba ahí. ¿Quiénes estaban ahí? Mi prima y yo. ¿El acostumbra a mostrarles el pipí a ustedes? Si, a mí solo una vez. ¿Qué le dijo a ustedes cuando estaba ahí? nada, el se metió para el baño. ¿Cómo se los mostró? el estaba en paño y se lo abrió. ¿Tú llegaste a conversar con mariana Alejandra? Si. ¿Qué le constaste? eso que el me hizo. ¿Mariana Alejandra que te dijo? que nos íbamos a reunir para decirle a nuestros padres. ¿Te contó que le hubiese ocurrido? no. ¿Cuántos años tiene la niña que estaba contigo? 12. Pregunta la Defensa ¿En que sito sucedió eso? afuera como por el patio de la casa de Segundo. ¿Estabas en el patio con tu prima? Si, jugando. ¿De donde salió el? el se iba a meter para el baño. ¿Qué hiciste tu cuando eso pasó? le dije a mi prima que nos fuéramos para adentro. ¿Cuántas veces ha pasado? Muchas, porque las veces que nos montamos al palo el se mete para el baño, y cuando el se metía para el baño nosotros nos bajábamos. ¿El baño tiene techo? no. El Tribunal no hace preguntas. Seguidamente la jueza ordena su salida de la sala. Seguidamente la jueza; ordena al Alguacil hacer conducir a la testigo, (Adolescente) TAIMARA ROXIBEL MONTAÑA RIVAS, quien una vez en la sala, se identifico como 4.- Testimonio del ciudadano TAIMARA ROXIBEL MONTAÑA RIVAS, venezolana,12 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.235.627, de ocupación estudiante de Primer año de Bachillerato, domiciliada en Calle Buenos Aires el mamón, Betijoque Estado Trujillo manifestó tener parentesco con el acusado quien es su tío abuelo y es la sobrina de la víctima, de ley expuso:”Eso fue cuando yo estaba en tercer grado, yo venía de un río tenia una falda y una camisa corta, y él comenzó a mirarme y dije algo esta pasando, después fue en una mata, el se metía e el baño para que uno lo viera, un día el trato de tocarme los seños, yo estaba bebiendo agua y no me deje, él le decía a su hija y a mi que le limpiáramos el carro para poder tocarnos las manos cuando nos pagara, el se la pasaba donde yo vivía y me saboreaba. ¿Quién es mariana Alejandra? Ella es mi tía. ¿Cuántos años tiene mariana y tú? 12 años las dos. ¿Qué sabes tú de lo que le sucedió a mariana? Todos se enteraron por una carta que ella le hizo al niño Jesús en la escuela, se la mostraron a la mamá, la profesora comenzó a llamar a los directores. ¿Tú viste la carta? No. ¿Qué fue lo que sucedió después que ella vio la carta? Le dijeron a ella que tenia para la lopna, empezó eso, que tenia que venir para acá, que nos iban a llevar para carmania. ¿Qué fue lo que le paso a mariana? Ella dijo que cuando iba para allá el la tocaba y la pellizcaba, que el le enseño el pipí, que el quiso tocarle la vágina a ella, que cuando ella se montaba en las matas el la llamaba desde el baño para que fueran para allá. ¿tu le contaste a ella lo que a ti te pasó? Como a los otros días ella fue a comprar donde el vende, el le dijo tu si eres le dijiste a tu mamá lo que te hacia. Pregunta la defensa ¿Presenciaste cuando el la tocaba? No, nunca presencie nada de eso. La jueza no hace preguntas. Seguidamente la jueza ordena su salida de la sala. Seguidamente la Jueza procede a la recepción del las pruebas DOCUMENTALES: 2.- INFORME MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2008-MF-VAL-319, de fecha 18/02/2008, practicado a la Niña Mariana Alejandra Rivas Barrios por el Doctor Oscar E. Nava Rullo medico forense del Municipio Valera. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como SEGUNDO ANTONIO ANDARA, titular de la cédula de identidad Nº 9.3147.846, venezolano de 53 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-1955, natural de Isnotu, hijo de Antonio Nava y Maria Andara, de profesión u oficio Comerciante y RESIDENCIADO EN BETIJOQUE CALLE BUENOS AIRES SECTOR EL MAMON, CASA S/N DE COLOR VERDE, AL LADO DEL MERCAL y expone: “yo pienso que todo eso viene de la vaina de la carta, yo digo que eso es mentira, ellos viven mal, ellos tienen problemas y se agravia todo por esos problemas y me achacan todo, yo le dije a la doctora que soy inocente, en la casa habemos siete personas, donde estaban ellos, la señora se dejo con su marido pero eso no es problema mío, eso es mentira todo lo que han dicho. El Fiscal no pregunta. Pregunta la defensa ¿Cuál cree usted que sea el motivo de que ellas invitaron eso? será por los problemas, o será porque yo las regañaba cuando se montaban en el palo, la mama me decía que le pegara pero nunca lo hice. ¿Usted alguna vez les mostró sus partes íntimas? No nunca, ellos primero decían que yo las había violado, pero como fue mentira inventaron eso, el hijo de ella llegó a la casa a buscar problemas y gracias a dios no pasó nada. El Tribunal no hace preguntas.” Seguidamente la Jueza da por terminada la recepción de pruebas, y procede conforme al artículo 360 del código orgánico procesal penal a dar inicio a las conclusiones finales, cediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:”es demasiado concreto lo que ha ocurrido, se ha demostrado un comportamiento del ciudadano Segundo Antonio Andara, que a los ojos de la justicia, es un comportamiento no adecuado, de la declaración de mariana Alejandra, sí como las últimas niñas, fíjese como todas hacen referencias a agresiones sexuales, actos de connotación sexual con niños, estamos hablando de una agresión sexual que es un delito clandestino, es una persona que busca realizar un acto sexual sin que nadie se de cuenta, el Señor Segundo Andara le tocó sus partes intimas, el contacto se hizo con ropa, pero huido un contacto con los genitales de la niña, es una situación difícil de probar, pero porque no le vamos a creer a la víctima, la niña fue muy segura de si misma, yen el transcurso del tiempo mantiene la misma declaración, todo lo descubren a través de la maestra, lo sabemos a través de su sobrina, quien dice que todos se enteran por la carta que ella hace, se entera la maestra,, porque en su carta ella le decía al niño Jesús que su tío no la siguiera agrediendo sexualmente, y si la escucho, la niña declaró y señaló a su tío como el agresor sexual, indicó lo que hizo, donde lo hizo, es mas señalan el patio, coincidiendo las declaraciones de la víctima, en ningún momento ella siente rabia, como para hacer presumir una venganza, ya que el señor dice que pudo ser porque el las regañaba, pero ellas no tenían esa molestia, el señor nunca las maltrató físicamente, la agresión iba al tocamiento de sus genitales, así fuera por encima de la ropa, si alcanzó la satisfacción sexual, pues eso va en contra de su libertad sexual, ya que ella no podría dar su consentimiento ya que tiene 12 años de edad y el señor es su tío, vemos como hace ese señalamiento, al hacer la adminiculación, y al hacerlo hay coherencia, no nos podemos hacer de oídos sordos, el hecho que estas niñas no hayan visto que el señor le hizo a mariana no quiere decir que el no le hacia eso, se le preguntó a la señora que si el era capaz de hacerlo, y manifestó que sí, aun así se reflejaron hechos que no se manifestaron anteriormente, ella acaba de decir que mariana le contó lo que había ocurrido, ya que ella dice que pensaba que era a ella sola que le pasaba, le contó de la vágina, del tocamiento, fíjese como si hay una referencia especifica a los hechos de Mariana, podemos observar que si el señor según si es capaz de hacer algo así, según lo que dijeron las niñas, si es capaz de hacer algo así; observando la declaración de la víctima y de la sobrina, yo estuve el día que escribió la carta, que estaba al lado de donde la escribió, es decir que lo de la carta si ocurrió, la maestra es quien notifica a la madre, fíjese como la niña hizo la referencia de la lopna, yo vi como as niñas manifiestan como le señor establece una conducta contraria a la justicia y a la libertad sexual de las niñas, aparte de que era una conducta no deseada por las niñas, por lo que solicito se condene al señor Segundo Antonio Andara por la comisión del delito de Actos Lascivos conforme al artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “comienzo tomando las palabras del fiscal, hay algo muy interesante, que le delito de actos lascivos tiene una premisa, que lo hace muy diferente a otros delitos, (lee el artículo 45) en ningún momento escuche que existiera violencia ni amenaza, (lee las actuaciones), según esto hubo una demostración de deseo, pero no del acto por el que se acusa, yo no debo atacar la clandestinidad de esto porque no hubo testigos presénciales de los hechos, pues de ninguna a de las dos escuchamos que presenciaron esos hechos, para mi como defensora, no existió violencia ni amenaza en todos estos hechos que se le señala a mi representado, pudiera estar encuadrado estos hechos en otro artículo, pero de que los hechos narrados no se encuadran en el delito de actos lascivos, y al no estar probado el supuesto de violencia o amenazas se desconfigura el supuesto de hecho por lo que considero que se debe absolver a mi defendido y así lo solicito, y considero insuficiente el acerbo probatorio para demostrar esos hechos, no existen evidencias de que haya habido evidencias para que se demuestre esos hechos. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de replica a la Representación Fiscal quien expone: Hago referencia a lo que dijo la defensora, las agresiones sexuales tienen su origen, era el génesis de lo que el estado procuraba como era el castigo a esas agresiones, la evolución de la sociedad nos trae hasta esta ley, el estado se dio cuenta que el estado en sociedad la mayorías eran víctimas las mujeres, si es cierto el tipo penal habla del empleo de la violencia y de las amenazas, y cuando estudiamos el sujeto pasivo hablamos de niñas, en este caso el derecho busca proteger a las niñas, fíjese que nosotros observamos el artículo 374 del código penal, pero en el aparte y lee, fíjese como uno de los tipos penales nos lleva a establecer cuando son menores de trece años de edad para el delito de violencia sexual, una vez el tribunal supremo dijo que la violencia se presuma cuando el sujeto pasivo es un niño o niña, esta circunstancia de la edad se refleja en el delito de actos lascivos del artículo 376 del código Penal, quiere decir que el acto lascivo del 376, me esta admitiendo aunque no haya violencia o amenaza, porque este espíritu del legislador se trasladó hasta la ley, analicemos el artículo 43 de la ley, y lee, si observamos la jurisprudencia del tribunal supremo, en el caso de violencia de niños, veamos porque se presume, es cierto que un adolescente adolece de la capacidad de entender, también debemos entender que la situación de los niños es diferente al de los adolescentes, aparte de la capacidad psicológica para soportar esa agresión, así como tiene también una capacidad física para poder repeler una agresión, pero para una niña de la contextura de la víctima, al lado de un hombre como el señor segundo, no tenia la capacidad psicológica ni física para poder repeler una agresión sexual. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de contrarreplica a la Defensa quien expone: Yo no voy hace tan profunda en esta contrarreplica, es muy sencillo, aquí se están presentando estos hechos, y debe sustentarlos con pruebas, lamentablemente no se le puede dar la razón, creí que iba a señalar el tipo de violencia o amenaza, por lo tanto me parece halado de los cabellos, obviar el encabezamiento del artículo porque se trate de niñas o adolescente, el legislado así como lo colocó en el delito de violencia sexual, debió colocarlo para el delito de actos lascivos, ratifico que en este proceso no se probó la violencia ni la amenaza contra la víctima, no estoy tan segura como lo dice el fiscal, si tomamos lo que dijeron, las tres contaron lo que habían presenciado, incluso la ultima dijeron que iban a reunirse para decírselos a sus padres, si son capaces de repeler una violencia, si es capaz ……… de decir que si fue forzada, el fiscal en las conclusiones dice que el señor jamás las agredió, el considera como agresión el tocamiento o pasarse la lengua por los labios, ratifico mi solicitud de que mi defendido sea absuelto y se declare su inculpabilidad, esas pruebas para culpar a mi defendido no son valederas. Seguidamente la jueza le cede el derecho de palabra a la representante de la víctima ……….. quien expone: lo único que quiero decir es que si la hubieran violado ahí si, pero porque no me dijo, ……… yo no le hice nada a tu hija, porque no salió y le dice a mi hijo, Chalo no le hice nada a tu hermana, me dijeron que quieres que le hagan a tu hija que te la violencia, lo que le hizo a mi hija si lo creo, como no me dijo ………. yo no le hice nada a tu hija, ustedes verán que van hacer. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como SEGUNDO ANTONIO ANDARA, titular de la cédula de identidad Nº 9.3147.846, venezolano de 53 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-1955, natural de Isnotu, hijo de Antonio Nava y Maria Andara, de profesión u oficio Comerciante y RESIDENCIADO EN BETIJOQUE CALLE BUENOS AIRES SECTOR EL MAMON, CASA S/N DE COLOR VERDE, AL LADO DEL MERCAL y expone: “lo que ella dice a parte, antes de poner el denuncio, día viernes, bueno ya pusiste el denuncio que iba hacer yo, yo les dije que la llevaran al psicólogo, se lo juro por mi madre que tiene 29 años de muerta no le hice eso, lo que dice del hijo gracias a dios que yo estaba para el baño, sino quien sabe que hubiese pasado.” Seguidamente la Jueza declara cerrado el debate de conformidad con la parte infine del ultimo aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la jueza procede conforme a lo establecido en el artículo 107 primer aparte de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y se retira a decidir y elaborar la dispositiva de la decisión, advirtiéndoles a las partes que el debate se reanudara a las 02:00 de la tarde del día de hoy. Siendo las dos de la tarde y estando todas las partes presentes se reanuda el acto, y por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO SEGUNDO ANTONIO ANDARA, titular de la cédula de identidad Nº 9.3147.846, venezolano de 53 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-1955, natural de Isnotu, hijo de Antonio Nava y Maria Andara, de profesión u oficio Comerciante y RESIDENCIADO EN BETIJOQUE CALLE BUENOS AIRES SECTOR EL MAMON, CASA S/N DE COLOR VERDE, AL LADO DEL MERCAL CULPABLE por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 45 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , cometido en agravio de la NIÑA ………., por lo que se CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY establecidas en al articulo 66 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien estando en situación de libertad, la misma se mantiene hasta tanto el Tribunal de ejecución correspondiente decide lo pertinente. Se ordena conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el sometimiento del Condenado por el lapso de un año a que reciba orientación y atención en el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines de tratar su conducta. Se fija como fecha para el cumplimiento de pena el día 21 DE NOVIEMBRE DE 2012, sin menoscabo del cómputo que pueda sacar el Tribunal de ejecución en su oportunidad legal. La jueza se acoge al lapso legal previsto en el artículo 107 de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para publicar el texto integro de la decisión. Se terminó siendo las 02:30 de la tarde, se cumplieron las formalidades de ley.
Siendo la oportunidad procesal para dictar SENTENCIA DEFINITIVA se procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:
I
LOS HECHOS
Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al ciudadano SEGUNDO ANTONIO ANDARA, que “Aproximadamente en el mes de diciembre del año 2007, la niña Mariana Alejandra Rivas Barrios, cada vez que visitaba la residencia de su tío el ciudadano Segundo Antonio Andara, ubicada en Sector El Mamón Calle Buenos Aires, Casa S/n, detrás de Mercal de Betijoque Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, éste procedía a tocarle la vagina por encima de la ropa, utilizando también la lengua pasándola por sus labios en señal de estarse saboreando y manifestándole así a la niña Mariana Alejandra Rivas Barrios el deseo que éste sentía por ella y cada vez que la niña pasaba cerca del ciudadano Segundo Antonio Andara, este la tocaba, rozándola con cualquier parte de su cuerpo que hiciera contacto con alguna parte intima de la niña”.
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
El Representante del Ministerio Público, señaló que los Medios de Pruebas que ofrece para el Juicio Oral y Público son los siguientes:
EXPERTOS:
Para ser declarados de conformidad con los Artículos 338 Y 354 del Código
Orgánico Procesal Penal:
1. Dr. Oscar E. Nava Rullo, Médico Forense del Municipio Valera, pertinente por cuanto fue quien practicó Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-069¬2008-MF-VAl-319 y necesario para que ratifique su contenido y firma y aclare al Tribunal de Juicio la conclusión a la que llegó.
TESTIGOS
1. Declaración de la ciudadana: OMAIRA COROMOTO BARRIOS DE RIVAS, venezolana, natural de esta ciudad, de 48 años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 9.320.755, residenciada en el Sector El Mamón Calle Buenos Aires, Casa SIN, Betijoque Municipio Rafael Rangel estado Trujillo, pertinente por cuanto es la madre de la victima y testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
2. Declaración de la victima, la niña: …….. estado Trujillo, pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
3. Declaración de la niña: ………………. estado Trujillo, pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
4. Declaración de la niña: ………………… estado Trujillo, pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
DOCUMENTALES:
A los fines del Juicio Oral y Público para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición de conformidad con los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes:
1. Partida de Nacimiento, de la victima la niña: ………., pertinente por cuanto se trata de un documento público emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.
De conformidad con los Artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen los siguientes:
1.- INFORME MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2008-MF-VAL-319, practicado a la victima, por el Dr. Oscar E. Nava Rullo, pertinente por cuanto contiene la actuación del funcionario y necesario para que al exhibírselo ha dicho funcionario, éste informe sobre las lesiones sufridas por la victima.
Verbalmente el Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. RAFAEL JOSE SALAS MORENO, narró los hechos y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público presento formal acusación en contra de el ciudadano SEGUNDO ANTONIO ANDARA, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la niña: …………., señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas, solicitó el enjuiciamiento del acusado, y se acuerde alguna medida cautelar sustitutiva de libertad y medidas de protección y seguridad de la víctima y se decrete el auto de Apertura a Juicio.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Desde el punto de vista medico legal, el abuso sexual es la exposición de un niño o niña adulto o adulta, a experiencias sexuales que son inapropiadas para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado con el propósito de la gratificación sexual que en el caso de marras es efectuado, en perjuicio de la adolescente, ciudadana MARIANA RIVAS.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece en el artículo 45 el delito de actos lascivos considerado como una especie de violencia sexual cuando establece:
“Artículo 45: Quien mediante el empleo de violencia o de amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años en prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco”.
Las normas son técnicamente detallista, al prever que se requieren determinadas particularidades en el tipo penal, por lo que se va entrar a analizar si fueron demostrados los hechos que planteó el Ministerio Público, que ocurrieron en el mes de diciembre de 2007 y si adicionalmente estos hechos encuadran en la normas up supra trascrita y si la ciudadana MARIANA RIVAS; tenía 10 años al momento en que ocurren los hechos.
En el desarrollo del juicio oral, quedo demostrado: Con la Partida de nacimiento de la victima ……………, cursante al folio 22, el cual es un documento público emanado de un órgano del estado que establece la Ley, documento que no fue impugnado por lo que se le concede todo el valor probatorio, que al momento en que ocurren los hechos, es decir, para el mes de diciembre contaba con DIEZ años de edad, esta prueba documental que fue incorporada a juicio mediante su lectura.
Igualmente, es importante determinar si se produjo o no el hecho, es decir, LOS ACTOS LASCIVOS, en contra de la niña …………, para posteriormente determinar la culpabilidad del ciudadano: SEGUNDO ANTONIO ANDARA, en la comisión del delito.
Comencemos por determinar si se produjo o no los actos lascivos para poder posteriormente establecer si el ciudadano SEGUNDO ANTONIO ANDARA, es el responsable del mismo, y si este ciudadano es tío de la niña …………, empecemos por analizar si tal como lo expresó la Fiscalía en su escrito acusatorio, el ciudadano SEGUNDO ANTONIO ANDARA, en el mes de diciembre del año procedía a tocarle la vagina por encima de la ropa, utilizando también la lengua pasándola por sus labios en señal de estarse saboreando y manifestándole así a la niña …………., el deseo que éste sentía por ella y cada vez que la niña pasaba cerca del ciudadano Segundo Antonio Andara, este la tocaba, rozándola con cualquier parte de su cuerpo que hiciera contacto con alguna parte intima de la niña, y para ello la Fiscalía del Ministerio Público, promovió como pruebas la declaración de los ciudadanos: OMAIRA COROMOTO BARRIOS, madre de la victima, MARIANA RIVAS, victima, y las niñas ………, y ………………, sobrinas de la victima y del imputado. Las ciudadanas Omaira Barrios, ………………….s, son contestes en afirmar, que el ciudadano Segundo Antonio Andara, es tío de la victima la niña ………….. que se enteraron del problema por la carta que escribió la victima al niño Jesús, y que su maestra le ordeno escribir, y que es la maestra quien llama a la mama para que formule la denuncia. Con la declaración de la victima Mariana Rivas quedo demostrado que el siempre iba a la casa de el comenzaba a manosearme, cuando se montaba en la mata de guayaba el la miraba a ver si tenia shores, el comenzaba a manosearla, se saboreaba, cuando iba pasando por la cocina el me toco por sus partes intimas pero por encima de la ropa y que le escribió una carta al niño Jesús, donde decía que si el seguía haciendo eso ella se quería ir con el niño Jesús. Por lo que se le otorga todo el valor probatorio a ésta declaración. La declaración de la niña ……………, por cuanto no aporta nada a lo aquí ventilado, pues ella nunca presenció los hechos narrados por el representante de la Vindicta Pública. Y así se establece.
Con las anteriores declaraciones que demostrado que el ciudadano: Segundo Antonio Andara, es tío de la niña……………, por cuanto es el hermano de su mamá la ciudadana Omaira Barrios, y que su conducta encuadra en el último aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto prevaliéndose de su condición de tío efectúo tocamientos en la partes intimas de la menor y la saboreaba, llegando incluso a mostrar el sus partes intimas a ella, por lo que forzosamente se concluye que debe ser declarado culpable de la comisión del delito de actos lascivos y así se establece.
IV
PENALIDAD
Una vez determinada la culpabilidad del acusado ciudadano SEGUNDO ANTONIO ANDARA, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, en agravio de la niña: MARIANA RIVAS, SUBSUMIENDOSE tal conducta en el supuesto de hecho del artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece una pena de DOS a SEIS años de prisión, cuyo limita medio es de CUATRO años de prisión de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero de conformidad con el artículo 74 ordinal 4to ejusdem, se considera como circunstancia atenuantes el hecho de que el ciudadano SEGUNDO ANDARA, no presente antecedentes penales por éste u otro delito, por lo que este tribunal le impone al Acusado la pena en su límite inferior mas un año de la misma, lo que da una pena a imponer de TRES AÑOS más las accesorias establecidas en el artículo 66 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Adicionalmente conforme al artículo 67 ejusdem, se ordena que el ciudadano SEGUNDO ANDARA, participe en programas orientados a modificar, su conducta, y así evitar la reincidencia el cual será de un año efectuándose por intermedio del equipo multidisciplinario adscritos a estos Tribunales con competencia especial. Así se establece.
V
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO SEGUNDO ANDARA, identificado en autos, CULPABLE por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la adolescente ………., por lo que se CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) años, mas las accesorias del en al articulo 66 ejusdem, Se fija como fecha para el cumplimiento de pena el día 21-11-2012, sin menoscabo del cómputo que pueda sacar el Tribunal de ejecución en su oportunidad legal. Adicionalmente conforme al artículo 67 ejusdem, se ordena que el ciudadano SEGUNDO ANDARA, participe en programas orientados a modificar, su conducta, y así evitar la reincidencia el cual será de un año efectuándose por intermedio del equipo multidisciplinario adscritos a estos Tribunales con competencia especial. La presente decisión tiene apelaciones dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el artículo 108 eiudem. No se ordena notificar a las partes por cuanto la presente decisión sale dentro del lapso de ley. Se ordena librar notificación al ciudadano SEGUNDO ANDARA, para que comparezca el día martes 01 de diciembre de 2009, a las nueve de la mañana, para imponerlo de la decisión. Líbrese boleta de notificación y la boleta del defensor. Remítase al Tribunal de ejecución el presente asunto una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LISETH TELLES.
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