REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2008-000026
Solicitantes: Jorge Luis Nieves Páez y Sonia Mercedes González crespo, portadores de las cédulas de identidad Nºs 9.846.780 y 10.760.286, respectivamente.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE DIVORCIO 185-A
El día 15 de febrero de 2.008, el ciudadano Jorge Luís Nieves Páez, ya identificado, asistido por el abogado Henry Suárez, portador del Inpreabogado Nº 114.350, solicitó se citara a la ciudadana Sonia Mercedes González, a los fines de que convenga en la solicitud de Divorcio 185-A. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la Partida de Matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de ambos cónyuges. En fecha 20 de febrero de 2.008, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A, ordenándose la citación de la ciudadana Sonia Mercedes González, y del Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 26 de febrero de 2.008, se consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 03 de junio de 2.008, se consignó boleta de citación sin practicar por cuanto al funcionario adscrito a este Tribunal le fue imposible localizar a la ciudadana emplazada.
No obstante, a pesar de los trámites efectuados por este Tribunal para darle continuidad a los actos procesales del procedimiento de divorcio 185-A, se realizo una búsqueda de intervinientes por el sistema operativo Juris 2000, encontrándose que por ante este Circuito en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación cursa causa Nº KP12-J-2009-000007, cuyo motivo es de Divorcio 185-A, siendo sentenciada la pretensión y declarado con lugar el Divorcio de los ciudadanos aquí solicitantes, en fecha 09 de Febrero de 2009 y declarado como fue firme la misma, librando los oficio correspondientes, la misma tiene fuerza ejecutoria con título de disolución de vínculo matrimonial; en ese sentido, existiendo en la presente causa identidad de objeto, sujeto y causa, entre ambos asuntos a pesar de que los solicitantes primarios proceden de cónyuges distintos y siendo que las causas persiguen la misma pretensión ya resuelta, esta juzgadora observa estar configurada una forma procesal de extinción como lo es la Litispendencia, más aún que en la causa referida se encuentra dictado el fallo por una autoridad competente como lo es la Juez sentenciadora del fallo, en consecuencia en atención a lo anterior se debe declarar fenecida la presente causa.
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: la LITISPENDENCIA de la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano Jorge Luis Nieves Páez, ya identificado, en consecuencia queda extinguido el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Noviembre de 2009. Años 199º y 150º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 267- 2.009 y se publicó siendo las 03:29 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
KH12-V-2008-000026
17-11-09
LCGC.-
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