REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP12-J-2009-000189
Solicitante: Carmen Rosa Caripa Hernández, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.764.948, domiciliado en la ciudad de Carora, Estado Lara.
Beneficiario: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A)
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 03 de Junio de 2.009, la ciudadana Carmen Rosa Caripa Hernández, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), asistida por la profesional del Derecho Abg. Ana Manzanilla Chirinos, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 62.340, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, omitió el segundo apellido de la madre, siendo lo correcto: “Hernández”. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, y fotocopia de la cédula de identidad de la madre, todo con fundamento en los artículos 501 del Código Civil, y 511 al 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Admitida la solicitud en fecha 08 de junio de 2.009, conforme al artículo 177 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó llevar por el procedimiento de los artículos 511 y siguientes ejusdem, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y oír al beneficiario de autos. En fecha 11 de junio de 2.009, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, así como partida de nacimiento de la madre, que corren insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) respectivamente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y de la cédula de identidad de la madre Carmen Rosa Caripa Hernández, siendo que el referido documento de identificación fue expedido por el organismo competente el 10 de Mayo de 2007, fecha posterior a la presentación que se hiciere del niño por ante la Prefectura del Municipio Torres; sin embargo, se observa de la Partida de nacimiento de la Madre que efectivamente sus apellidos son Caripa Hernández, que efectivamente se cometió un error sustancial al omitir en la partida de nacimiento del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), el segundo apellido de la madre, siendo que el asentarlo se constituye en una obligación ope lege en garantía y protección de una identidad plena del niño. Además, cumplido con la participación del niño en la presente causa oyéndosele mediante acta de fecha 22 de julio de 2009, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud efectuada en la presente causa por su madre, y a fin de garantizarle el derecho a una identidad plena al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), de conformidad con los artículos 51 en concordancia con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sintonía con lo establecido específicamente en el artículo 238 del Código Civil, en atención a lo anterior esta solicitud debe prosperar.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriores y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), presentada por la ciudadana Carmen Rosa Caripa Hernández, en representación de su hijo. Se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido niño el segundo apellido de la madre, la cual en lo adelanta estará asentada como CARIPA HERNÁNDEZ, con fundamento en los Artículos 28 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 238 del Código Civil.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento del año 2001 llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, Acta bajo el Nº 470, folio Nº 238 vto, de fecha 04 de Abril de 2001. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de Noviembre de 2009. Años: 199º y 150º
La Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria.
Abg. Laura Marina Juárez
En esta misma fecha se registró en el sistema operativo Juris 2000, siendo la Sentencia Nº PJ0172009-000266 y se público siendo las 12:10pm.
La Secretaria.
Abg. Laura Marina Juárez
KP12-J-2009-000189
17-11-09
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