REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 10 de noviembre de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-H-2009-000037

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentado ante este despacho por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DORANTES TORRES Y MARIGRE ANAIS AMARO PEREZ, asistidos por el Defensor Público Segundo Abg. Víctor Hugo Araujo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora.

PARTES: Carlos Alberto Dorantes Torres y Marigre Anais Amaro Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.673.819 y V-15.673.058, domiciliados el primero en el sector Antonio José de Sucre, calle 04, casa sin número, Carora, municipio Torres del estado Lara y la segunda en la calle Cumana con calle Lara, Carora, municipio Torres del estado Lara.

ASISTIDOS POR: el abogado VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de diez (10) y seis (06) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El ciudadano CARLOS ALBERTO DORANTES TORRES, ofrece en este acto la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (BF 500,00),mensuales por concepto de gastos de manutención, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 00070064900000001270, del Banco Boanfoandes cuenta corriente a nombre de mi hermano José Gregorio Amaro Suárez, cédula de identidad Nº 5.937.892, quien es el abuelo materno de los niños. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos, que comprende Vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, con la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 600,00), que serán depositados los primeros cinco días del mes de diciembre. Presentes los ciudadanos: CARLOS ALBERTO DORANTES TORRES Y MARIGRE ANAIS AMARO PÉREZ, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención…, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de noviembre de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 449-2.009 y se publicó siendo las 02:15 p.m.



LA SECRETARIA





KP12-H-2009-000037
RSG/sjrm.-