REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 10 de noviembre de 2.009.
Año 199º y 150º

Asunto Nº KP12-V-2009-000199

Demandante: Ramona del Carmen González Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.474.755, domiciliada en el sector Simón Rodríguez, calle San Carlos, casa sin número, municipio Torres del estado Lara. Asistida por el Abg. Pedro Luís Rojas, Defensor Publico Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública.
Demandado: Paúl Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.460.496, domiciliado en el municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13 de octubre de 2009, la ciudadana Ramona del Carmen González Castillo, ya identificada, asistida por el Abg. Pedro Luís Rojas, Defensor Publico Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, actuando en nombre y representación de sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), presentó demanda de obligación de manutención, fundamentada en las normas de los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando que el padre de sus hijos no cumple con su obligación por lo que solicita que se fije la cantidad mensual de Bs. 600,00 y que ella no puede costear por si sola todos los gastos que sus hijas requieren tales como medicinas, vestuario, educación, recreación, etc., acompañó su demanda con copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas.
En fecha 15 de octubre de 2009, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acordó oír la opinión de las adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), se acordó notificar al demandado ciudadano Paúl Rodríguez, ya identificado para la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 20 de octubre de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Paúl Rodríguez, la cual fue debidamente firmada por la ciudadana Mirian Raez.
En fecha 20 de octubre de 2009, la secretaria del Juzgado certificó la notificación del demandado Paúl Rodríguez, ya identificado.
En fecha 21 de octubre de 2009, día y hora fijados para oír la opinión de las adolescentes, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales, ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007, se dejo expresa constancia que no comparecieron a dar su opinión.
En fecha 23 de octubre de 2009, este Juzgado fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día 03 de noviembre de 2009, entre las partes Ramona del Carmen González Castillo y Paúl Rodríguez, ya identificados.

En fecha 03 de noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, en el procedimiento de obligación de manutención, se dejó constancia en acta que no compareció al acto la parte demandante personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio, intentado por la ciudadana Ramona del Carmen González Castillo, ya identificada, en contra del ciudadano Paúl Rodríguez, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de noviembre de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 450- 2.009 y se publicó siendo las 03:30 p.m.
LA SECRETARIA


KP12-V-2009-000199
RSG/sjrm.-