REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 11 de noviembre de 2.009.
Año 199º y 150º
Asunto Nº KP12-V-2009-000204
Demandante: Maria Marina Riera Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.192.795, domiciliada en la urbanización 14 de febrero, calle B, quinta Montevideo Nº 3, municipio Torres del estado Lara. Asistida por la Abg. Zaida Josefina Monsalve Sánchez, Defensora Publica Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública.
Demandado: Bernardo Javier Mogollón García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.659, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de octubre de 2009, la ciudadana Maria Marina Riera Coronel, ya identificada, asistida por el Abg. Zaida Josefina Monsalve Sánchez, Defensora Publica Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), presentó demanda de obligación de manutención, fundamentada en las normas de los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando que el padre de su hijo no cumple con su obligación por lo que solicita que se fije la cantidad mensual de Bs. 1.000,00 ya que ella no puede costear por si sola todos los gastos que su hijo requiere. Así como el 50% en gastos de medicinas, vestuario, educación, recreación, etc., acompañó su demanda con copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hijo.
En fecha 20 de octubre de 2009, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acordó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), se acordó notificar al demandado ciudadano Bernardo Javier Mogollón García, ya identificado, para la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 23 de octubre de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Bernardo Javier Mogollón García, la cual fue debidamente firmada por la ciudadana Yraima Mendoza.
En fecha 26 de octubre de 2009, la secretaria del Juzgado certificó la notificación del demandado Bernardo Javier Mogollón García, ya identificado.
En fecha 21 de octubre de 2009, día y hora fijados para oír la opinión del adolescente, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales, ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007, se dejo expresa constancia que no compareció a dar su opinión.
En fecha 27 de octubre de 2009, este Juzgado fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día 05 de noviembre de 2009, entre las partes Maria Marina Riera Coronel y Bernardo Javier Mogollón García, ya identificados.
En fecha 05 de noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, en el procedimiento de obligación de manutención, se dejó constancia en acta que no compareció al acto la parte demandante personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio, intentado por la ciudadana Maria Marina Riera Coronel, ya identificada, en contra del ciudadano Bernardo Javier Mogollón García, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de noviembre de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 454- 2.009 y se publicó siendo las 09:33 a.m.
LA SECRETARIA
KP12-V-2009-00204
RSG/sjrm.-
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