REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 12 de noviembre de 2.009.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KH12-V-1999-000001
DEMANDANTES: Eduardo Ramón Mújica Camacaro y Luz de la Chiquinquirá Meléndez de Mújica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.933.370 y V-10.766.470, domiciliados en la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: ADOPCION.
Mediante escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y de Menores de esta ciudad de Carora, en fecha 08 de diciembre de 1.999, los ciudadanos Eduardo Ramón Mújica Camacaro y Luz de la Chiquinquirá Meléndez de Mújica, ya identificados, solicitaron la adopción plena del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA).
Admitida la solicitud en fecha 14 de diciembre de 1.999, se ordenó citar a la ciudadana Carmen Gregoria Gómez, a fin de que expusiera lo que considerare pertinente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se ordeno oficiar a la medicatura forense y al Seam. En fecha 12 de enero de 2000, se recibe informe psiquiátrico y se agrego a la presente causa.
En fecha 17 de enero de 2000, se recibe estudio psicológico y se agrego a la causa.
En fecha 20 de junio de 2000, se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para que siguiere conociendo de la solicitud.
En fecha 19 de junio de 2001, se acordó notificar a los ciudadanos Eduardo Ramón Mújica Camacaro y Luz De la Chiquinquirá Meléndez De Mújica, a los fines de que comparecieren al Tribunal.
En fecha 03 de julio de 2001, el Alguacil del Juzgado consignó boleta de notificación librada al ciudadano Eduardo Ramón Mújica Camacaro, debidamente firmada.
En fecha 03 de julio de 2001, el Alguacil del Juzgado consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Luz de la Chiquinquirá Meléndez de Mújica, debidamente firmada.
En fecha 30 de septiembre de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avocó al conocimiento del asunto, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 03 de febrero de 2.004, sin que los solicitantes dieran impulso procesal, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo judicial del expediente y su terminación en el sistema juris 2000.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de noviembre de 2009. Años: 199º y 150º
LA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 461-2.009, siendo las 1:20 p.m.
LA SECRETARIA
KH12-V-1999-000001
RSG/sjrm.-
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