REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 12 de noviembre de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-H-2009-000038

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentado ante este despacho por los ciudadanos José Higinio Castro López y Thais Noelys Ramos Nieves, asistidas por el Defensor Público Primero Abg. Pedro Luís Rojas, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES: JOSE HIGINIO CASTRO LOPEZ Y THAIS NOELYS RAMOS NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.198.093 y V-12.942.834, domiciliados el primero en la calle 19 con callejón La Greda, Carora, municipio Torres del estado Lara, y la segunda en el sector La Greda, Carora, municipio Torres del estado Lara.

ASISTIDOS POR: el abogado PEDRO LUIS ROJAS, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El ciudadano JOSE HIGINIO CASTRO LOPEZ, se compromete en este acto a aumentar la Obligación de Manutención de su hija, a la cantidad de doscientos cincuenta bolivares mensual (250,00 Bs. F), Doscientos Bolívares Fuertes en Cesta Ticket, el incremento del 10% cada vez que el ciudadano: JOSE HIGINIO CASTRO LOPEZ reciba aumento de salario, el 30% de las prestaciones sociales en caso de jubilación o despido del organismo empleador, 25% de las utilidades percibidas y al mismo tiempo solicito que lo que corresponde a ayuda de beca, útiles escolares y regalo de navidad sean depositados directamente en la cuenta de ahorro 003-0069-00-0100134018 del Banco Industrial…”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de noviembre de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 463-2.009 y se publicó siendo las 03:10 p.m.



LA SECRETARIA