REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 12 de noviembre de 2009.
Año 199º y 150º
Asunto Nº KP12-J-2009-000343
Solicitante: Haidee Lucia Suárez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.846, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. Ana Manzanilla Chirinos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.340.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2.009, la ciudadana Haidee Lucia Suárez Gómez, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido niño no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana Iris Rosa Suárez Gómez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.939.197, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y de la cédula de identidad de la ciudadana Iris Rosa Suárez Gómez.
Admitida la solicitud en fecha 26 de octubre de 2.009, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó oír a la ciudadana Iris Rosa Suárez Gómez y la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con el artículo 80 de la misma ley..
En fecha 30 de octubre de 2009, se oyó la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007, y expuso: “yo me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA),, tengo nueve (09) años de edad, estudio cuarto (4to) grado en la Unidad Educativa La Pastora, vivo con mi mamá y mi prima en la carrera treinta con calle veinte en la ciudad de Barquisimeto estado Lara cerca de la Biblioteca Pio Tamayo, si tengo conocimiento y estoy de acuerdo que mi mami se case y mi tía Iris Rosa Suárez Gómez sea mi tutora.”
En fecha 30 de octubre de 2009, la ciudadana Iris Rosa Suárez Gómez, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana Iris Rosa Suárez Gómez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas Yolimar Maria Álvarez Barrios y Yorbelis Maria Álvarez Pichardo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.843.887 y 10.762.442, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Iris Rosa Suárez Gómez, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de noviembre de 2009. 199° y 150°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 462-2.009, siendo las 03:20 p.m.
LA SECRETARIA
KP12-J-2009-000343
RMSG/sjrm.-
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