REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 16 de noviembre de 2009.
Año 199º y 150º
Nº KP12-J-2009-000323
Solicitante: Carmen Rosa Caripa Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.948, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. Ana Manzanilla Chirinos, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 62.340.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 14 de octubre de 2.009, la ciudadana Carmen Rosa Caripa Hernández, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, asistida por la Abg. Ana Manzanilla Chirinos, ya identificada, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando que el funcionario encargado de efectuar la partida de nacimiento incurrió en el error de omitir su segundo apellido el cual es Hernández, por lo que solicitó la rectificación de la partida en el sentido de que se incluye su segundo apellido en la partida de nacimiento de su hijo. Acompañó su solicitud con la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 20 de octubre de 2.009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acordó oír la opinión del niño de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de octubre de 2009, día y hora fijada para oír la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007, se dejó constancia que no compareció al acto.
En fecha 09 de noviembre de 2009, la ciudadana Carmen Rosa Caripa Hernández, ya identificada, desistió de la solicitud, debido a que el padre del niño realizó un reconocimiento voluntario por ante este mismo Juzgado.
Este Tribunal para decidir observa:
Visto el desistimiento efectuado por la solicitante ciudadana Carmen Rosa Caripa Hernández, ya identificada, y en atención a lo preceptuado en el artículo 263 del Código Civil venezolano vigente, este Juzgado le imparte su homologación. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Homologa el desistimiento efectuado por la ciudadana Carmen Rosa Caripa Hernández, en representación del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA).
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de noviembre de 2009. Años: 199º y 150º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 467-2.009 y se publicó siendo las 03:30 p.m.
LA SECRETARIA
Asunto: KP12-J-2009-000323.
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