REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 02 de noviembre de 2.009.
Año 199º y 150º

KP12-J-2009-000327

Solicitante: Maria Lourdes Meléndez de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.946.592, domiciliada en la calle El Carmen, Nº 11-43, Carora, municipio Torres del estado Lara, debidamente asistida por el Abg. Pedro Luís Rojas, en su condición de Defensor Público Primero de Protección, adscrito a la Unidad de Defensa Pública.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 15 de octubre de 2.009, la ciudadana Maria Lourdes Meléndez de Rodríguez, ya identificada, solicitó ante este Juzgado autorización para proceder a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a su hija (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), por haber sido declarada heredera del ciudadano Carlos Isaías Rodríguez Rodríguez, quien fuere titular de la cédula de identidad Nº V-5.923.807, y en vida fue su padre, por lo que solicitó autorización para el cobro de todos los beneficios que le corresponden por su condición de heredera, tales como pasivo laboral y cualquier otro beneficio pendiente que le pudiere corresponder a su hija, anexó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, copia certificada del acta de defunción del ciudadano Carlos Isaías Rodríguez Rodríguez, copia certificada de declaración de únicos y universales herederos y constancia de relación de trabajo del de cujus Carlos Isaías Rodríguez con la empresa CA AZUCA.

En fecha 21 de octubre de 2009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con la norma del artículo 80 de la misma Ley.

En fecha 25 de octubre de 2009, se oyó la opinión de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de las orientaciones dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos ante los Tribunales de Protección y en entrevista con esta operadora judicial indicó lo siguiente: “Me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), tengo de diecisiete (17) años de edad, vivo en la calle El Carmen entre San Pablo y Zubillaga, con mi mamá Maria Lourdes Meléndez, mi Hermana Ángela Maria Rodríguez y mi abuela paterna Carmen Rodríguez ”.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios ocho (08), nueve (09), diez (10) y once (11), de autos, consta que la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), fue declarada única y universal heredera del causante Carlos Isaías Rodríguez Rodríguez, junto con las ciudadanas Lady Yudangela Rodríguez Meléndez, Maria Lourdes Meléndez Riera y Ángela Maria Rodríguez, por este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en fecha 04 de agosto de 2009, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Maria Lourdes Meléndez de Rodríguez, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de los beneficios que le corresponden a su hija (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), por ser heredera del ciudadano Carlos Isaías Rodríguez Rodríguez y le corresponden los beneficios a reclamar ante el Central Carora, por haber sido su padre trabajador en la C.A AZUCA y ante cualquier otro organismo que pudiere corresponderle por la condición de heredera del de cujus Carlos Isaías Rodríguez Rodríguez. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), una cuota parte de los beneficios de su padre, el de cujus Carlos Isaías Rodríguez, por haber prestado servicio como Tachero De Refino, adscrito a la C.A Azuca, siendo beneficioso para la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Maria Lourdes Meléndez Riera, ya identificada, para gestionar ante la C.A AZUCA y cualquier otro organismo, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a la adolescente en su condición de único y universal heredera.

Se le advierte a la solicitante y a la gerente de Recursos Humanos de C.A Azuca y cualquier otro organismo, que los montos correspondiente a la adolescente, deberán ser remitidos a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de noviembre de 2009. Años 199° y 150°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 432-2.009 siendo las 03:50 p.m.
LA SECRETARIA

KP12-J-2009-000327
RMSG/Sjrm.-