REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 24 de noviembre de 2.009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-V-2009-000188

Demandante: Roxara de los Ángeles Álvarez Penzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.430, domiciliada en el callejón Curiel, entre calles Contreras y Calvario, casa Nº 6 A-30, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Asistida por la Abg. Irselys Flores Oviedo, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 114.815.

Demandado: Isaias Amado Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.135, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio, por aplicación del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30 de septiembre de 2009, la ciudadana Roxara de los Angeles Alvarez Penzo, ya identificada, asistida por la abogada Irselys Flores Oviedo, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185, numeral segunda del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con el demandado en fecha 20 de mayo de 2004, por ante la Prefectura del Municipio Torres del estado Lara, que fijaron su domicilio conyugal en el callejón Curiel, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, que de dicha unión procrearon dos hijas de nombres (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, que durante los primeros años la unión matrimonial se desarrollo en forma normal, armoniosa, pacifica, reinaba la paz y la comprensión, pero la relación se deterioró de forma progresiva y desde hace dos años no han logrado reconciliación alguna entre ellos, por lo que el cónyuge decidió abandonar el hogar, de forma libre y espontánea por lo que procedió a demandar formalmente al ciudadano Isaías Amado Rodríguez en divorcio, acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijas.

En fecha 05 de octubre de 2009, se admitió la demanda, se acordó notificar al demandado y al Fiscal del Ministerio Público, así como oír la opinión de las niñas de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de octubre, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 15 de octubre de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Isaías Amado Rodríguez, la cual fue debidamente firmada.

En fecha 15 de octubre de 2009, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y en fecha 19 de octubre de 2009, este Juzgado fijó la audiencia de reconciliación para el día 26 de octubre de 2009.

En fecha 26 de octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia de reconciliación, en el procedimiento de divorcio, intentado por los ciudadanos Roxara de los Ángeles Álvarez Penzo en contra del ciudadano Isaías Amado Rodríguez, ya identificados, se dejó constancia en acta que comparecieron al acto las partes y no se logró reconciliación alguna, la parte demandante insistió en continuar con el procedimiento.

En fecha 27 de octubre de 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, la cual se estableció para el día 16 de noviembre de 2009, a las 10:30 a.m., en dicha fecha se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, no se hicieron presentes ninguna de las partes, por lo que en aplicación del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se declaro desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara en aplicación de la norma del artículo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio, intentado por la ciudadana Roxara de los Ángeles Álvarez Penzo, ya identificada, en contra del ciudadano Isaías Amado Rodríguez, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de noviembre de 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. Sailin Rodríguez.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 472- 2.009 y se publicó siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA